DECRETO 108/2002, de 12 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de los Comités de Ética Asistencial y se crea la Comisión de Bioética de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 108/2002, de 12 de septiembre, por el que se establece el régi men jurídico de los Comités de Ética Asistencial y se crea la Comi sión de Bioética de Castilla y León.

La asistencia sanitaria moderna pone al alcance de las pers o n a s pacientes y pro fesionales el empleo de técnicas que hace sólo unos años no eran ni tan siquiera imaginables. Estas nuevas aplicaciones científicas no sólo plantean importantes exigencias en el ámbito de la competencia pro fe s i o n a l , sino también nu m e rosos dilemas de carácter ético.

La no vedad de la técnica aplicable, más que requisito para el surgimiento de este tipo de cuestiones éticas, constituye el sustrato de algunos casos-límite que, por su propia nat u ra l e z a , i m p resionan la conciencia social al verse afectada de raíz la propia vida humana. Los supuestos de interrupción del embarazo, las transfusiones sanguíneas a personas que profesan determinadas creencias, el trato médico que deben recibir los enfermos terminales, son sólo algunos de los ejemplos de esta encrucijada en la que profesionales y pacientes pueden encontrarse.

No obstante, el componente ético de las decisiones clínicas acompaña en toda ocasión a su factor científico y técnico, pues siempre está presente el necesario respeto a la dignidad de la persona como ser humano al que en ningún supuesto cabe instrumentar.

La complejidad de este tipo de cuestiones en una sociedad plural hace que tanto el profesional como el paciente puedan tener, a veces, una sensación de soledad y desamparo a la hora de tomar decisiones difíciles. En estos casos, el asesoramiento por parte de los Comités de Ética Asistenc i a l , ó rganos interd i s c i p l i n a res especialmente dedicados al análisis de estas materias, puede resultar muy útil.

El presente Decreto establece el régimen jurídico de tales Comités, que en ningún caso sustituirán el ámbito de decisión que es propio de los concretos profesionales y usuarios de ahí el carácter no vinculante de los informes emitidos, pero que pueden sin duda suponer un sólido apoyo, evitando la conflictividad o el recurso a actitudes puramente defensivas, al mismo tiempo que promueven la formación en bioética de los profesionales y contribuyen a una asistencia sanitaria más humana y de mayor calidad.

Por todo ello se pretende impulsar la creación y funcionamiento de Comités de Ética Asistencial, creándose además, como valor añadido, una Comisión de Bioética de Castilla y León que intervendrá en los procesos de acreditación y servirá de re fe rente a los distintos Comités creados.

Todo ello con independencia de otros órganos establecidos al amparo de las previsiones de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento, respecto de los requisitos para la realización de ensayos clínicos con medicamentos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, consultado el Consejo Regional de Salud y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día de 12 de septiembre de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Mediante el presente Decreto se establece el régimen jurídico de los Comités de Ética Asistencial en los centros, servicios y esta blecimientos sanitarios de titularidad pública o privada ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, y se crea la Comisión de Bioética de Castilla y León.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 8

Comités de Ética Asistencial

Artículo 2 Concepto y ámbito de actuación.
  1. Los Comités de Ética Asistencial son órganos colegiados de deliberación, con carácter consultivo e interdisciplinar, creados en los centros, servicios y establecimientos de titularidad pública o privada para el análisis y asesoramiento sobre las cuestiones de carácter ético que surjan en el ámbito asistencial, con el fin último de contribuir a la humanización de la asistencia sanitaria.

  2. El ámbito de actuación de un Comité de Ética Asistencial puede extenderse a uno o varios centros, servicios o establecimientos ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3 Creación.

Los Comités de Ética Asistencial se crearán con carácter voluntario por acuerdo de la persona o personas responsables de los centros, servicios o establecimientos en los que vayan a intervenir.

Artículo 4 Acreditación.
  1. Los Comités de Ética Asistencial que lo deseen podrán ser acreditados por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social siempre que cumplan los requisitos exigidos en el presente Decreto. Para ser acreditados, los Comités de Ética Asistencial deberán justificar un año de funcionamiento, al menos, desde su creación.

  2. La solicitud de acreditación de un Comité de Ética Asistencial se dirigirá a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, firmada por la persona o personas responsables de los correspondientes centros, servicios o establecimientos, y acompañada de los siguientes documentos:

    1. Copia del acuerdo de creación del Comité o certificación referida al momento en que comenzó a funcionar.

    2. Ju s t i ficación documental de las actividades desarrolladas por el Comité durante el último año.

    3. Relación de miembros del Comité, con expresión del puesto de trabajo que desempeñan y su currículum vitae, con especial referen cia a su interés, conocimiento y experiencia en materia de bioética.

    4. D e cl a ración del solicitante o solicitantes re l at iva a los medios materiales y humanos que se ponen a disposición del Comité para el adecuado ejercicio de sus funciones, como mínimo:espacio para

      secretaría, mobiliario adecuado para garantizar la confidencialidad de los documentos, soporte informático para manejar la información y cuantos puedan tener incidencia en su mejor funcionamiento.

    5. Copia del reglamento de régimen interno del Comité.

  3. Comprobado el cumplimiento de los requisitos por la Comisión de Bioética de Castilla y León, y a propuesta de ésta, el Consejero de Sani dad y Bienestar Social resolverá la acreditación del Comité, especificando el ámbito de actuación que le corresponda.

  4. Una vez acreditados, los Comités de Ética Asistencial comunicarán en todo momento a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social cualquier modificación que se produzca en su composición o régimen de funcionamiento.

  5. A propuesta de la Comisión de Bioética de Castilla y León, y de forma motivada, el Consejero de Sanidad y Bienestar Social podrá dejar sin efecto la acreditación de un Comité de Etica Asistencial por incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma o en otras de desarrollo de la misma.

Artículo 5 Compo...

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