DECRETO 107/1987, de 7 de mayo, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento de Manipuladores en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 15-05-1987 Nº Boletín: 67 / 1987

DECRETO 107/1987, de 7 de mayo, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento de Manipuladores en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

El Real Decreto 2505/1983, de 4 de agosto, aprobó el Reglamento de Manipuladores de Alimentos que sustituía a la normativa vigente en virtud de la Orden de 15 de octubre de 1959.

La principal característica de la nueva reglamentación radicada en la consideración de la educación sanitaria de los manipuladores como la medida realmente eficaz en la prevención de enfermedades transmitidas por los alimentos, en sustitución de los exámenes médicos, procedimiento utilizado hasta ese momento para la concesión del carnet de manipulador de alimentos y a los que se consideraba poco útiles a causa de la peligrosa sensación de seguridad y consecuente relajación de los hábitos higiénicos que podían generar. Por otra parte, y en el mismo Reglamento, se contemplaba la posibilidad de realizar los exámenes médicos y las pruebas analíticas que las autoridades sanitarias considerasen oportunas a fin de preservar la salud del consumidor.

Desde la publicación del mencionado Reglamento, las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Bienestar Social han venido desarrollando diversos programas de manipuladores de alimentos en los que ha podido constatarse una creciente heterogeneidad tanto en lo relativo a la ejecución de las actividades de educación sanitaria, como en lo referente a la realización o no de exámenes médicos o pruebas analíticas y a las características de unas y otras. Igualmente, ha sido diverso el grado de participación de los Centros de Salud en el desarrollo del programa, así como la colaboración con Corporaciones Locales, sindicatos y asociaciones empresariales. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el carnet de manipulador de alimentos que se expide en aplicación del mencionado Reglamento es válido no sólo para toda la Comunidad de Castilla y León, sino para todo el territorio del Estado, siendo recomendable, por lo tanto, la máxima homogeneidad en el método de concesión del mismo.

Por otra parte, el estudio de las características epidemiológicas de los brotes de intoxicaciones y toxinfecciones alimentarias que en los últimos años se han producido en Castilla y León, evidencian un muy diferente nivel de riesgo sanitario de los diversos tipos de industrias o establecimientos de alimentación, así como de los manipuladores de alimentos que en ellos trabajan.

Por todo ello, en virtud del artículo 27.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que reconoce competencias de desarrollo de la legislación del Estado en materia de Sanidad e Higiene, y con el fin de unificar el procedimiento de obtención del carnet de manipulador de alimentos en toda la Comunidad, así como para conseguir una mayor eficacia de los recursos disponibles y una mejor calidad en los servicios proporcionados a los ciudadanos, a propuesta del Consejero de Bienestar Social y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 7 de mayo de...

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