ORDEN IYJ/1997/2009, de 7 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, la modificación del Estatuto Particular del Colegio Oficial de Veterinarios de Salamanca

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN IYJ/1997/2009, de 7 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, la modificación del Estatuto Particular del Colegio Oficial de Veterinarios de Salamanca.

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, de la modificación del Estatuto particular del Colegio Oficial de VETERINARIOS DE SALAMANCA, con domicilio social en PL. DE LA CONSTITUCIÓN, 6, 1.º, de SALAMANCA, cuyos ANTECEDENTES DE HECHO Primero: Con fecha 15 de enero de 2009 fue presentada por D. Jesús Núñez Paniagua, en calidad de Presidente del Colegio Oficial de VETERINARIOS DE SALAMANCA, solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, de la modificación del Estatuto particular del Colegio Oficial citado, que fue aprobada por la Asamblea de colegiados el día 11 de diciembre de 2008 y rectificado por acuerdo de la Junta de Gobierno el día 17 de septiembre de 2009.

Segundo: El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de fecha 26 de junio de 2000, con el número registral 54/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo 29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, apartados 3 y 5, y el artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería de Interior y Justicia, los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.

Según el artículo 6 del Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías y el Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia, modificado por el Decreto 106/2007, de 8 de noviembre, resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes, el Consejero de Interior y Justicia.

Tercero. La modificación afecta al estatuto vigente, inscrito por Orden PAT/1375/2003, de 13 de octubre ('B.O.C. y L.' 30 octubre), y cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,

RESUELVO 1. Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación del Estatuto particular del Colegio Oficial de VETERINARIOS DE SALAMANCA.

  1. Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

  2. Disponer que se publiquen las modificaciones del citado Estatuto particular en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', como Anexo a la presente Orden, que entraran en vigor a partir del día siguiente a su publicación.

    Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con el Art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

    El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR