DECRETO 74/1996, de 28 de marzo, por el que se crea la Comisión de Telecomunicaciones e Informática de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

DECRETO 74/1996, de 28 de marzo, por el que se crea la Comisión de Telecomunicaciones e Informática de la Junta de Castilla y León.

El art. 26.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye como competencia exclusiva a la Comunidad de Castilla y León la organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno.

Durante los últimos años la sociedad está asistiendo a una evolución sin precedentes de las tecnologías de telecomunicaciones y de la informática, circunstancia a la que no ha sido ajena la Junta de Castilla y León, a través de la puesta en funcionamiento de diversas acciones encaminadas todas ellas a la modernización de la Administración de la Comunidad Autónoma.

La existencia de la informática corporativa como una realidad ineludible y necesaria para cualquier organización de naturaleza compleja, como nuestra Administración Pública, lleva necesariamente aparejado la implantación de un sistema de telecomunicaciones avanzado. En este sentido, un paso importante ha sido la instalación de la primera red de datos al servicio de la Junta de Castilla y León, Red de Castilla y León (CYLNET), que sirve para unir los centros neurálgicos de la misma.

Así pues desde el punto de vista organizativo, informática y telecomunicaciones, pilares básicos para un desarrollo moderno y una mejor atención al ciudadano, confluyen en un órgano colegiado que, introduciendo criterios de racionalidad, rentabiliza al máximo todas y cada una de las inversiones de las distintas Consejerías. Es por ello que se crea esta Comisión con carácter decisorio y de consulta, para que sus decisiones sean ejecutivas para todos los Centros Directivos.

La existencia de esta Comisión que se crea hace innecesario el mantenimiento de la actual Comisión de Informática, si bien su dilatada experiencia ha servido para perfilar adecuadamente cada una de las funciones que deberá desempeñar este nuevo órgano colegiado.

En base a lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Fomento y previa deliberación de la Junta de...

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