DECRETO 191/1992, de 18 de noviembre, sobre modificación del artículo 3º. del Decreto 45/1989, de 30 de marzo, por el que se dictan Normas Complementarias para la tramitación y gestión de los incentivos a la inversión y al empleo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 191/1992, de 18 de noviembre, sobre modificación del artículo 3º. del Decreto 45/1989, de 30 de marzo, por el que se dictan Normas Complementarias para la tramitación y gestión de los incentivos a la inversión y al empleo.

Las propuestas de resolución provisionales previstas en el artículo 3º. del Decreto 45/1989, de 30 de marzo, vienen dando lugar a diversos problemas de interpretación y de aplicación práctica que han puesto de manifiesto las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Economía y Hacienda. Dado que se refieren a incentivos que la Administración de la Comunidad tramita pero no concede, y que no se trata de verdaderas propuestas de resolución sino de valoraciones o apreciaciones sobre proyectos subvencionables, cuyos criterios no están determinados por la Comunidad de Castilla y León, parece necesario modificar el planteamiento de dicho artículo de modo que sus términos no resulten equívocos.

Por otro lado se modifica tambien el planteamiento de los supuestos en que las propuestas corresponden a las Comisiones Provinciales de Promoción Económica, introduciendo una fórmula genérica técnicamente más correcta.

En su virtud,

A propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previo informe del Comité de Inversiones Públicas y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del dia 18 de noviembre de 1992

.................. DISPONGO:

Artículo único Se modifica el artículo 3º. del Decreto 45/1989, de 30 de marzo, por el que se dictan normas complementarias para la tramitación y gestión de los incentivos a la inversión y al empleo, que queda redactado del siguiente modo:

Valoración de proyectos y elaboración de propuestas.

1. La documentación a que se refiere el artículo anterior será remitida a la Comisión Provincial de Promoción Económica que dictaminará sobre la misma, realizando la valoración que proceda en cada caso.

2. Copias del informe y de la valoración serán remitidos por la Comisión Provincial de Promoción Económica al centro directivo responsable de la gestión del incentivo, quien lo elevará al Comité de Inversiones Públicas.

3. El Comité de Inversiones Públicas o, en su caso, la Comisión Regional de...

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