DECRETO 121/1989, de 8 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se adapta la composición de los Comités de Coordinación para el desarrollo integral de las zonas de Agricultura de Montaña y otras zonas equiparables al número actual de Consejerías en que se organiza la Administración de la Comunidad Autónoma.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 13-06-1989 Nº Boletín: 112 / 1989

DECRETO 121/1989, de 8 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se adapta la composición de los Comités de Coordinación para el desarrollo integral de las zonas de Agricultura de Montaña y otras zonas equiparables al número actual de Consejerías en que se organiza la Administración de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 124/1985, de 31 de octubre, regula los Comités de Coordinación para el desarrollo integral de las zonas de Agricultura de Montaña y otras zonas equiparables; el artículo 2.º del mismo fue modificado por el Decreto 273/1987, de 26 de noviembre, dando una mayor operatividad a los Comités y adaptándolos a la estructura de la Junta de Castilla y León en aquel momento. La reestructuración de Consejerías llevada a cabo por el Decreto 85/1989, de 19 de mayo, hace precisa una nueva adaptación al número actual de las mismas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 8 de junio de 1989.

DISPONGO

Artículo 1 º-Se modifica el artículo 2.º del Decreto 124/1985, de 31 de octubre, en su n.º 1.a) y n.º 2.a), que quedan redactados de la siguiente manera:
  1. a) Por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, seis representantes, el Delegado Territorial, que ejercerá como Presidente del Comité y representante de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, y los cinco restantes designados por cada una de las demás Consejerías.

  2. a) Por parte de la Comunidad Autónoma, seis representantes, siendo el Delegado Territorial de la provincia que tenga mayor número de municipios en la Zona quien ejercerá de Presidente y representante de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial. Los cinco restantes serán designados por cada una de las demás Consejerías, teniendo en cuenta el grado de participación de las provincias afectadas en el Programa de Ordenación y Promoción de la Zona.

Art. 2.º-Quedan modificados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, los Decretos por los que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de los Comités de Coordinación de las Zonas de Agricultura de Montaña, que se citan a continuación:

- Decreto 122/1986, de 31 de julio (Z.A.M. de Merindades, de...

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