DECRETO 89/2009, de 17 de diciembre, por el que se determina el órgano competente y se establece el procedimiento para la aplicación del Sistema Comunitario revisado de Etiqueta Ecológica en la Comunidad de Castilla y León

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DECRETO 89/2009, de 17 de diciembre, por el que se determina el órgano competente y se establece el procedimiento para la aplicación del Sistema Comunitario revisado de Etiqueta Ecológica en la Comunidad de Castilla y León.

La protección del medio ambiente constituye una necesidad social y un derecho individual y colectivo de todos los ciudadanos. Así viene reconocido en el artículo 45 de la Constitución Española, donde se consagra el derecho de todos los españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Igualmente se establece la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 71.1 establece las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación del Estado, refiriéndose en su apartado 7.º, a la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, a la prevención ambiental así como, al desarrollo de las citadas competencias en materia de los vertidos a la atmósfera y a las aguas superficiales y subterráneas.

Por todo ello, y con la finalidad de incentivar la introducción de mejoras medioambientales en las empresas, se han desarrollado diversos instrumentos voluntarios que permiten transformar la gestión medioambiental en un elemento de competitividad.

Entre estos instrumentos se encuadra la etiqueta ecológica comunitaria, que fue creada en 1992 con la aprobación del Reglamento (CEE) 880/1992 del Consejo, de 23 de marzo de 1992, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica, con objeto de promover el diseño, la producción, la comercialización y la utilización de los productos que tengan un efecto ambiental reducido durante todo su ciclo de vida y de proporcionar a los consumidores mejor información sobre las repercusiones ambientales de los productos, sin comprometer por ello la seguridad de éstos, ni la de los trabajadores, ni afectar a las propiedades que les hacen aptos para el consumo.

De la misma forma establece que la etiqueta ecológica comunitaria será otorgada por los organismos designados por los Estados miembros, a los que se les encomienda, además de la función de concesión de las etiquetas, la facultad de solicitar de la Comisión Europea la incoación del procedimiento para la determinación de las categorías de los productos a los que podrá concederse la etiqueta ecológica comunitaria, así como de los criterios ecológicos específicos para cada categoría y sus respectivos períodos de validez.

Con el fin de dar respuesta a dicho mandato, se aprobó el Real Decreto 598/1994, de 8 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 880/1992 de 23 de marzo. Este Real Decreto señala, que los organismos competentes en España para otorgar la etiqueta ecológica comunitaria y efectuar las demás funciones, serán designados por las Comunidades Autónomas en cuyo territorio tengan, al menos, un centro que cuente con los medio personales y materiales con los que poder ejercer los cometidos propios de su actividad.

La experiencia adquirida durante la aplicación del Reglamento (CEE) 880/1992, aconsejó su modificación para aumentar su eficacia, mejorar su planificación y racionalizar su funcionamiento. Así el Reglamento (CE) 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica, introduce como novedades más importantes respecto al sistema anterior, la ampliación del ámbito de aplicación de este sistema a los servicios, una mayor implicación de los grupos interesados como asociaciones ecologistas, consumidores y usuarios, agrupaciones empresariales, asociaciones sindicales, entre otros, y la actualización del procedimiento y metodología para la determinación de los criterios ecológicos.

En el mismo año, se aprobó la Decisión 2000/728/CE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2000, por la que se establecen los cánones de solicitud y anuales de la etiqueta ecológica; posteriormente fue modificada por la Decisión 2003/393/CE de la Comisión, de 22 de mayo de 2003, con el fin de introducir reducciones para aquellos productos que ya hubieran obtenido otra etiqueta ecológica que satisfaga los requisitos generales de la norma ISO 14024. Este sistema se completa con la Decisión 2000/729/CE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2000, relativa a un contrato tipo sobre las condiciones de utilización de la etiqueta ecológica comunitaria.

Las condiciones para la concesión de la etiqueta se establecen según distintas categorías, integradas por productos que sirvan para fines similares y tengan usos equivalentes, a las que se aplican unos determinados criterios ecológicos con un cierto período de validez.

El presente Decreto designa a la Dirección General de Infraestructuras Ambientales, como órgano competente y regula el procedimiento de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria. A tal fin establece que la solicitud de concesión de la misma para productos o servicios que tengan su origen dentro o fuera de la Unión Europea, podrá presentarse por el fabricante, importador, prestador de servicios, comerciante o detallista comunitario ante la Consejería de Medio Ambiente, tanto si el producto es originario de la Comunidad de Castilla y León, como si ha sido puesto en el mercado en este ámbito y estará sujeta al pago de un canon por los gastos de su tramitación.

Recibida la solicitud, el organismo competente resolverá sobre el otorgamiento o no de la etiqueta, teniendo en cuenta la propuesta que formule la Comisión de Etiquetado Ecológico y, en caso afirmativo, se deberá firmar un contrato con cada solicitante sobre sus condiciones de utilización, que incluirán el pago de una tasa, calculada mediante la aplicación de un porcentaje sobre el volumen anual de ventas del producto al que se concede la etiqueta, con la posibilidad de aplicar reducciones en atención a determinadas circunstancias.

En el referido contrato se recogerá el derecho a plasmar, en el producto sobre el que haya recaído la concesión, el logotipo de la etiqueta ecológica comunitaria.

La etiqueta ecológica garantizará el cumplimiento de unos criterios ambientales selectivos, transparentes y con suficiente información y base científica, para que los consumidores y usuarios puedan escoger aquellos productos o servicios que lo incorporen. Por todo ello, se ha considerado conveniente la implantación de la normativa reguladora de la etiqueta ecológica comunitaria en Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo Gobierno en su reunión de, 17 de diciembre de 2009

DISPONE CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es la determinación del órgano competente en la Comunidad de Castilla y León, así como el establecimiento del procedimiento para la aplicación del sistema comunitario revisado de concesión de la etiqueta ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto será de aplicación a aquellos productos, entendiendo por tales, las mercancías y servicios, que sean originarios de la Comunidad de Castilla y León o que sean puestos por primera vez en el mercado del territorio de esta Comunidad.

  2. Quedan excluidos de dicho ámbito de aplicación:

Las sustancias o preparados clasificados como muy tóxicos, tóxicos y peligrosos para el medio ambiente, carcinógenos, tóxicos con respecto a la reproducción o mutagénicos, de conformidad con la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en...

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