ORDEN AYG/89/2005, de 28 de enero, por la que se regulan y convocan ayudas para la mejora de la producción y comercialización de la miel en el año 2005 (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

100 Jueves, 3 de febrero 2005 Suplemento al N.º 23

ORDEN AY G / 8 9 / 2 0 0 5 , de 28 de enero , por laque se regulan y convo c a n ayudas para la mejora de la producción y comercialización de la miel en el año 2005.

El Reglamento (CE) 797/2004 del Consejo, de 26 de ab ril de 2004, e s t ablece las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la ap i c u l t u ra mediante Programas Apícolas Nacionales por un período de 3 años. Po s t e ri o rm e n t e, el Reglamento 917/2004 de la Comis i ó n , de 29 de ab ril de 2004, ha establecido las normas ge n e rales para la ap l icación de los Programas Apícolas Nacionales.

El Programa Apícola Nacional presentado por España para el tri e n i o 2 0 0 5 - 2 0 0 7 , e l ab o rado por el Ministerio de A gri c u l t u ra , Pesca y A l i m e n t ación y las Comunidades Autónomas en colab o ración con los rep re s e n t a n t e s del sector, ha sido ap robado por la Comisión Europea mediante la Decisión de la Comisión de 25 de agosto de 2004.

El Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo , por el que se regula un régimen de ayudas a la ap i c u l t u ra en el marco de los Programas Nacionales A nuales ('B. O.E.' n.º. 74 de 27 de marzo ) , dispone en su artículo 6.1. que c o rresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomasla resolución y el pago de dichas ay u d a s .

En consecuencia, y consultadas las Organizaciones Pro fesionales A grarias más rep re s e n t at iva s ,

D I S P O N G O :

A rtículo 1.­ Objeto.

  1. ­ Es objeto de la presente Orden regular y convocar ayudas para el fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comerc i a l i z ación de la miel en el ámbito terri t o rial de la Comunidad de Castilla y León.

  2. ­ Las medidas que pueden ser objeto de la ayuda son las siguientes:

    1. I n fo rmación y asistencia técnica a los ap i c u l t o re s .

    2. Ap oyo para el análisis de la miel.

    3. Racionalización de la tra s h u m a n c i a .

    4. L u cha contra la va rroasis.

    5. R ep o blación de la cabaña ap í c o l a .

    A rtículo 2.­ Aplicación pre s u p u e s t a ri a .

  3. ­ Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación pre s u p u e s t a ri a 0304713A0277039 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005, por un importe de 1.260.000 euro s .

    D i chas cantidades podrán va riar mediante las oportunas modifi c a c i o n e s p re s u p u e s t a rias debidamente autori z a d a s .

  4. ­ Los importes totales que inicialmente se destinarán a financiar cada una de las medidas descritas en el apartado 2 del artículo 1 serán los siguientes:

    a ) Pa ra la info rmación y asistencia técnica a los ap i c u l t o re s , 141.876 euro s .

    b ) Pa ra el análisis de la miel, 70.056 euro s .

    c ) Pa ra la racionalización de la tra s h u m a n c i a , 520.380 euro s .

    d ) Pa ra la lucha contra la va rro a s i s , 504.000 euro s .

    e ) Pa ra la rep o blación de la cabaña ap í c o l a , 23.688 euro s .

  5. ­ En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas para alguna de las medidas citadas sea infe rior a las disponibilidades pre s u p u e s t a rias señaladas en el ap a rtado 2, las disponibilidades sobrantes podrán destinarse a financiar las otras medidas.

    A rtículo 3.­ Benefi c i a ri o s .

    1. Podrán acceder a las ayudas contempladas en las letras a) y b) del ap a rtado 2 del artículo 1:

    ­ Las A grupaciones de Ap i c u l t o res que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6. A efectos de la presente Orden se entenderá por A grupación de Ap i c u l t o re s , las Cooperat iva s , las Sociedades A gra rias de Transformación, así como las Organizaciones Profesionales Agrarias y las Asociaciones de Apicultores con personalidad jurídica.

    b)Podrán acceder a las ayudas contempladas en las letras c), d) y e) del ap a rtado 2 del artículo 1:

    ­ Las personas físicas que, teniendo una explotación apícola regi st rada en Castilla y León, cumplan con los requisitos establ e c i d o s en el artículo 9.1.

    ­ Las A grupaciones de Ap i c u l t o res que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9.2.

    ­ El resto de personas jurídicas no contempladas en el guión anteri o r, que teniendo una explotación apícola regi s t rada en el terri t orio de Castilla y León, cumplan los requisitos establecidos en el a rtículo 9.3.

    Un mismo apicultor no podrá ser benefi c i a rio de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de las explotaciones, bien a título individual bien como integrante de una Cooperativa u Organización representativa.

    A rtículo 4.­ A c t ividades subve n c i o n abl e s .

    Las actividades subve n c i o n ables para cada una de las medidas son las s i g u i e n t e s :

  6. ­ Pa ra la info rmación y asistencia técnica a los ap i c u l t o re s :

    1. C o n t ratación de técnicos especialistas para la asistencia a los ap i c u lt o re s , p a ra la promoción del mercado de la miel y para lab o rat o ri o s ap í c o l a s .

    2. Fo rmación de ap i c u l t o re s :

      ­ O rganización de curs o s , j o rnadas y otras celeb raciones de fo rm ación técnica: Gastos de pro fe s o ra d o , m at e rial didáctico, a l q u i l e r de instalaciones y gastos de coord i n a c i ó n .

      ­ Asistencia a curs o s , j o rnadas y otras celeb raciones de fo rm a c i ó n t é c n i c a : Gastos derivados de la asistencia de los técnicos de las A grupaciones a curs o s , j o rnadas o seminarios y asimismo, a s i stencia de los ap i c ul t o res a celeb raciones de fo rmación técnica.

    3. Sistemas de div u l gación técnica a través de fo l l e t o s , c at á l ogos y otra s p u bl i c a c i o n e s , así como de soportes audiovisuales e info rm á t i c o s .

      d)Fo rmación del personal de centros de envasado y de lab o rat o rios de A grupaciones de Ap i c u l t o re s .

  7. ­ Pa ra el análisis de la miel:

    1. C reación y promoción de lab o rat o rios de A grupaciones de Ap i c u l t o res.

    b ) Adquisición de mat e rial inve n t a ri abl e, así como de re a c t ivos y de kits p a ra el análisis fisicoquímico de la miel y productos ap í c o l a s .

    c ) C o n t ratación de servicios de análisis por A grupaciones de Ap i c u l t o re s .

    d ) Becas de fo rmación de personal de centros de análisis especializados y de lab o rat o rios apícolas pertenecientes a A grupaciones de Ap i c u l t o re s .

    e ) Medidas para ga rantizar el buen funcionamiento de los lab o rat o ri o s ap í c o l a s :

    ­ S e m i n a rios de fo rmación y de puesta al día del personal técnico.

    ­ N o rmalización y armonización de métodos analíticos.

  8. ­ Pa ra la racionalización de la tra s h u m a n c i a :

    a ) Adquisición de mat e rial para la identificación de colmenas y cuadro s .

    b ) Adquisición y mejora de los medios de tra n s p o rte y manejo de colmenas (gr ú a s , mallas de cobert u ra , cambio de colmenas para obtener mieles monofl o ra l e s , sistemas móviles de ex t racción de la miel y o t ros útiles y equipo necesario para facilitar la tra s h u m a n c i a .

    c ) Folletos y publicaciones para la div u l gación de buenas prácticas ap ícolas de tra s h u m a n c i a .

    d ) Puesta en marcha y funcionamiento de una Redde alerta sanitari a ( e n fe rmedades y tóxicos plag u i c i d a s ) .

    e ) M e j o ra y acondicionamiento de los asentamientos, caminos y sendas.

    f ) S u s c ripción de pólizas de seg u ros por daños propios y por re s p o n s abilidad civil de las colmenas.

  9. ­ Pa ra la lucha contra la va rro a s i s :

    a ) Tratamientos quimioterápicos contra la va rro a s i s .

    b ) Métodos de lucha biológi c a : c e ra , alimentación con productos autorizados y regi s t rados para la alimentación de abejas que no incl u ya n en su composición antibióticos o sulfa m i d a s .

    c ) Constitución de A grupaciones de Defensa Sanitari a .

  10. ­ Pa ra la rep o blación de la cabaña ap í c o l a :

    a ) I nve rsiones para la cría de reinas autóctonas.

    b ) Adquisición de colonias (enjambre s ) .

    Suplemento al N.º 23 Jueves, 3 de febrero 2005 101

CAPÍTULO I

Fomento de las medidas destinadas a la info rmación y asistencia técnica a los ap i c u l t o res y al ap oyo para el análisis de la miel

A rtículo 5.­ Clase y cuantía de las ay u d a s .

  1. ­ La cuantía de las ay u d a s , será la siguiente:

    1.1. Pa ra info rmación y asistencia técnica a los ap i c u l t o re s , hasta el 90% del coste total de las actividades subve n c i o n abl e s , sin superar los límites s i g u i e n t e s :

    1. 25.500 euros por cada técnico especialista contratado y 2 euros por c o l m e n a , hasta un máximo de 3 técnicos por A grupación de Ap i c u l t o re s .

    b ) Hasta 2 euros por colmena para el conjunto de las restantes activ i d ades contempladas en esta medida.

    c ) 150 euros por la dirección y coordinación de cursos y jornadas de fo rmación de ap i c u l t o re s , hasta un máximo de 2.100 euro s .

    1.2. Pa ra el análisis de la miel, hasta el 90% del coste total de las activ idades subve n c i o n abl e s , hasta un máximo de 2 euros por colmena.

  2. ­ Pa ra el cálculo de la ayuda se tendrá en cuenta el número de colmenas que los ap i c u l t o res integrados en la A grupación tengan inscritas el 1...

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