ORDEN IYJ/975/2010, de 30 de junio, por la que se conceden ayudas para inversiones complementarias de Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2010.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El Fondo de Cooperación Local es el principal instrumento de la cooperación económica general de la Comunidad de Castilla y León con las entidades locales de su territorio, y tiene como finalidad la financiación de los servicios municipales y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

En virtud de lo exigido en los artículos 5 y 25 del Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Orden IYJ/2344/2009, de 18 de diciembre, efectuó convocatoria pública para la concesión de ayudas para inversiones complementarias de las entidades locales, con cargo al citado Fondo para el año 2010.

Como quiera que como consecuencia del Pacto Local aprobado por la Junta de Castilla y León el 3 de noviembre de 2005 se ha convocado una línea específica de ayudas, denominada de servicios supramunicipales y destinada a municipios de más de mil habitantes que cumplan determinados requisitos, en la presente Orden se han priorizado los proyectos solicitados por Municipios con población igual o superior a 1.000 e inferior a 20.000 habitantes que no cuenten en el mismo núcleo, al menos, con cuatro de los siguientes servicios: centro de salud, centro de educación reglada, sede de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, oficina de farmacia o establecimiento bancario.

La disposición adicional cuarta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León dispone que las subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes a la Cooperación Económica Local General, entre los que se encuentran los del Fondo de Cooperación Local, serán concedidas por el titular de la consejería competente en materia de administración territorial en los términos que se establezcan reglamentariamente.

El artículo 4.1 del Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, establece que la financiación de las actuaciones con cargo a los créditos presupuestarios de las diferentes líneas de actuación del Fondo de Cooperación Local, se concederá por Orden del titular de la Consejería de Interior y Justicia.

El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de

El artículo 1.c) del Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia, dispone que a ésta le compete, bajo la superior dirección del Consejero, la dirección de la política de la Junta en materia de cooperación económica local y la gestión de las ayudas de la cooperación local de carácter general.

A los efectos establecidos en la Orden HAC/101/2009, de 21 de enero, por la que se regulan los requisitos documentales y trámites para la aplicación del artículo 33.3 y disposición adicional 4.ª de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, señalar que el importe de las subvenciones que se conceden no supera el límite cuantitativo fijado por Acuerdo de 15 de abril de 2010 de la Junta de Castilla y León.

Finalizados los plazos establecidos en la referida convocatoria, examinadas las solicitudes presentadas y la documentación que las complementa, vistos los informes de las Delegaciones Territoriales, y cumplidos los trámites previstos en la Orden HAC/101/2009, de 21 de enero, y en el Título VI del Decreto 53/2002, en uso de las atribuciones que me otorga el artículo 1.c) del Decreto 70/2007 antes citado, y el artículo 4.1 del referido Decreto 53/2002 en relación con lo dispuesto en el artículo 6.º del Decreto 2/2007.

RESUELVO:

Primero.

  1. - Conceder a las entidades locales que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, las ayudas cuya cuantía en él se especifican, con la aportación de la entidad local que se indica. Dichas ayudas se destinarán a financiar los proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento que, asimismo, se detallan, con cargo al crédito presupuestario de la aplicación 12.02.941A02.76070.

    La concesión se efectúa siguiendo los criterios de selección establecidos en el artículo 26 del Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en el dispongo tercero de la Orden IYJ/2344/2009, de 18 de diciembre, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de las ayudas, ponderando la diferente naturaleza de los proyectos presentados y su incidencia en el ámbito local respectivo.

  2. - Sin perjuicio de la convocatoria anual de ayudas y de la necesidad de presentar la correspondiente solicitud para cada anualidad, indicativamente, todos los proyectos a los que se concede subvención con disposición en fases, serán beneficiarios en las anualidades siguientes hasta completar el coste total del proyecto global o memoria tomada en consideración.

  3. - Las ayudas concedidas podrán ser instrumentalizadas mediante los oportunos convenios que concretarán, para cada entidad local, las condiciones establecidas en esta Orden.

    Segundo.- En virtud de la facultad atribuida al titular de la Consejería de Interior y Justicia, según el apartado 2 del artículo 7 del Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador

    entidades locales beneficiarias deberán aportar como mínimo los siguientes porcentajes del presupuesto considerado como coste total:

    1. Los municipios mayores de 20.000 habitantes, el treinta por cien.

    2. Los municipios de 5.001 a 20.000 habitantes, el veinticinco por cien.

    3. Los municipios de 1.001 a 5.000 habitantes, el veinte por cien.

    4. Los municipios de 251 a 1.000 habitantes, el quince por cien.

    5. Los municipios de menos de 250 habitantes, el diez por cien .

    Dentro de estos límites, las ayudas son compatibles con otras que pudieran otorgarse para la misma finalidad, salvo si éstas son expresamente declaradas incompatibles por su normativa.

    Tercero.- La ayuda concedida se reducirá en la parte que proporcionalmente corresponda si el presupuesto definitivo fuera menor, se produjera baja en la contratación o si, por cualquier causa, el importe definitivo de la inversión no alcanzara la cifra consignada en el precio de adjudicación. No obstante, cuando se produzcan bajas en los precios de adjudicación de los contratos y la ayuda concedida no supere el límite de financiación establecido en cada caso, se mantendrá aquélla hasta el importe que resulte de aplicar al precio de adjudicación el citado límite de financiación, salvo que la entidad local beneficiaria indique lo contrario.

    Cuarto.

  4. - La contratación de los proyectos subvencionados se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la contratación del Sector Público y no podrá haberse efectuado con anterioridad al 1 de enero de 2010, salvo en el supuesto de proyectos plurianuales a que se refiere el artículo 8 del Decreto 53/2002, de 4 de abril.

  5. - Para el pago de la ayuda concedida, las entidades locales beneficiarias de la ayuda deberán presentar, hasta el día 29 de octubre del 2010, certificado expedido por la Secretaría de la entidad local que acredite la contratación de los proyectos de inversión o la resolución por la que se acuerde su ejecución directa por la propia Administración, cumplimentándose el Anexo II que se acompaña a la presente Orden.

  6. - En el mismo plazo que el apartado anterior, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones, mediante declaración responsable del Presidente de la entidad local beneficiaria, cumplimentándose el Anexo II-bis que se acompaña a la presente Orden.

  7. - No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, y en casos debidamente justificados, el Director General de Administración Territorial podrá ampliar dicho plazo de forma excepcional y previa solicitud de la entidad local interesada.

  8. - Si se incumplieran los plazos a que se refieren los apartados anteriores, la Consejería de Interior y Justicia podrá disponer la revocación de las ayudas concedidas, con la consiguiente pérdida por el beneficiario del derecho al cobro de la subvención.

  9. - La certificación y la declaración responsable podrán presentarse en papel o electrónicamente.

    1. Cuando la certificación y la declaración responsable se presenten en papel, se remitirán a la Consejería de Interior y Justicia los Anexos II y II bis de la presente Orden.

      Estos Anexos deberán presentarse en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León, o en cualquiera de los registros que contempla el artículo 38.º 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, podrán presentarse mediante su envío por telefax, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

    2. Cuando la certificación y la declaración responsable se presenten electrónicamente, se realizarán a través del formulario electrónico denominado «Documentación necesaria para el pago de la ayuda concedida» disponible en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, al que se adjuntarán como archivos los Anexos II y II bis de la presente Orden mediante su correspondiente copia digitalizada(escaneada), siguiendo las instrucciones y controles creados específicamente, que estarán disponibles en la misma dirección electrónica.

      Con el fin de asegurar la identidad de la persona que presenta dichos Anexos, para acceder al formulario electrónico se requerirá estar en...

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