DECRETO 124/1986 de 31 de julio de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Comité de Coordinación de la Zona de Agricultura de Montaña de Sierra de Béjar-Francia-Gata (Salamanca).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Montes
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 13-08-1986 Nº Boletín: 92 / 1986

DECRETO 124/1986 de 31 de julio de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Comité de Coordinación de la Zona de Agricultura de Montaña de Sierra de Béjar-Francia-Gata (Salamanca).

El desarrollo social y económico de las Zonas de Agricultura de Montaña, según lo establecido en la Ley 25/1982 de 30 de junio de Agricultura de Montaña, debe realizarse a través de Programas de Ordenación y Promoción. En la Zona susceptible de ser declarada como de Agricultura de Montaña de Sierra de Béjar-Francia-Gata (Salamanca), por Decreto de la Junta de Castilla y León 156/85 de 19 de diciembre se crea el Comité de Coordinación. Este Comité de Coordinación, constituido de forma tripartita y paritaria entre la Administración Central del Estado, Comunidad Autónoma y Administración Local, tiene naturaleza de Organo Colegiado, debiéndose regular su funcionamiento mediante un Reglamento que, redactado por los mismos, deberá ser aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León (Decreto 124/1985 de 31 de octubre).

De acuerdo con lo expresado anteriormente, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León del día 31 de julio de 1986.

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Comité de Coordinación de la Zona Sierra de Béjar-Francia-Gata, susceptible de ser declarada como Zona de Agricultura de Montaña, que figura como anexo del presente Decreto.

Dado en Valladolid a 31 de julio de 1986.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: DEMETRIO MADRID LOPEZ

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes,

Fdo.: JAIME GONZALEZ GONZALEZ

ANEXO

Artículo 1

º-a) Son Zonas de Agricultura de Montaña, aquellos territorios homogéneos que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 25/1982; R.D. 2164/1984 y las modificaciones introducidas por R.D. 1083/1986 de la Administración del Estado así como el D. 124/1985 y D. 156/1983 de la Junta de Castilla y León, que afecta a los municipios de la provincia de Salamanca publicados por Orden del M.A.P.A. 6-3-85 y Orden de 9-6-86 relacionadas en el anexo 1 de este Reglamento.

  1. La declaración de un ámbito rural como Zona de Agricultura de Montaña, para llevar a...

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