ORDEN IYJ/294/2009 de 26 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto Particular del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Burgos.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN IYJ/294/2009, de 26 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto Particular del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Burgos.

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto particular del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Burgos, con domicilio social en Calle Sagrada Familia, 10 (Esquina León XIII), de BURGOS, cuyos ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha 21 de enero de 2008 fue presentada por D.' Manuela González García, en calidad de Presidenta del Colegio Oficial de Farmacéuticos Burgos, solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto particular del Colegio Oficial citado, que fue aprobado en Asamblea de Colegiados del día 15 de enero de 2008 y modificado por Junta de Gobierno de 29 de diciembre de 2008.

Segundo. El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de fecha 2 de diciembre de 1999, con el número registral 2/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo 29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, apartados 3 y 5, y el artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería de Interior y Justicia, los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.

Según el artículo 6 del Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías y el Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia, modificado por el Decreto 106/2007, de 8 de noviembre, resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes, el Consejero de Interior y Justicia.

Tercero. El Estatuto particular del citado Colegio Profesional cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,

RESUELVO 1. Declarar la adecuación a la legalidad del Estatuto particular del Colegio Oficial de FARMACÉUTICOS DE BURGOS.

  1. Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

  2. Disponer que se publique el citado Estatuto particular en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', como Anexo a la presente Orden.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con el Art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación, conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 26 de enero de 2009.

El Consejero,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO ANEXO ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE BURGOS TÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1

º El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Burgos es una Corporación Profesional de Derecho Público, reconocido y amparado por el artículo 36 de la Constitución Española y regulado por la normativa estatal básica, Ley 8/1997 de 8 de julio de Colegios Profesionales de Castilla y León, Decreto 26/2002, de 21 de febrero y Estatuto General de la Profesión y goza de personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con independencia de las distintas Administraciones Públicas, de las que no forma parte, sin perjuicio de las relaciones que con las mismas legalmente le corresponda. Tiene como objeto la representación de la profesión ante las Administraciones Públicas, ejerciendo las funciones que le asigna la legislación vigente en general y en concreto la Ley 8/1997 de 8 de julio de Colegios Profesionales de Castilla y León.

Artículo 2 º Su ámbito de actuación será el del territorio de la provincia de Burgos y estarán integrados en él todos los farmacéuticos que ejerzan la profesión en sus distintas modalidades dentro de la provincia de Burgos.

Tendrá su domicilio social en esta capital, calle Sagrada Familia, 10, sin perjuicio de que se celebren reuniones de los órganos de gobierno en otros lugares de la provincia. Dicho domicilio podrá ser modificado por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 3 º El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Burgos estará representado y coordinado, a nivel autonómico, por el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en el ámbito estatal e internacional por el Consejo General

Las relaciones entre el Consejo General, el Consejo Autonómico y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Burgos se desarrollarán atendiendo a los principios de solidaridad y unidad profesional, cooperación, colaboración y coordinación.

TÍTULO II De las Funciones Básicas Artículo 4
Artículo 4 º Corresponde al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Burgos, dentro de su ámbito territorial, el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 12 de la Ley 8/1997 de 8 de julio de Colegios Profesionales de Castilla y León.

Sin perjuicio de lo anterior le están atribuidas específicamente las siguientes funciones:

  1. Ordenar en el marco de las leyes y en el ámbito de su competencia el ejercicio de la profesión, velando por la deontología y la dignidad profesional, vigilando el cumplimiento de las disposiciones reguladoras del ejercicio profesional en sus diversas modalidades.

  2. Colaborar con los poderes públicos en la promoción del derecho a la salud de los ciudadanos, participando en los órganos consultivos de las Administraciones Públicas cuando así lo prevean las normas...

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