Orden PAT/1198/2003, de 3 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto particular del Colegio Oficial de Veterinarios de León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde la comisión de la infracción. La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación colegial expresa y manifiesta dirigida a investigar la p resunta infracción y con conocimiento del interesado. Los plazos de prescripción de las sanciones comienzan a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de sanción, interrumpirá el plazo de prescripción de la misma.

La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos. Las sanciones por la comisión de faltas leve s , graves y muy graves se cancelarán, re s p e c t iva m e n t e, al año, a los dos años y a los cuat ro años, a contar desde el cumplimiento de la sanción de que se trat e. En los casos de expulsión la Junta de Gobierno del Colegio podrá, t ra n s c u rridos al menos tre s años desde la fi rmeza de la sanción, a c o rdar la re h abilitación del ex p u l s a d o , p a ra lo que habrá de incoar el oportuno expediente a petición del mismo. La Junta de Gobiern o , oído el Consejo General o el Consejo de Colegios Ve t e rin a rios de Castilla y León, decidirá acerca de la re h ab i l i t a c i ó n , en atención a las circunstancias de hecho concurrentes en el solicitante.

TÍTULO VII

Del régimen jurídico de los actos y resoluciones del colegio

CAPÍTULO I De la impugnación de los actos
Artículo 56 ­ Régimen jurídico.

Derecho aplicable a los actos y resoluciones.

  1. ­ La actividad del Cole gio Oficial de Veterinarios de Ávila relativa a la constitución de sus órganos y la que realice en el ejercicio de potestades administrativas, estará sujeta al derecho administr ativo.

  2. ­ Los actos y resoluciones de índole civil y penal así como las relaciones con el personal a su servicio, se regirán por el régimen civil, penal o laboral.

Artículo 57 ­ Régimen de recursos en relación con los actos y resolu ciones del Colegio.
  1. ­ Los actos y resoluciones adoptados por los órganos del Colegio sometidas al derecho administrativo, ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

  2. ­ Contra los actos y resoluciones de los órganos de gobierno y los actos de trámite, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de alzada ante el Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León.

    El plazo para interponer dicho recurso será de un mes, si el acto es expreso. Si no lo fuer e, el plazo será de tres meses.

  3. ­ El interesado, podrá, sin necesidad de interponer el recurso previsto en el apartado anterior, impugnar el acto ante la jurisdicción cont e n c i o s o - a d m i n i s t rat iva confo rme lo previsto en la Ley reg u l a d o ra de dicha jurisdicción.

  4. ­ Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones del Colegio cuando éste ejerza funciones administrativas delegadas por dicha Administración.

Artículo 58 ­ Eficacia de los actos colegiales.

Los actos dictados por los órganos colegiales se presumen válidos y producirán efectos desde su adopción, s a l vo que deban ser notificados indiv i d u a lmente a un colegiado o grupo de colegiados por afectar a sus dere chos e intereses leg í t i m o s , c o n fo rme a la legislación de procedimiento administrat ivo .

CAPÍTULO II De la nulidad de los actos
Artículo 59 ­ Nulidad.
  1. ­ Son nulos de pleno dere cho cualesquiera actos de los órga n o s colegiales, en los casos siguientes:

    1. Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

    2. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o el territorio.

    3. Los que tengan un contenido imposible.

    4. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

    5. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del pro c e d i m i e n t o l egalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la fo rmación de la voluntad de los órganos colegi a d o s , s egún lo dispuesto en los presentes Estat u t o s , en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Ve t e ri n a ria Española y en los Estat utos del Consejo de Colegios Ve t e ri n a rios de Castilla y León.

    6. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

    7. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones que estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, no estén amparados por la debida exención legal.

  2. ­ Son anu l ables los actos de los órganos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, i n cluso la desviación de poder.

TÍTULO VIII

Del régimen de disolución del colegio

Artículo 60 ­ Disolución.

La disolución del Colegio Oficial de Veterinarios de Ávila será promovida por el propio Colegio, mediante acuerdo adoptado en una asamblea general, convocada al efecto, siendo necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los colegiados integrantes del Colegio.­ El acuerdo se remitirá a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, para su aprobación.­ La asamblea decidirá sobre el destino del patrimonio colegial y designara una comisión encargada de liquidarlo.

Disposiciones Adicionales
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En lo no previsto en los presentes Estatutos será de aplicación lo previsto en los vigentes Estatutos Generales de la Organización Colegi a l Veterinaria Española y en los Estatutos del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Todas las re fe rencias al Consejo de Colegios Ve t e ri n a rios de Castilla y León deben entenderse re fe ridas al Consejo General en el supuesto de que aquel no hubiera asumido las competencias que en estos Estatutos se indican.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los miembros de la Junta de Gobierno actuales, se mantendrán en el cargo a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, hasta agotar el mandato para el cual fueron elegidos. No obstante, estarán sujetos a la moción de censura y causarán baja en el supuesto de prosperar la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos particulares entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

ORDEN PAT / 1 1 9 8 / 2 0 0 3 , de 3 de sep t i e m b re, por la que se inscribe en el R egi s t ro de C o l egios Pro fesionales y Consejos de C o l egios de Castilla y L e ó n , el Estatuto particular del Colegio Oficial de Ve t e ri n a rios de León.

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Cole gios de Castilla y León, del Estatuto particu

lar del Colegio Oficial de VETERINARIOS DE LEÓN, con domicilio social en ALCALDE MIGUEL CASTAÑO, 1, 1-º IZQ., de LEÓN, cuyos

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. ­ Con fecha 20 de ma yo de 2003 fue presentada por D. José Luis Te resa Here d i a , en calidad de Presidente del Colegio Oficial de VETERINARIOS DE LEÓN, solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto particular del Colegio Oficial citado, que fue aprobado en Asam blea General Extraordinaria de fecha 16 de mayo de 2003 y rectificados errores por acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 27 de agosto de 2003.

Segundo. ­ El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por O rden de la Consejería de Presidencia y A d m i n i s t ración Te rri t o rial de fecha 26 de junio de 2000, con el número registral 52/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

P ri m e ro . ­ De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, ap a rtado a) y en el artículo 29, ap a rtado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, ap a rtados 3 y 5, y el artículo 34, ap a rtado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de feb re ro , por el que se ap ru eba el R eglamento de Colegios Pro fe s i o n a l e s , los Colegios Pro fesionales...

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