DECRETO 10/1996, de 18 de enero, por el que se determinan los órganos competentes para incoar expedientes e imponer sanciones respecto de las infracciones en materia de Seguridad Industrial y Minera.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 23-01-1996 Nº Boletín: 16 / 1996

DECRETO 10/1996, de 18 de enero, por el que se determinan los órganos competentes para incoar expedientes e imponer sanciones respecto de las infracciones en materia de Seguridad Industrial y Minera.

El artículo 12.4 de la Ley 3/1990, de 16 de marzo, de Seguridad Industrial de Castilla y León, prevé que la Junta de Castilla y León establecerá los Organos competentes para incoar los expedientes sancionadores e imponer las sanciones relativas a las infracciones en materia de Seguridad Industrial.

En cumplimiento de esta previsión, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 18 de enero de 1996

DISPONGO:

Artículo 1 º Son Organos competentes para incoar los expedientes sancionadores en materia de Seguridad Industrial y Minera, los Servicios Territoriales que tengan atribuidas las competencias relativas a industria, energía y minas.

Art. 2.º Son Organos competentes para imponer las sanciones, cuando se trate de infracciones leves los Delegados Territoriales, y el Director General y el Consejero competente en materia de Industria y Minas si se trata de infracciones graves y muy graves, respectivamente.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados los artículos 8.º 1 y 10.4 del Decreto 255/1988, de 29 de diciembre, por el...

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