ORDEN EDU/2164/2008, de 12 de diciembre, por la que se revoca la delegación de competencias del Consejero de Educación, en el Director Provincial de Educación de Burgos, para la contratación de las obras necesarias para la ampliación de espacios complementarios en el IES Alfoz de Lara, de Salas de los Infantes, así como de la facultad de resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados en el ejercicio de las citadas competencias.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/2164/2008, de 12 de diciembre, por la que se revoca la delegación de competencias del Consejero de Educación, en el Director Provincial de Educación de Burgos, para la contratación de las obras necesarias para la ampliación de espacios complementarios en el IES Alfoz de Lara, de Salas de los Infantes, así como de la facultad de resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados en el ejercicio de las citadas competencias.

Por ORDEN EDU/382/2006, de 7 de marzo ('B.O.C. y L.', n.º 52, de 15 de marzo de 2006), se delegaron, en el Director Provincial de Educación de Burgos, las facultades que la legislación vigente atribuye al Consejero como órgano de contratación respecto de los contratos de obra necesarios para la ampliación de espacios complementarios en el IES Alfoz de Lara de Salas de los Infantes, delegándose igualmente la facultad para resolver los recursos de reposición que pudieran interponerse contra los actos dictados en el ejercicio de las citadas competencias.

En el proceso de supervisión del proyecto se ha concluido que el importe del presupuesto de la contrata asciende a 2.250.000 .

El artículo 8.1.a) de la Ley 10/2007, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2008 establece que el órgano de contratación necesitará autorización de la Junta de Castilla y León, entre otros supuestos, cuando el presupuesto de contrata sea igual o superior a 2.000.000 .

El artículo 48.3.f) de la Ley 3/2001 de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dispone que no son delegables las competencias de los Consejeros cuyo ejercicio requiera someterse al acuerdo o deliberación de la Junta de Castilla y León.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 3/2001 de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento...

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