ORDEN IYJ/292/2009 de 21 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto particular del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Zamora.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden
  1. El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de alzada, impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a lo previsto en la ley reguladora de la misma.

  2. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados por el Colegio en el ejercicio de funciones administrativas que le fueran delegadas por la Administración.

Artículo 46 º Los actos y acuerdos del Colegio que afecten a su regulación interna, tendrán la publicidad adecuada para que puedan ser conocidos convenientemente por todos los colegiados.
TÍTULO XI Premios y Distinciones Artículo 47.º La Junta de Gobierno del Colegio podrá otorgar premios o distinciones a los colegiados o terceras personas que se hayan distinguido en el ejercicio de su actividad profesional o dentro del ámbito farmacéutico.

Estos premios y distinciones se recogerán en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno del Colegio.

TÍTULO XII Disolución del Colegio Artículo 48.º 1. La disolución del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Segovia podrá ser acordada por las tres cuartas partes de los colegiados presentes, reunidos en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto.

Comunicado, en su caso, tal acuerdo al Registro de Colegios Profesionales de Castilla y León, adscrito a la Consejería competente en materia de colegios profesionales, a los efectos de promover su aprobación por Decreto de la Junta de Castilla y León y, una vez publicado el acuerdo en el 'B.O.C. y L.', se procederá a la disolución del Colegio, entrando en período de liquidación de sus bienes y derechos.

  1. En el plazo de seis meses, siguientes a la publicación del mencionado acuerdo, la Junta de Gobierno, que seguirá en funciones a estos exclusivos efectos, adoptará los acuerdos oportunos para proceder a la liquidación y devolución del haber a cada uno de los colegiados integrantes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única Los procedimientos sancionadores que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Estatuto, seguirán tramitándose hasta su resolución de conformidad con la normativa anterior, sin perjuicio de aplicar las medidas previstas en este Estatuto, si fueran más favorables al inculpado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única A la entrada en vigor de los presentes Estatutos, quedarán derogados los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Segovia, publicados por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de 18 de noviembre de 1999 en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' de 2 de diciembre de 1999.
DISPOSICIÓN FINAL Única Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín...

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