ORDEN PAT/1217/2005, de 15 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto Particular del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/1217/2005, de 15 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto Particular del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León.

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto Particular del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León, cuyos:

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. El Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León fue creado por Ley 8/2001, de 22 de noviembre, y se encuentra inscrito en el Registro de Colegio Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, con el número registral 5/CCP.

Segundo. Con fecha 12 de septiembre de 2005 fue presentada por D. José Ramón Huerta Blanco, en calidad de Presidente de la Comisión Gestora del Consejo, solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto del Consejo citado, que fue aprobado por la Comisión Gestora del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León en reunión del día 3 de mayo de 2002, con posteriores modificaciones estatutarias aprobadas en las reuniones del 15 de julio de 2003, 15 de abril de 2004 y 21 de abril y 19 de mayo de 2005.

El texto fue aprobado por las Asambleas Generales de los Colegios de Ávila, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2004; de Burgos, en sesión celebrada el 10 de junio de 2004 y rectificado en la sesión de 27 de junio de 2005; de León en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2004, con rectificación en la Junta Directiva de 16 de mayo de 2005; de Palencia en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2004; de Salamanca en sesión celebrada el 24 de junio de 2004, con rectificación en la Junta Directiva de 14 de diciembre de 2004; de Segovia en sesión celebrada el 21 de junio de 2004, rectificados en la Junta Directiva de 15 de noviembre de 2004; de Soria en sesión celebrada el día 22 de junio de 2004, rectificados en la Junta Directiva de 17 de noviembre de 2004; y de Zamora en sesión celebrada el 14 de diciembre de 2004.

Dicho texto fue desestimado por la Asamblea General del Colegio de Valladolid, en sesión celebrada el 14 de diciembre de 2004.

Tercero. Los Colegios Oficiales de Médicos que integran el citado Consejo se encuentran debidamente inscritos en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29, apartado b) de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, y el artículo 24, apartados 3 y 5, y artículo 34, apartado 1.c), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Consejos de Colegios de Castilla y León comunicarán a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo. Resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, modificado por Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2166/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, en el Decreto 317/1993, de 30 de diciembre, de atribución de funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales y en el Decreto 71/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Tercero. El Estatuto particular del citado Consejo cumple el contenido mínimo que establece el articulo 22 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,

RESUELVO:

  1. Declarar la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León.

  2. Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

  3. Disponer que se publique el citado Estatuto en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', como Anexo a la Orden de Inscripción.

Contra la presente Orden que pone fin a al vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con el Art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al recibo de la correspondiente notificación, conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 15 de septiembre de 2005.

El Consejero,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO

ANEXO

ESTATUTO PARTICULAR DEL CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE MÉDICOS DE CASTILLA Y LEÓN

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 35
Artículo 1 Denominación, ámbito territorial y sede.

Por los presentes Estatutos se constituye el denominado Consejo de Colegios Oficiales de Médicos de Castilla y León que integra a los Colegios Oficiales de Médicos de las nueve provincias de Castilla y León.

Su ámbito de actuación es todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El Consejo es el órgano que agrupa, coordina y representa a la profesión médica ante las distintas Administraciones Públicas, fundamentalmente ante las de Castilla y León, integrando a los Colegios Oficiales de Médicos de las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca,

Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

La sede del Consejo estará en la del Colegio Provincial que ostente la Presidencia.

Artículo 2 Naturaleza jurídica del Consejo de Colegios Oficiales de Médicos de Castilla y León.

El Consejo de Colegios Oficiales de Médicos de Castilla y León, en adelante el Consejo, es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y capacidad para el cumplimiento de sus fines en los términos que dispone la Ley de Colegios Profesionales de Castilla y

León (Ley 8/1997), la Ley General de Colegios Profesionales, Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León (Decreto 26/2002), Ley 8/2001 de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León y el Real Decreto que aprueba los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

Artículo 3 Relaciones con la Administración Autonómica.
  1. El Consejo de Colegios Oficiales de Médicos de Castilla y León se relacionará con la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales. En lo referente a los contenidos de la profesión médica, se relacionará con la Consejería de Sanidad.

  2. El Consejo será oído por la Administración para la elaboración de disposiciones administrativas de carácter general que elabore la Administración Autonómica y que afecten a los derechos o intereses de los médicos colegiados, informando preceptivamente de aquellas disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones del ejercicio profesional de los médicos, ámbitos de actuación y el régimen de incompatibilidades de la profesión médica, así como sobre cualquiera otras normas que le afecten.

  3. El Consejo tiene entre sus principios básicos el colaborar en la consecución del bien común y gozará del amparo de la Ley y del reconocimiento de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4 Competencias y funciones.

El Consejo ejercerá además de sus funciones propias, las competencias que les atribuyen la legislación básica, la Ley de Colegios Profesionales de Castilla y León y sus normas de desarrollo. Fundamentalmente son las siguientes:

  1. Coordinar la actuación de los Colegios Oficiales de Médicos que lo integran.

  2. Colaborar con la Administración Pública en el logro del interés común. En particular:

    1. Participar en los órganos consultivos de la Administración Pública cuando así lo prevean las normas y disposiciones administrativas o cuando así se le requiera.

    2. Emitir los informes que les sean requeridos por los órganos superiores de la Administración y los que acuerden formular por propia iniciativa.

    3. Elaborar las estadísticas que les sean solicitadas.

  3. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, asistencial, cultural, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados.

  4. Adoptar las medidas conducentes a evitar la competencia desleal entre profesionales y el intrusismo.

  5. Velar por la ética profesional de los médicos, por el respeto a los derechos de los ciudadanos y porque la actividad de los colegios y de sus miembros esté al servicio de los intereses generales.

  6. Ejercer la potestad disciplinaria en materias profesionales y Colegiales de ámbito autonómico o en vía de recurso.

  7. Promover la solución por procedimientos de arbitraje de los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados...

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