DECRETO 159/86, de 16 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Coordinación de Agricultura de Montaña 'Montaña Palentina' (Palencia).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Montes
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 29-10-1986 Nº Boletín: 123 / 1986

DECRETO 159/86, de 16 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Coordinación de Agricultura de Montaña "Montaña Palentina" (Palencia).

El desarrollo social y económico de las Zonas de Agricultura de Montaña, según lo establecido en la Ley 25/1982, de 30 de junio, de Agricultura de Montaña, debe realizarse a través de Programas de Ordenación y Promoción. En la zona susceptible de ser declarada como de Agricultura de Montaña, "Montaña Palentina (Palencia), por Decreto de la Junta de Castilla y León 157/85, se crea el Comité de Coordinación. Este Comité de Coordinación, constituido de forma tripartita y paritaria entre la Administración Central del Estado, Comunidad Autónoma y Administración Local, tiene naturaleza de Organo Colegiado, debiéndose regular su funcionamiento mediante un Reglamento que, redactado por los mismos, deberá ser aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León (Decreto 124/1985, de 31 de octubre).

De acuerdo con lo expresado anteriormente, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León del día 16 de octubre de 1986.

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Coordinación de la Zona Montaña Palentina" (Palencia), susceptible de ser declarada como Zona de Agricultura de Montaña, que figura como Anexo del presente Decreto.

Dado, en Valladolid, a 16 de octubre de 1986.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: DEMETRIO MADRID LOPEZ

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes,

Fdo.: JAIME GONZALEZ GONZALEZ

ANEXO

REGLAMENTO DEL COMITE DE COORDINACION DE LA ZONA DE AGRICULTURA DE MONTAÑA PALENTINA

CAPITULO PRIMERO Artículo 1

Ambito de la Zona da Agricultura de Montaña Palentina

Artículo 1

º-De conformidad con lo dispuesto en las O.M. del MAPA de 6 de marzo de 1985 y de 9 de junio de 1986 de 8 de junio de 1985, y 9 de junio de 1986, respectivamente) y el artículo 2.º del Decreto 157/ 1985, de 19 de diciembre de la Junta de Castilla y León, los Municipios que comprende la Zona de Agricultura de Montaña Palentina (Z.A.M.P.) son los que se relacionan en el apéndice de este Reglamento.

Además de los términos correspondientes a los municipios que figuran en el citado Apéndice, podrán incluirse también otros términos municipales o partes de los mismos que sean colindantes con algunos de los delimitados o formen continuidad territorial con ellos, en la forma legalmente establecida, cuando reúnan las condiciones que exige la Ley 25/1982 y disposiciones que la desarrollan.

CAPITULO II Artículos 2 a 4

Del Programa de Ordenación y Promoción

Art. 2

º-La acción común para el desarrollo integral de la Z.A.M.P. se instrumentará a través del Programa de Ordenación y Promoción, con los contenidos que señala el capítulo II de la Ley 25/1982, de 30 de junio, de Agricultura de Montaña ( B.O.E. n.º 164, de 10 de julio) y el capítulo II del Real Decreto 2164/1984, de 31 de octubre, de Desarrollo integral de las Zonas de Agricultura de Montaña y de otras equiparables ("B.O.E." n.º 292, de 6 de diciembre).

Dicho Programa deberá elaborarse teniendo en cuenta el Programa de Desarrollo Regional de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en aplicación del artículo 7.º, punto 4, de la Ley 7/1984, del Fondo de Compensación Interterritorial.

Art. 3 º-El Programa de Ordenación y Promoción deberá concebirse para un período mínimo de cuatro años

Cuando requiera un mayor plazo, la programación se efectuará por ciclos cuatrienales, manteniendo el ámbito temporal de cuatro años a base de incorporar la anualidad siguiente a la última de las consideradas en el ejercicio anterior.

Anualmente, como consecuencia de los resultados obtenidos mediante los oportunos sistemas de control, se procederá a la corrección de las desviaciones, realizando los ajustes precisos.

La evaluación de los resultados se realizará obligatoriamente cada cuatro años de ejecución, procediéndose entonces, en caso necesario, a la revisión del Programa.

Art. 4 º- En la elaboración del Programa participarán todas las Entidades Territoriales afectadas, debiendo ser oídas, en período de información pública, las Asociaciones de Montaña y personas interesadas.
CAPITULO III Artículos 5 a 8

Del Comité de Coordinación

Art. 5 º- El Comité de Coordinación es el órgano encargado de elaborar el Programa de Ordenación y Promoción, de coordinar su gestión y ejecución y de realizar su evaluación.
Art. 6 º- Composición.-El Comité de Coordinación de la ZAMP está compuesto:
  1. Por la Administración Central del Estado, ocho representantes.

  2. Por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ocho miembros.

  3. Por las Corporaciones Locales, ocho representantes designados según especifica el artículo 23, punto 2, del Real Decreto 2164/1984.

  4. El Gerente de la ZAMP, que actuará como Secretario con voz y sin voto.

Art. 7 º- Altas y Bajas de los miembros del Comité.
  1. Los miembros del Comité de Coordinación causarán baja en el mismo:

    1. Por cesar en el cargo que condicionó su designación.

    2. Por decisión voluntaria del cesante, aceptada por la Administración a quien representa.

    3. Por decisión de la autoridad o colectivo que le designó.

  2. Si se produjere cese, la Presidencia del Comité se dirigirá a la Administración correspondiente para que se designe a quien deba cubrir la vacante.

  3. Los Ayuntamientos incluidos en la ZAMP decidirán la sustitución, total o parcial, o bien la ratificación de sus representantes en el Comité en los siguientes casos:

    1. Con motivo de la constitución de los Ayuntamientos elegidos por razón de elecciones municipales.

    2. A iniciativa de la cuarta parte de los Ayuntamientos integrados en la ZAMP.

  4. 1.-El procedimiento a seguir para lo contemplado en el punto 3, apartado a), será el siguiente:

    El Presidente del Comité, dentro de los 90 días siguientes a la constitución de las nuevas Corporaciones Locales, procederá a convocar a los Ayuntamientos a una reunión en la que se sustituirá o ratificará a los representantes de los mismos...

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