DECRETO 230/88 de 7 de diciembre de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Coordinación de la zona de agricultura de montaña de Pinares (Burgos, Soria).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Montes
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 15-12-1988 Nº Boletín: 241 / 1988

DECRETO 230/88 de 7 de diciembre de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Coordinación de la zona de agricultura de montaña de Pinares (Burgos, Soria).

El desarrollo social y económico de las zonas de Agricultura de Montaña, según lo establecido en la Ley 25/1982 de 30 de junio de Agricultura de Montaña, debe realizarse fundamentalmente a través de Programas de Ordenación y Promoción. En la Zona susceptible de ser declarada como de Agricultura de Montaña Pinares (Burgos, Soria) por Decreto de la Junta de Castilla y León 159/85 de 19 de diciembre se crea el Comité de Coordinación encargado de la elaboración y seguimiento de dicho Programa de Ordenación y Promoción. Este Comité de Coordinación, constituido de forma tripartita y paritaria entre la Administración Central del Estado, Comunidad Autónoma y Administración Local, tiene naturaleza de Organo Colegiado, debiéndose regular su funcionamiento mediante un Reglamento que, redactado por los mismos, deberá ser aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León Decreto 124/1985 de 31 de octubre).

De acuerdo con lo expresado anteriormente, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León del día 7 de diciembre de 1988.

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Comité de Coordinación de la Zona de Pinares (Burgos, Soria), susceptible de ser declarada como Zona de Agricultura de Montaña, que figura como anexo del presente Decreto.
DISPOSICION FINAL Artículos 1 a 18.1

Queda derogado el Decreto 124/1987 de 28 de mayo de la Junta de Castilla y León.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Dado en Valladolid, a 7 de diciembre de 1988.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JOSE MARIA AZNAR LOPEZ

El Consejero de Agricultura Ganadería y Montes,

Fdo.: FERNANDO ZAMACOLA GARRIDO

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE COORDINACION DE LA ZONA DE AGRICULTURA DE MONTAÑA DE PINARES (BURGOS, SORIA)

CAPITULO I Artículo 1

Definición

Artículo 1

º- El Comité de Coordinación de la Zona de Agricultura de Montaña de Pinares (Burgos, Soria), es el órgano colegiado encargado de elaborar, seguir, evaluar y coordinar la ejecución del correspondiente Programa de Ordenación y Promoción que en su día se concierte entre las distintas Administraciones implicadas, así como también servir de marco de participación, junto a la representación de dichas Administraciones, de los vecinos e interesados, adecuadamente organizados en las Asociaciones legalmente constituidas, con voz pero sin voto, así como de las Asociaciones de Montaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 25/1982, de 30 de junio, todo ello dentro del ámbito de la Zona de Agricultura de Montaña de Pinares (Burgos, Soria), predelimitada por el Decreto 159/1985 de 19 de diciembre, de la Junta de Castilla y León.

CAPITULO II Artículo 2

Composición

Art. 2 º-1

En virtud de lo determinado en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 2164/1984, de 31 de octubre, por el que se regula la acción común para el desarrollo integral de las Zonas de Agricultura de Montaña de Pinares (Burgos, Soria) y de otras equiparables en desarrollo de la Ley 25/1982, («B.O.E.» de 6 de diciembre), y artículo 1.º del Decreto 273/1987, de 26 de noviembre, por el que se modifica la composición de los Comités de Coordinación para el desarrollo integral de las ZAM y otras zonas equiparables («B.O.C.L.», de 14 de diciembre), en el Comité de la Zona de Agricultura de Montaña de Pinares (Burgos, Soria), estará representada de forma tripartita y paritaria la Administración Central del Estado, la de la Comunidad Autónoma y la de las Corporaciones Locales, siendo su composición la siguiente:

  1. Por la Administración de la Comunidad Autónoma, seis representantes, siendo el Delegado Territorial de la provincia que tenga el mayor número de municipios en la zona, quien ejercerá de Presidente. Los cinco restantes serán designados por cada una de las Consejerías teniendo en cuenta el grado de participación de las provincias afectadas en el Programa de Ordenación y Promoción de la Zona.

  2. Por la Administración Central del Estado, seis representantes designados por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, uno de los cuales lo será a propuesta del Presidente de la Comisión de Agricultura de Montaña.

  3. Por la Administración Local, seis representantes, tres designados por los Presidentes de las Diputaciones Provinciales de Burgos y Soria y tres por los Ayuntamientos de los municipios afectados. De estos representantes tres lo serán por la provincia de Soria y tres por la de Burgos, según lo dispuesto en el artículo 23 dos del Real Decreto 2164/84 de 31 de octubre.

  1. La participación de las Asociaciones de Montaña y Asociaciones de vecinos, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 22 del R.D. 2164/1984, de 31 de octubre y en el artículo 16 de la Ley 25/1982 de 30 de junio.

CAPITULO III Artículo 3

Constitución

Art. 3 º -1

Una vez designados los componentes del Comité, se procederá a la constitución formal del mismo, en sesión extraordinaria, convocada al efecto, y de la cual se extenderá la correspondiente Acta firmada por todos los asistentes.

  1. Los miembros del Comité de Coordinación causarán baja en el mismo:

    1. Por cesar en el cargo que condicionó su designación.

    2. Por renuncia o dimisión voluntaria, una vez aceptada por la Administración a quien represente.

    3. Por decisión de la autoridad o colectivo que le designó.

  2. Cuando alguno de los miembros causen bajas, la Presidencia del Comité se dirigirá a la Administración correspondiente para que designe a quien deba cubrir las vacantes, siempre que ésta no lo hubiera hecho ya. Cuando la baja afecte a algún representante de las Corporaciones Locales, estas comunicarán a la Presidencia del Comité el acuerdo de las mismas por el que se designe al nuevo representante.

    Cuando se celebren elecciones locales, y una vez constituidas las nuevas Corporaciones, la Presidencia del Comité se dirigirá a los Ayuntamientos de los municipios afectados y a las Diputaciones de Burgos y Soria, a fin de que comuniquen al Comité sus nuevos representantes.

CAPITULO IV Artículo 4

Funciones del Comité

Art. 4 º-1

Corresponden al Comité de Coordinación de la Zona de Agricultura de Montaña de Pinares (Burgos, Soria) las siguientes funciones:

  1. Realización de estudios previos, preparación elaboración e informe del Programa de Ordenación y Promoción de la Zona para su aprobación por la Junta de Castilla y León.

  2. Remitir el Programa para su aprobación por las Administraciones Públicas intervinientes en cuanto a las aportaciones a efectuar con cargo a sus respectivos presupuestos.

  3. Una vez aprobado el Programa en lo que se refiere a las inversiones de las Administraciones intervinientes, por todas ellas, redactar el convenio en el que se establezcan los compromisos de aportaciones que deberán suscribir las Administraciones implicadas, dando lugar al Convenio de Inversiones concertado, que se incorporará al Programa del que formará parte integrante. Toda modificación del Programa seguirá el mismo trámite.

  4. Elevar, a través de los cauces reglamentarios, al Gobierno de la Nación, la propuesta de declaración de la Zona de...

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