ORDEN PAT/355/2006, de 1 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto particular del Colegio Oficial de Economistas de Valladolid.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/355/2006, de 1 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto particular del Colegio Oficial de Economistas de Valladolid.

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, de la modificación del Estatuto particular del Colegio Oficial de ECONOMISTAS DE VALLADOLID, con domicilio social enVEINTE DE FEBRERO, 6, 1.º-OF. 3, de VALLADOLID, cuyos ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero: Con fecha 20 de octubre de 2005 fue presentada por D.

Ricardo Galilea Olalla, en calidad de Secretario del Colegio Oficial del Colegio Oficial de ECONOMISTAS DE VALLADOLID, solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto particular del Colegio Oficial citado, que fue aprobado en 19 de diciembre de 2005 de fecha de de.

Segundo: El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de fecha 17 de noviembre de 2000, con el número registral 98/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo 29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, apartados 3 y 5, y el artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo: Resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1.11ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2166/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de Colegios Oficiales o Profesionales y el Decreto 317/1993, de 30 de diciembre, de atribución de funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales y Decreto 71/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, modificado por Decreto 69/2005, de 13 de octubre, por el que se adscriben funcionalmente Centros Directivos a la Vicepresidencia Primera de la Junta de Castilla y León.

Tercero: El Estatuto particular del citado Colegio Profesional cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,

RESUELVO:

  1. Declarar la adecuación a la legalidad del Estatuto particular del Colegio Oficial de ECONOMISTAS DE VALLADOLID.

  2. Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

  3. Disponer que se publique el citado Estatuto particular en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', como Anexo a la presente Orden.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con el Art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación, conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 1 de marzo de 2006.

El Consejero,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO ANEXO ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ECONOMISTAS DE VALLADOLID TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1 º Denominación.
  1. El Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Valladolid, en adelante Colegio es una Corporación de Derecho Público amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley de Colegios Profesionales, por la Ley y el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León y el presente Estatuto.

Artículo 2 º Domicilio y ámbito territorial.
  1. El Colegio, tiene su domicilio y sede oficial en la ciudad de Valladolid, pudiendo establecer secciones y/o delegaciones en cualquier punto dentro de su ámbito territorial.

  2. El ámbito territorial del Colegio es la provincia de Valladolid pudiendo ampliarse en el futuro a otras provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de conformidad con la normativa de aplicación a dicho supuesto'.

B.O.C. y L. - N.º 51 Martes, 14 de marzo 2006 4413

Artículo 3 º Composición.

El Colegio estará integrado por quienes cumpliendo cuantos requisitos sean exigibles legal y estatutariamente, se hayan incorporado al mismo.

Artículo 4 º Disolución.

La disolución del Colegio, salvo en los casos en que se establezca por Ley, se realizará por acuerdo adoptado en Junta General, previo informe de la Junta de Gobierno exponiendo los motivos que existieren para ello, dando cuenta a la Junta de Castilla y León para su aprobación.

La aprobación de la disolución se realizará a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previo informe del Consejo General de Colegios de Economistas de España.

En caso de disolución del Colegio, el patrimonio existente, después de cubrir todas las obligaciones, se distribuirá entre todos los colegiados de forma igualitaria.

Artículo 5 º Fines.

Constituyen sus fines esenciales los siguientes:

  1. Ordenar el ejercicio de la profesión, dentro del marco de las leyes y vigilar el cumplimiento de éstas.

  2. Representar y defender los intereses generales de la profesión en todos los ámbitos que afecten a la misma o a sus colegiados, especialmente en sus relaciones con la Administraciones Públicas y con los poderes públicos en general.

  3. Defender los intereses profesionales de los colegiados.

  4. Fomentar la vida intelectual y la formación cultural y científica de los colegiados.

  5. Velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.

Artículo 6 º Funciones.

Son funciones propias del Colegio para alcanzar sus objetivos, los siguientes:

  1. Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos.

  2. Ejercer la potestad disciplinaria en materias profesionales y colegiales.

  3. Colaborar con las Administraciones Públicas y con los poderes públicos en general en el logro de intereses comunes y en particular:

    Participar en los órganos consultivos de la Administración Pública cuando así lo prevean las normas y disposiciones Administrativas o cuando estas lo requieran.

    Emitir los informes que les sean requeridos por los órganos superiores de la Administración y los que acuerden formular por propia iniciativa.

    Elaborar las estadísticas que le sean solicitadas y realizar los demás estudios que tengan por conveniente.

  4. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados.

  5. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo y la competencia desleal entre profesionales.

  6. Promover la solución por procedimientos de arbitraje de los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados.

  7. Establecer baremos de honorarios con carácter meramente orientativo.

  8. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos y condiciones que el colegio establezca reglamentariamente.

  9. Emitir informes en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios y actividades profesionales.

  10. Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en la legislación correspondiente.

  11. Procurar...

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