ORDEN IYJ/292/2009 de 21 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto particular del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Zamora.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejería de Interior y Justicia |
Rango de Ley | Orden |
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El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de alzada, impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a lo previsto en la ley reguladora de la misma.
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Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados por el Colegio en el ejercicio de funciones administrativas que le fueran delegadas por la Administración.
Estos premios y distinciones se recogerán en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno del Colegio.
Comunicado, en su caso, tal acuerdo al Registro de Colegios Profesionales de Castilla y León, adscrito a la Consejería competente en materia de colegios profesionales, a los efectos de promover su aprobación por Decreto de la Junta de Castilla y León y, una vez publicado el acuerdo en el 'B.O.C. y L.', se procederá a la disolución del Colegio, entrando en período de liquidación de sus bienes y derechos.
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En el plazo de seis meses, siguientes a la publicación del mencionado acuerdo, la Junta de Gobierno, que seguirá en funciones a estos exclusivos efectos, adoptará los acuerdos oportunos para proceder a la liquidación y devolución del haber a cada uno de los colegiados integrantes.
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