DECRETO 159/86, de 16 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Coordinación de Agricultura de Montaña 'Montaña Palentina' (Palencia).
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Agricultura, Ganaderia y Montes |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 29-10-1986 Nº Boletín: 123 / 1986
DECRETO 159/86, de 16 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Coordinación de Agricultura de Montaña "Montaña Palentina" (Palencia).
El desarrollo social y económico de las Zonas de Agricultura de Montaña, según lo establecido en la Ley 25/1982, de 30 de junio, de Agricultura de Montaña, debe realizarse a través de Programas de Ordenación y Promoción. En la zona susceptible de ser declarada como de Agricultura de Montaña, "Montaña Palentina (Palencia), por Decreto de la Junta de Castilla y León 157/85, se crea el Comité de Coordinación. Este Comité de Coordinación, constituido de forma tripartita y paritaria entre la Administración Central del Estado, Comunidad Autónoma y Administración Local, tiene naturaleza de Organo Colegiado, debiéndose regular su funcionamiento mediante un Reglamento que, redactado por los mismos, deberá ser aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León (Decreto 124/1985, de 31 de octubre).
De acuerdo con lo expresado anteriormente, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León del día 16 de octubre de 1986.
DISPONGO:
Dado, en Valladolid, a 16 de octubre de 1986.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: DEMETRIO MADRID LOPEZ
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes,
Fdo.: JAIME GONZALEZ GONZALEZ
ANEXO
REGLAMENTO DEL COMITE DE COORDINACION DE LA ZONA DE AGRICULTURA DE MONTAÑA PALENTINA
Ambito de la Zona da Agricultura de Montaña Palentina
º-De conformidad con lo dispuesto en las O.M. del MAPA de 6 de marzo de 1985 y de 9 de junio de 1986 de 8 de junio de 1985, y 9 de junio de 1986, respectivamente) y el artículo 2.º del Decreto 157/ 1985, de 19 de diciembre de la Junta de Castilla y León, los Municipios que comprende la Zona de Agricultura de Montaña Palentina (Z.A.M.P.) son los que se relacionan en el apéndice de este Reglamento.
Además de los términos correspondientes a los municipios que figuran en el citado Apéndice, podrán incluirse también otros términos municipales o partes de los mismos que sean colindantes con algunos de los delimitados o formen continuidad territorial con ellos, en la forma legalmente establecida, cuando reúnan las condiciones que exige la Ley 25/1982 y disposiciones que la desarrollan.
Del Programa de Ordenación y Promoción
º-La acción común para el desarrollo integral de la Z.A.M.P. se instrumentará a través del Programa de Ordenación y Promoción, con los contenidos que señala el capítulo II de la Ley 25/1982, de 30 de junio, de Agricultura de Montaña ( B.O.E. n.º 164, de 10 de julio) y el capítulo II del Real Decreto 2164/1984, de 31 de octubre, de Desarrollo integral de las Zonas de Agricultura de Montaña y de otras equiparables ("B.O.E." n.º 292, de 6 de diciembre).
Dicho Programa deberá elaborarse teniendo en cuenta el Programa de Desarrollo Regional de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en aplicación del artículo 7.º, punto 4, de la Ley 7/1984, del Fondo de Compensación Interterritorial.
Cuando requiera un mayor plazo, la programación se efectuará por ciclos cuatrienales, manteniendo el ámbito temporal de cuatro años a base de incorporar la anualidad siguiente a la última de las consideradas en el ejercicio anterior.
Anualmente, como consecuencia de los resultados obtenidos mediante los oportunos sistemas de control, se procederá a la corrección de las desviaciones, realizando los ajustes precisos.
La evaluación de los resultados se realizará obligatoriamente cada cuatro años de ejecución, procediéndose entonces, en caso necesario, a la revisión del Programa.
Del Comité de Coordinación
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Por la Administración Central del Estado, ocho representantes.
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Por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ocho miembros.
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Por las Corporaciones Locales, ocho representantes designados según especifica el artículo 23, punto 2, del Real Decreto 2164/1984.
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El Gerente de la ZAMP, que actuará como Secretario con voz y sin voto.
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Los miembros del Comité de Coordinación causarán baja en el mismo:
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Por cesar en el cargo que condicionó su designación.
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Por decisión voluntaria del cesante, aceptada por la Administración a quien representa.
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Por decisión de la autoridad o colectivo que le designó.
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Si se produjere cese, la Presidencia del Comité se dirigirá a la Administración correspondiente para que se designe a quien deba cubrir la vacante.
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Los Ayuntamientos incluidos en la ZAMP decidirán la sustitución, total o parcial, o bien la ratificación de sus representantes en el Comité en los siguientes casos:
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Con motivo de la constitución de los Ayuntamientos elegidos por razón de elecciones municipales.
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A iniciativa de la cuarta parte de los Ayuntamientos integrados en la ZAMP.
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1.-El procedimiento a seguir para lo contemplado en el punto 3, apartado a), será el siguiente:
El Presidente del Comité, dentro de los 90 días siguientes a la constitución de las nuevas Corporaciones Locales, procederá a convocar a los Ayuntamientos a una reunión en la que se sustituirá o ratificará a los representantes de los mismos...
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