DECRETO 124/87, de 28 de mayo de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Comité de Coordinación de la Zona de Agricultura de Montaña de Pinares (Burgos-Soria).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Montes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 124/87, de 28 de mayo de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Comité de Coordinación de la Zona de Agricultura de Montaña de Pinares (Burgos-Soria).

El desarrollo social y económico de las Zonas de Agricultura, de Agricultura de Montaña, según lo establecido en la Ley 25/1982 de 30 de junio de Agricultura de Montaña, debe realizarse a través de Programas de Ordenación y Promoción. En la Zona susceptible de ser declarada como de Agricultura de Montaña de Pinares (Burgos, Soria), por Decreto de la Junta de Castilla y León 159/85 de 19 de diciembre se crea el Comité de Coordinación. Este Comité de Coordinación, constituido de forma tripartita y paritaria entre la Administración Central del Estado, Comunidad Autónoma y Administración Local, tiene naturaleza de Organo Colegiado debiéndose regular su funcionamiento mediante un Reglamento que, redactado por los mismos, deberá ser aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León (Decreto 124/1985 de 31 de octubre).

De acuerdo con lo expresado anteriormente, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León del día 28 de mayo de 1987.

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Comité de Coordinación de la Zona de Pinares (Burgos, Soria), susceptible de ser declarada como Zona de Agricultura de Montaña, que figura como Anexo del presente Decreto.

Dado en Valladolid, 28 de mayo de 1987.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JOSE CONSTANTINO NALDA GARCIA

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes,

Fdo.: FCO. JAVIER RODRIGUEZ RUIZ

ANEXO II Artículos 1 a 18

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE COORDINACION DE LA ZONA DE AGRICULTURA DE MONTAÑA DE PINARES (BURGOS-SORIA)

DEFINICION

Artículo 1

º -El Comité de Coordinación de la Zona de Agricultura de Montaña de Pinares (Burgos, Soria) es el órgano colegiado encargado de elaborar, seguir, evaluar y coordinar la ejecución del correspondiente Programa de Ordenación y Promoción que en su día se concierte entre las distintas Administraciones implicadas, así como también servir de marco de participación, junto a la representación de dichas Administraciones, de los vecinos e interesados, adecuadamente organizados en las Asociaciones legalmente constituidas, con voz pero sin voto, así como de las Asociaciones de Montaña de acuerdo con lo previsto en el articulo 16 de la Ley 25/1982, de 30 de junio, todo ello dentro del ámbito de la Zona de Agricultura de Montaña de Pinares (Burgos, Soria) predelimitada por el articulo 159/1985 de 1985 de 19 de diciembre, de la Junta de Castilla y León.

ICOMPOSICION

Art. 2 º -1

A tenor de lo determinado en los artículos 22 y 23 del Real Decreto de la Presidencia del Gobierno 2164/1984, de 31 de octubre y 2.º del Decreto n.º 124/1985 de 31 de octubre de la Junta de Castilla y León en el Comité de la Zona de Agricultura de Montaña de Pinares (Burgos, Soria) estará representada de forma tripartita y paritaria la Administración Central del Estado, la de la Comunidad Autonómica y la de las Corporaciones Locales afectadas, siendo su composición la siguiente:

  1. Ocho representantes de la Administración Central del Estado, designados por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, uno de los cuales lo será a propuesta del Presidente de la Comisión de Agricultura de Montaña.

    De esta representación 2 corresponderán a Burgos y 6 a Soria.

  2. Ocho representantes de la Comunidad de Castilla y León, que serán designados por las Consejerías de la Junta de Castilla y De esta representación 3 corresponderán a Burgos y 5 a Soria.

  3. Ocho representantes de las Corporaciones Locales 4 por Burgos y 4 por Soria, dos de cada provincia serán designados por el respectivo Presidente de la Diputación y los otros dos por los Ayuntamientos que en cada provincia están incluídos.

    1. A. Actuará como Presidente del Comité el representante en el mismo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes de la Junta de Castilla y León (art. 6., D.C. y L. 159/1985).

    2. B. En caso de ausencia del Presidente, le sustituirá el Delegado Territorial de mayor edad sin poder ejercer el voto de calidad.

    3. La participación de las Asociaciones de Montaña y Asociaciones de Vecinos se atendrán a lo dispuesto en el articulo 22 del Real Decreto 2164/1984, de 31 de octubre, y en el 16 de la Ley 25/1982, de 30 de junio.

    4. Del Comité de Coordinación dependerá un Gerente que será nombrado por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, a propuesta de dicho Comité. Dicho Gerente actuará como Secretario, con voz pero sin voto. En caso de ausencia le sustituirá quien designe el Presidente.

    IICONSTITUCION

Art. 3 º -1

Una vez designados los componentes del Comité se precederá a la constitución formal del mismo, en sesión extraordinaria convocada al efecto, y de la cual se extenderá la correspondiente Acta firmada por todos los asistentes.

  1. Los miembros del Comité de Coordinación causarán baja en el mismo:

    1. Por cesar en el cargo que condicionó su designación.

    2. Por decisión voluntaria del cesante, aceptada por la Administración a quien representa.

    3. Por decisión de la Autoridad o colectivo que le designó.

    2.1. Si se produjese el cese, la Presidencia del Comité se dirigirá a la Administración correspondiente para que designe a quien deba cubrir la vacante. Si el cese afecta a algún representante elegido directamente por las Corporaciones Locales será la Corporación a la que pertenezca quien designe su sustituto.

  2. Los Ayuntamientos incluídos en la ZAM decidirán la sustitución, total o parcial, o bien la ratificación de sus representantes en el Comité en los siguientes casos:

    1. Con motivo de la constitución de los Ayuntamientos elegidos por razón de elecciones municipales.

    2. A iniciativa de la mitad de los Ayuntamientos integrados en la ZAM.

    3.1. El procedimiento a seguir para lo contemplado en el punto 3 apartado a), será el siguiente:

    El Presidente del Comité, dentro de los 90 días siguientes a la constitución de las nuevas Corporaciones Locales, procederá a convocar a los Ayuntamientos a una reunión en la que se sustituirá o ratificará a los representantes de los mismos en el Comité.

    En dicha reunión, bajo la Presidencia del Presidente del Comité y actuando de Secretario el Gerente de la ZAM, participará un concejal por cada Ayuntamiento, nombrado por su Pleno, debidamente acreditado y con poder suficiente para emitir su voto. En el mismo acto se hará la...

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