Orden AYG/851/2003, de 24 de junio, por la que se establecen normas complementarias para la gestión, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, del programa nacional de abandono indemnizado de la producción láctea para el período 2003/2004.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/851/2003, de 24 de junio, por la que se esta blecen normas complementarias para la gestión, en el ámbito de la Comunidad Autó noma de Castilla y León, del programa nacional de abandono indem nizado de la producción láctea para el período 2003/2004.

El Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo , por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea ('B. O.E.' n.º 72 de 25 de marzo) contempla en su Capítulo II programas de abandono indemnizado de la producción lech era como un elemento básico para la re o rdenación del Sector Lech e ro .

Como novedad con respecto a otros años, el apartado 3 del artículo 6 del Real Decreto 347/2003 establece que de la cantidad total de cuota indemnizada por los programas de abandono se destinará el 80 por cien para su asignación, en el período siguiente, a otros productores a través del Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas.

La evolución del régimen de la tasa suplementaria en los dos últimos periodos, así como de las estructuras de las explotaciones, y el compromiso adquirido con el sector, determina la necesidad de proseguir con estas acciones.

Por ello, la Orden A PA/1493/2003 de 3 de junio por la que se establ e c e un nu evo programa de abandono de la producción láctea para el período 2003/2004 ('B. O.E.' n.º 135 de 6 de junio) determina los aspectos re l at ivo s a los plazos de solicitud, la cantidad global máxima a indemnizar, los importes de la indemnización, así como la cuota individual máxima a partir de la cual no se podrá ser benefi c i a rio de este programa de ab a n d o n o .

En dicha Orden se tiene en cuenta la actual situación del mercado m o d i ficando las condiciones del programa anteri o r, en concreto en lo relativo a las cuantías de la indemnización por kilogramo.

C o n s i d e rando que la tramitación y resolución de las solicitudes corresponde, de acuerdo con el Real Decreto citado, a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma donde radique la explotación lechera del solicitante, resulta necesario que la Consejería de A gri c u l t u ra y Ganadería establezca el correspondiente procedimiento e instrumente los planes de abandono de la producción lechera en Castilla y León.

A tal fin, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás Entidades del Sector,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden reg u l a r, en el ámbito terri t o rial de la C o munidad Autónoma de Castilla y León, la gestión del programa nacional de abandono de la producción láctea para su ejecución durante el peri o d o l e ch e ro 2003/2004, i n s t rumentado por la Orden A PA / 1 4 9 3 / 2 0 0 3 , de 3 de j u n i o .

Artículo 2 Estructura presupuestaria.

Las indemnizaciones reguladas por la presente Orden se concederán con cargo a la estructura presupuestaria 03.04.G.714.B01.77055 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el ejercicio 2004, por un importe máximo que, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, ascenderá a 2.200.000 euros.

Dichas cantidades podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar la indemnización los pro d u c t o re s , c u yas ex p l o t a c i ones de ganado vacuno lech e ro estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que deseen abandonar la producción de la totalidad de la cantidad de re fe rencia que tuvieran asignada el día 1 de ab ril de 2003 y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Ord e n .

  2. Los pro d u c t o res que hubieran recibido cuotas procedentes de la re s e rva nacional, mediante asignaciones directas o como asignaciones complem e n t a rias a través del Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas, p o d r á n solicitar el abandono de su pro d u c c i ó n , aunque las cuotas citadas no serán indemnizadas y se re i n c o rp o rarán a la re s e rva nacional, s a l vo que haya n t ra n s c u rrido cuat ro períodos desde la asignación de dichas cuotas, c o n t a n d o como primer período aquel en el que el productor recibió la asignación.

  3. Los pro d u c t o res titulares de cuota a los que se les conceda la indemnización regulada por la presente Orden y reúnan las condiciones n e c e s a rias para ello, podrán acoge rse a las ayudas contempladas en el

Capítulo IV del Título II, 'Cese anticipado de la actividad agraria', del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo del 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a car go del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos. Artículos 4 a 12
Artículo 4 Requisitos.

Únicamente podrán acoge rse al abandono de la producción láctea regulado por la presente Orden, los productores que reúnan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR