DECRETO 39/82, de 5 de Junio de la Presidencia, del Consejo General de Castilla y León por el que se resuelve el expediente relativo a las normas subsidiarias y complementarias de ámbito provincial de Avila remitidas por la Comisión Provincial de Urbanismo de Avila.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Politica Fiscal y Financiera de las Comunidades Autonomas
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 15-06-1982 Nº Boletín: 11 / 1982

DECRETO 39/82, de 5 de Junio de la Presidencia, del Consejo General de Castilla y León por el que se resuelve el expediente relativo a las normas subsidiarias y complementarias de ámbito provincial de Avila remitidas por la Comisión Provincial de Urbanismo de Avila.

Examinado el expediente incoado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Avila, remitido a este Consejo General de Castilla y León por la Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo el 3 de Junio de 1982, a efectos de su resolución definitiva, con aplicación del Real Decreto 3412/81, de 29 de Diciembre, sobre transferencias de competencias en materia de urbanística, y del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de Abril de 1976 y el Reglamento de Planeamiento aprobado por Real Decreto 2159/78, de 23 de Junio, y de conformidad con el informe de la Comisión Central de Urbanismo adoptado en su reunión del día 1 de Junio de 1982, en uso de las atribuciones que confiere el Reglamento de Régimen Interior a esta Presidencia, tengo a bien

RESOLVER:

  1. Suspender la aprobación de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Avila, aprobadas provisionalmente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Avila.

  2. Devolver el expediente a la citada Comisión Provincial de Urbanismo, para que subsanase los siguientes deficiencias:

    1. Ambito de aplicación.

    En orden a conseguir una mayor claridad y exactitud en cuanto a la determinación del ámbito territorial de las Normas deben especificarse los diferentes supuestos en los siguientes términos:

  3. Que las Normas servirán de base para la redacción de Normas Subsidiarias Municipales y de Proyectos de Delimitación del Suelo Urbano.

  4. Que serán de obligada aplicación en todos aquellos Municipios que no posean Plan General o Normas Subsidiarias Municipales definitivamente aprobados, hasta que sea publicada la aprobación definitiva de estos instrumentos de planeamiento, en cuyo momento se entenderán sustituidas por éstos.

    En los Municipios que cuenten o para los que se aprueben Proyectos de Delimitación del Suelo Urbano con Ordenanzas de la edificación, éstas serán de aplicación preferente. En este caso, las presentes Normas tendrán el carácter de Complementarias de aquellas Ordenanzas.

  5. Que serán complementarias de los Planes Generales y de las Normas y Ordenanzas vigentes en los aspectos no regulados o insuficientemente desarrollados...

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