DECRETO 148/1986, de 2 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Comité de Coordinación de la Zona de Agricultura de Montaña Nordeste y Navafría (Segovia).
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Agricultura, Ganaderia y Montes |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 148/1986, de 2 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Comité de Coordinación de la Zona de Agricultura de Montaña Nordeste y Navafría (Segovia).
El desarrollo social y económico de las Zonas de Agricultura de Montaña, según lo establecido en la Ley 25/1982, de 30 de junio, de Agricultura de Montaña, debe realizarse a través de Programas de Ordenación y Promoción. En la Zona susceptible de ser declarada como de Agricultura de Montaña Nordeste Navafría (Segovia), por Decreto de la Junta de Castilla y León 152/85, de 19 de diciembre, se crea el Comité de Coordinación. Este Comité de Coordinación está constituido de forma tripartita y paritaria entre la Administración Central del Estado, Comunidad Autónoma y Administración Local, tiene naturaleza de Organo Colegiado, debiéndose regular su funcionamiento mediante un Reglamento que, redactado por los mismos, deberá ser aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León (Decreto 124/1985, de 31 de octubre).
De acuerdo con lo expresado anteriormente, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León del día 2 de octubre de 1986.
DISPONGO:
Dado en Valladolid, a 2 de octubre de 1986.
El Presidente de la Junta de Castilla y León.
Fdo.: DEMETRIO MADRID LOPEZ
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes,
Fdo.: JAIME GONZALEZ GONZALEZ
ANEXO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE COORDINACION DE LA ZONA DE AGRICULTURA DE MONTAÑA "NORDESTE Y NAVAFRIA", DE SEGOVIA
DEFINICION
º-El Comité de Coordinación de la Zona de Agricultura de Montaña " Nordeste y Navafría" (Segovia) es el órgano colegiado encargado de elaborar, seguir, evaluar y coordinar la ejecución del correspondiente Programa de Ordenación y Promoción que en su día se concierte entre las distintas Administraciones implicadas, así como también servir de marco de participación, junto a la representación de dichas Administraciones, de los vecinos e interesados, adecuadamente organizados en las Asociaciones legalmente constituidas, con voz pero sin voto, así como de las Asociaciones de Montaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 25/1982, de 30 de junio, todo ello dentro del ámbito de la Zona de Agricultura de Montaña de "Nordeste y Navafría" (Segovia), predelimitada por el artículo 2º del Decreto 152/ 1985, de 19 de diciembre, de la Junta de Castilla y León.
ICOMPOSICION
A tenor de lo determinado en los artículos 22 y 23 del Real Decreto de la Presidencia del Gobierno 2164 1984, de 31 de octubre, y 2.º Decreto n.º 124/1985, de 31 de octubre, de la Junta de Castilla y León, en el Comité de Coordinación de la Zona de Agricultura de Montaña "Nordeste y Navafría" (Segovia), estará representada de forma tripartita y paritaria la Administración Central del Estado, la de la Comunidad Autónoma y la de las Corporaciones Locales afectadas, siendo su composición la siguiente:
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Ocho representantes de la Administración Central del Estado, designados por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, uno de los cuales lo será a propuesta del Presidente de la...
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