ORDEN AYG/2093/2009 de 14 de octubre, por la que se modifica la Orden AYG/752/2009 de 27 de marzo, por la que se convocan las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

el momento en que se activa la alarma y terminar con la llegada de retorno de la cuadrilla a la base.

En relación con los otros dos temas planteados, se considera que quedan al margen de la interpretación de esta Comisión, por corresponder al ámbito contractual entre la Administración y las Empresas.

En tercer lugar se analiza y debate sobre el contenido del escrito, de fecha 16 de julio de 2009, presentado por la Federación Agroalimentaria de UGT de Segovia y firmado por D. Manuel Sanz Prieto, que se transcribe a continuación:

A la Comisión Paritaria Interpretativa del Convenio Colectivo de 'Actividades Forestales de Castilla y León'.

Por medio de la presente la Federación Agroalimentaria de UGT de Segovia, a través del abajo firmante se dirige a dicha Comisión para que ese organismo se pronuncie sobre las siguientes consultas:

  1. En el artículo 21. 'Subrogación' del mencionado Convenio Colectivo se manifiesta: 'Cuando una empresa cese en la ejecución de los contratos administrativos de servicios de centros de interpretación de la naturaleza, ya sea por finalización, rescisión o por cualquier otra causa, la nueva empresa adjudicataria está obligada a subrogarse en los contratos de estos trabajadores adscritos a la contrata y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de los mismos, y/o categoría profesional'.

  2. En la actualidad los centros de interpretación de la naturaleza se denominan Casas del Parque y desarrollan su actividad como una más dentro de la gestión propia de los Parques Naturales o Nacionales. Esta decisión fue tomada por la Junta de Castilla y León hace ya tiempo, entendiéndose por tanto la gestión de los mencionados Parques como un todo.

  3. Que todos los servicios de mantenimiento, vigilancia y otros que se prestan en los Parques Naturales o Nacionales tiene la misma consideración para la Administración Regional o Estatal.

  4. Que todos los trabajadores que prestan sus servicios, sea cual sea la naturaleza de los mismos, en los Parques Naturales o Nacionales, tienen claramente definido su centro de trabajo así como los trabajos que deben desempeñar.

  5. Que la Junta de Castilla y León y el Ministerio competente en los sucesivos contratos administrativos que realizan siempre definen los mismos tipos de servicios y trabajos a desempeñar por las empresas adjudicatarias.

    Por lo expuesto, pedimos a esa Comisión Paritaria que se pronuncie sobre esta consulta y estime que la subrogación de los contratos de los trabajadores en las condiciones que se manifiestan en este artículo del Convenio Colectivo afecta a todos aquellos trabajadores que prestan los servicios de vigilancia, mantenimiento, interpretación y guía, así como todos aquellos que se desempeñan constante e ininterrumpidamente año tras año en los Parques Naturales o Nacionales.

    ACUERDO 3.º La subrogación contemplada en el artículo 21 de Convenio afecta, con carácter exclusivo, a los trabajadores adscritos a la contrata y lugar de trabajo correspondientes a contratos administrativos de servicios de centros de interpretación de la naturaleza, con independencia de los posibles cambios de denominación que estos centros puedan tener a lo largo de la vigencia del convenio.

    ACUERDO 4.º Del presente Acta deberá darse traslado a las partes que han solicitado interpretación, por medio de sus respectivos representantes en esta Comisión.

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