DECRETO 79/1989, de 11 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Coordinación de la zona de Agricultura de Montaña de Nordeste - Navafría (Segovia).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura Ganaderia y Montes
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 16-05-1989 Nº Boletín: 93 / 1989

DECRETO 79/1989, de 11 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Coordinación de la zona de Agricultura de Montaña de Nordeste - Navafría (Segovia).

El desarrollo social y económico de las zonas de Agricultura de Montaña, según lo establecido en la Ley 25/1982 de 30 de junio de Agricultura de Montaña, debe realizarse fundamentalmente a través de Programas de Ordenación y Promoción. En la Zona susceptible de ser declarada como de Agricultura de Montaña Nordeste - Navafría (Segovia) por Decreto de la Junta de Castilla y León 152/85 de 19 de diciembre se crea el Comité de Coordinación encargado de la elaboración y seguimiento de dicho Programa de Ordenación y Promoción. Este Comité de Coordinación, constituido de forma tripartita y paritaria entre la Administración Central del Estado, Comunidad Autónoma y Administración Local, tiene naturaleza de Organo Colegiado, debiéndose regular su funcionamiento mediante un Reglamento que, redactado por los mismos, deberá ser aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León (Decreto 124/1985 de 31 de octubre).

De acuerdo con lo expresado anteriormente, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León del día 11 de mayo de 1989,

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Comité de Coordinación de la Zona Nordeste - Navafría (Segovia) susceptible de ser declarada como Zona de Agricultura de Montaña, que figura como anexo del presente Decreto.
DISPOSICION FINAL

Queda derogado el Decreto 148/1986 de 2 de octubre de la Junta de Castilla y León.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Dado en Valladolid, a 11 de mayo de 1989.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JOSE MARIA AZNAR LOPEZ

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes,

Fdo.: FERNANDO ZAMACOLA GARRIDO

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE COORDINACION DE LA ZONA DE AGRICULTURA DE MONTAÑA NORDESTE-NAVAFRIA (SEGOVIA)

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 19.1

Definición y ámbito de aplicación.

Artículo 1

º- El Comité de Coordinación de la Zona de Agricultura de Montaña Nordeste - Navafría de la provincia de Segovia, es el Organo Colegiado de carácter inter - administrativo y composición paritaria, encargado de elaborar, seguir, evaluar y coordinar la ejecución del correspondiente Programa de Ordenación y Promoción que en su día se concierte entre las distintas Administraciones implicadas, con absoluto respeto a las competencias y facultades que le son propias, así como también servir de marco de participación junto a la representación de dichas Administraciones de los vecinos e interesados que se organicen en Asociaciones legalmente constituidas, así como de las Asociaciones de Montaña, y ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 25/82 de 30 de junio, todo ello dentro del ámbito de la Zona de Agricultura de Montaña, predelimitada por el artículo 2.º del Decreto 152/85, de 19 de diciembre, de la Junta de Castilla y León.

TITULO I Artículos 2 a 19.1

Los órganos del Comité de Coordinación de Zona

CAPITULO I Artículo 2

Composición

Art. 2

º- En virtud de lo determinado en los artículos 22 y 23 de Real Decreto 2164/1984, de 31 de octubre, por el que se regula la acción común para el desarrollo integral de las Zonas de Agricultura de Montaña y de otras Equiparables en desarrollo de la Ley 25/1982, y artículo 1.º del Decreto 273/1987, de la Junta de Castilla y León, de 26 de noviembre, por el que se modifica la composición de los Comités de Coordinación para el Desarrollo Integral de las Zonas de Agricultura de Montaña y otras Zonas Equiparables, en el comité de la Zona de Agricultura de Montaña Nordeste - Navafría estará representada de forma tripartita y paritaria la Administración Central del Estado, la de la Comunidad Autónoma y la de las Corporaciones Locales, siendo su composición la siguiente:

  1. Por la Administración Central del Estado, seis representantes designados por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, uno de los cuales lo será a propuesta del Presidente de la Comisión de Agricultura de Montaña.

  2. Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, seis representantes; el Delegado Territorial, que ejercerá como Presidente del Comité y los cinco restantes designados por cada una de las Consejerías.

  3. Por la Administración Local, seis representantes designados en su mitad por el Presidente de la Diputación Provincial y la otra mitad por los Ayuntamientos de los municipios afectados.

  1. La participación de las Asociaciones de Montaña y Asociaciones de vecinos, se atendrá a lo dispuesto en el Real Decreto 2164/1984, de 31 de diciembre, y en el artículo 16 de la Ley 25/1982, de 30 junio.

CAPITULO II Artículo 3

Constitución.

Art. 3 º- 1

Una vez designados los componentes del Comité se procederá a la constitución formal del mismo en sesión extraordinaria, convocada al efecto, y de la cual se extenderá la correspondiente Acta firmada por todos los asistentes.

  1. Los miembros del Comité de Coordinación causarán baja en el mismo:

    1. Por renuncia o dimisión voluntaria, una vez aceptada por la Administración a quién represente.

    2. Por renovación o incompatibilidad apreciada por la Administración que le designó.

    3. Por término del mandato.

    4. Por fallecimiento.

  2. Si se produjese el cese, la Presidencia del Comité se dirigirá a la Administración correspondiente para que designe a quién deba cubrir la vacante. Si el cese afecta a algún representante elegido directamente por las Corporaciones Locales, éstas comunicarán su representante según acuerdo de las mismas.

CAPITULO III Artículo 4

Funciones

Art. 4 º - 1

Corresponde al Comité de Coordinación de la Zona de Agricultura de Montaña Nordeste - Navafría, las siguientes funciones:

  1. Realización de estudios previos, programación, elaboración e informe del Programa de Ordenación y Promoción de la Zona para su aprobación por la Junta de Castilla y León.

  2. Remitir el Programa para su aprobación por las Administraciones Públicas intervinientes en cuanto a las aportaciones a efectuar con cargo a sus respectivos presupuestos.

  3. Una vez aprobado el Programa en lo que se refiere a las inversiones de las Administraciones intervinientes por todas ellas, colaborar en la redacción del Convenio en el que se establezcan los compromisos de aportaciones que deberán suscribir las Administraciones implicadas, dando lugar al Convenio de Inversiones concertado, que se incorporará al Programa del que formará parte integrante. Toda modificación del Programa seguirá el mismo trámite.

  4. Elevar a través de los cauces reglamentarios, al Gobierno de la Nación la propuesta de declaración de la zona como Zona de Agricultura de Montaña, acompañándose en la misma el correspondiente Programa de Ordenación y Promoción Concertado.

  5. Recibir, informar y trasladar a las Administraciones competentes las solicitudes de las ayudas y beneficios establecidos según las previsiones del artículo 20 del R.D. 2164/1984.

    Las solicitudes de crédito oficial serán también canalizadas a través del Comité de Coordinación a la Entidad Oficial de Crédito correspondiente, debidamente informadas.

  6. Informar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR