Orden PAT/1375/2003, de 13 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto Particular del Colegio Oficial de Veterinarios de Salamanca.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/1375/2003, de 13 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Casti lla y León, el Estatuto Particular del Colegio Oficial de Veterinarios de Salamanca.

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Cole gios de Castilla y León, del Estatuto particular del Colegio Oficial de V E T E R I NARIOS DE SALAMANCA, c o n domicilio social en Pza. de la Constitución, 6, de Salamanca, cuyos

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. Con fecha 31 de marzo de 2003 fue presentada por D. Fernando Alonso Vaz-Romero, en calidad de Presidente del Colegio Oficial de VETERINARIOS DE SALAMANCA, solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto particular del Colegio Oficial citado, que fue aprobado en Asamblea General de fecha 20 de marzo de 2003 y modificado por acuerdos de la Junta de Gobierno del día 30 de abril, 30 de mayo y 9 de octubre de 2003.

Segundo. El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por O rden de la Consejería de Presidencia y A d m i n i s t ración Te rri t o rial de fecha 26 de junio de 2000, con el número registral 54/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo 29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios P ro fesionales de Castilla y León, el artículo 13, ap a rtados 3 y 5, y el a rt í c u l o 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo. Resulta competente para conocer y re s o l ver este tipo de ex p edientes el Consejero de Presidencia y A d m i n i s t ración Te rri t o ri a l , en virt u d de lo dispuesto en el artículo 34.1.11.' del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y de confo rmidad con lo previsto en el Real Decreto 2166/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de C o l egios Oficiales o Pro fesionales y el Decreto 317/1993, de 30 de diciemb re, de atribución de funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales y Decreto 71/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estru c t u ra orgánica de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Tercero. El Estatuto particular del citado Colegio Profesional cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

Vistas las disposiciones citadas y demás norm at iva de común y ge n e ra l aplicación,

RESUELVO:

  1. Declarar la adecuación a la legalidad del Estatuto particular del Colegio Oficial de VETERINARIOS DE SALAMANCA.

  2. Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

  3. Disponer que se publique el citado Estatuto particular en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', como Anexo a la presente Orden.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe i n t e rp o n e r, de acuerdo con el A rt. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación, conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 13 de octubre de 2003.

El Consejero,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO

ANEXO

ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE SALAMANCA

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 67
CAPÍTULO I Denominación, naturaleza jurídica y fines Artículos 1 a 4
Artículo 1 Denominación, ámbito territorial y domicilio.

Denominación: Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Salamanca.

Domicilio Social: Plaza de la Constitución, 6 1.º 37.001 SALAMANCA.

Ámbito territorial: El ámbito ter ritorial del Colegio Oficial de Veterinarios de Salamanca es el de la provincia.

Artículo 2 Naturaleza Jurídica.
  1. El Colegio Oficial de Veterinarios de Salamanca en adelante Colegio, es una Corporación de Derecho Público, reconocida por la Constitución y amparada por la Legislación estatal y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

    El Colegio tendrá tratamiento de Ilustre, y su Presidente el de Ilustrísimo.

    Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.

  2. En lo no previsto en el presente Estatuto, el Colegio se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/1974 de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; la Ley 8 /1997 de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León y su Reglamento aprobado por Decreto 26/2002 de 21 de febrero;

    los E s t atutos Generales de la Organización Colegial Ve t e ri n a ria Española;

    los Estatutos del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León, los Reglamentos, los acuerdos de los órganos de gobierno de los Consejos,

    General y de Castilla y León y los del propio Colegio Oficial de Veterinarios de Salamanca.

  3. El Colegio de Veterinarios de Salamanca puede adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejercitar ante los Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción y grado, las acciones que en su propio interés juzgue convenientes.

Artículo 3 Relaciones con las Administraciones Públicas.

El Colegio se relacionará con la A d m i n i s t ración de la Comunidad de Castilla y León a través de la Consejería de Presidencia y A d m i n i s t ración Te rrit o rial en las cuestiones re l at ivas a aspectos corp o rat ivos e institucionales.

No obstante lo anterior, se relacionará también con otras Consejerías competentes por razón de la actividad en materias profesionales.

Las relaciones con la Administración se mantendrán por sí solo como C o l egio o a través del Consejo de Colegios Ve t e ri n a rios de Castilla y León.

La vinculación con el Consejo Autonómico y con el Consejo General será la que marquen las normas específicas.

Artículo 4 Fines.

El Colegio, tiene entre sus principios básicos, el colaborar en la consecución del bien común y gozará del amparo de la Ley y del reconocimiento de la Comunidad Autónoma.

El Colegio tiene como fines esenciales:

  1. La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión veterinaria, la representación exclusiva de la misma y la defen sa de los intereses profesionales de los colegiados.

  2. La salvaguardia y observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión veterinaria y de su dignidad y prestigio, a cuyo efecto le corresponde cumplir y hacer cumplir a los colegiados el Código Deontológico que cor responda.

  3. La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de instituciones culturales y sistemas de pr evisión y protección social.

  4. La colaboración con los poderes públicos en la consecución de la salud de las personas y animales, mejora de la ganadería y la más eficiente, justa y equitativa regulación y ordenación del sector ganadero y alimentario desde la fase de producción al consumo, así como la atención al medio ambiente y la protección de los consumidores.

  5. La mejora de la Sanidad, la producción, el bienestar animal y el medio ambiente.

  6. Las recogidas en los vigentes Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, en los Estatutos del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León y en la legislación estatal y autonómica en materia de Colegios Profesionales.

CAPÍTULO I Competencias y funciones Artículo 5
Artículo 5 Competencias del Colegio.

El Colegio ejercerá además de sus funciones propias, las competencias que le atribuyen la legislación básica, la Ley de Colegios profesionales de Castilla y León y sus normas de desarrollo y fundamentalmente las siguientes:

  1. Velar por la ética profesional y por el respeto a los...

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