ORDEN PAT/1179/2005, de 30 de agosto, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto Particular del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/1179/2005, de 30 de agosto, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto Particular del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla y León.

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto Particular del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla y León, cuyos:

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. El Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla y León fue creado por Ley 7/2001, de 22 de noviembre, y se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, con el número registral 4/CCP.

Segundo. Con fecha 3 de marzo de 2004 fue presentada por D. Rafael Laguens García, en calidad de Presidente del Consejo, solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto del Consejo citado.

El texto ha sido aprobado por la Comisión Gestora del Consejo en sesión del día 19 de febrero de 2004 y por las Asambleas de Colegiados de los Colegios de Ávila en sesión celebrada el 22 de abril de 2004, de Burgos en sesión celebrada el 25 de marzo de 2004, de León en sesión celebrada el 18 de marzo de 2005, de Salamanca en sesión celebrada el 24 de junio de 2004 y de Soria en sesión celebrada el día 3 de junio de 2004;

fue desestimado por la Asamblea de Colegiados del Colegio de Zamora, en sesión celebrada el 31 de marzo de 2005. Respecto de los Colegios de Palencia, de Segovia y de Valladolid, no consta certificación alguna en el expediente.

Tercero. Los Colegios Oficiales de Veterinarios que integran el citado Consejo se encuentran debidamente inscritos en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29, apartado b) de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, y el artículo 24, apartados 3 y 5, y artículo 34, apartado 1.c), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Consejos de Colegios de Castilla y León comunicarán a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo. Resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, modificado por Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2166/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, en el Decreto 317/1993, de 30 de diciembre, de atribución de funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales y en el Decreto 71/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única, punto 3 de la Ley 7/2001, de 22 de noviembre, de creación del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla y León, el Estatuto elaborado por la Comisión Gestora debe reunir los requisitos del Art. 21 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, es decir, que la aprobación por la mayoría de los Colegios integrantes del mismo siempre que la suma de los profesionales miembros de los Colegios que hayan votado a favor, constituya mayoría respecto del total de los profesionales colegiados en Castilla y León, por lo que siendo 3.568 el total de colegiados en la Comunidad Autónoma y 2.311 el total de colegiados pertenecientes a los colegios provinciales que ha votado a favor, cumple el requisito del citado Art. 21 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

Cuarto. El Estatuto particular del citado Consejo cumple el contenido mínimo que establece el artículo 22 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,

RESUELVO:

  1. Declarar la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla y León.

  2. Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

  3. Disponer que se publique el citado Estatuto en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', como Anexo a la Orden de Inscripción.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con el Art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al recibo de la correspondiente notificación, conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 30 de agosto de 2005.

El Consejero,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO IV. OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

ANEXO

ESTATUTO PARTICULAR DEL CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE VETERINARIOS DE CASTILLA Y LEÓN

TÍTULO I Artículos 1 a 5

Constitución y fines

Artículo 1 Naturaleza jurídica y ámbito territorial.

El Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León, es el órgano que agrupa a todos los Colegios Oficiales de Veterinarios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y tiene, a todos los efectos, la condición de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales y en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Su ámbito territorial es el propio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, integrándose en el mismo los Colegios Oficiales de Veterinarios de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria,

Valladolid y Zamora.

El Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León puede adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejercitar ante los Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción y grado, las acciones que en su propio interés juzgue convenientes.

Artículo 2 Constitución y extinción.

El Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León se constituye por tiempo indefinido; su extinción deberá acordarse de conformidad con las disposiciones vigentes y con los preceptos al efecto contenidos en los presentes Estatutos.

Artículo 3 Régimen jurídico.

El Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León se rige por las disposiciones vigentes en materia de Colegios Profesionales y por las que se dicten por el Estado y la Junta de Castilla y León en el ámbito de sus respectivas competencias, así como por las normas establecidas en los presentes Estatutos y en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria.

Artículo 4 Domicilio social.

La sede del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León quedará fijado en el domicilio del Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia cuyo Presidente ostente la Presidencia del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León.

Artículo 5 Funciones.

Las funciones del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León son las siguientes:

  1. Representar a la profesión Veterinaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como ante el Consejo General de Colegios Veterinarios de España en los asuntos que sean comunes a todos los Colegios de aquella Comunidad.

  2. Coordinación y gestión de los intereses y de las actuaciones de los Colegios que lo integran, sin perjuicio de la autonomía y competencias propias de cada uno de ellos.

  3. Ordenar el ejercicio de la profesión en el ámbito de sus competencias y velar por su cumplimiento, sin perjuicio de las competencias de cada Colegio.

  4. Participar en los consejos y órganos consultivos de la Administración de Castilla y León según se prevea en sus respectivas normas de funcionamiento, a cuyos efectos corresponderá al Consejo la designación de sus representantes y ejercer las funciones que se deriven de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas.

  5. Formular propuestas sobre normativas, reformas o medidas para el desarrollo y perfeccionamiento de las actuaciones propias de la profesión Veterinaria.

  6. Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional y sobre las funciones, honorarios, cuando se fijen por tarifa o arancel, y el régimen de incompatibilidades que afecten a la profesión respectiva.

  7. Informar, con carácter previo a su aprobación por la Administración de la Comunidad Autónoma, los proyectos de fusión, absorción, segregación y disolución de los Colegios de la respectiva profesión.

  8. Fomentar el diálogo y la colaboración con los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, muy...

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