ORDEN PAT/1185/2005, de 5 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto particular del Colegio Oficial de Abogados de Valladolid.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/1185/2005, de 5 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto particular del Colegio Oficial de Abogados de Valladolid .

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto particular del Colegio Oficial de ABOGADOS DE VALLADOLID, con domicilio social en C/ ANGUSTIAS, S/N, de VALLADOLID, cuyos

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. Con fecha 10 de julio de 2002 fue presentada por D. Enrique Sanz Fernández-Lomana, en calidad de Decano del Colegio Oficial de ABOGADOS DE VALLADOLID, solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto particular del Colegio Oficial citado, que fue aprobado en Junta General Extraordinaria de fecha 25 de junio de 2002 y modificado en Junta General Extraordinaria de fecha 1 de julio de 2005.

Segundo. El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de fecha 5 de marzo de 2001, con el número registral 105/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo 29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, apartados 3 y 5, y el artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo. Resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1.11.' del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2166/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de Colegios Oficiales o Profesionales y el Decreto 317/1993, de 30 de diciembre, de atribución de funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales y Decreto 71/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Tercero. El Estatuto particular del citado Colegio Profesional cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,

RESUELVO:

  1. Declarar la adecuación a la legalidad del Estatuto particular del Colegio Oficial de ABOGADOS DE VALLADOLID.

  2. Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

  3. Disponer que se publique el citado Estatuto particular en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', como Anexo a la presente Orden.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con el Art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación, conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 5 de septiembre de 2005.

El Consejero,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO

ANEXO

ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO OFICIAL DE ABOGADOS DE VALLADOLID

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 77
Artículo 1

El presente Estatuto regula el ejercicio de la profesión de Abogado en el ámbito del Ilustre Colegio Oficial de Abogados de Valladolid y dentro del marco normativo del Estatuto General de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 658/2001 de 22 de junio, como expresión particular de la facultad de autoordenación que dicha norma estatutaria confiere a los distintos Colegios de Abogados; de la Ley 2/1974, de 13 de febrero de Colegios Profesionales; de la Ley 8/1997, de 8 de julio de Colegios Profesionales de Castilla y León y del Reglamento de esta última, aprobado por Decreto 26/2002 de 21 de febrero.

La actuación y el funcionamiento del Colegio se ajustarán al principio democrático y al régimen de control presupuestario anual, ejercitando las competencias atribuidas en las disposiciones legales y estatutarias, con respeto al rango jerárquico de los Organismos rectores de la Abogacía: su Consejo General y el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Castilla y León.

Artículo 2

El ámbito territorial del Colegio se extiende a toda la provincia de Valladolid, es único y acoge a las diferentes demarcaciones judiciales que existen y que puedan existir en la provincia.

El domicilio oficial del Colegio radica en su sede de la calle Torrecilla n.º 1 de Valladolid.

Artículo 3

El Colegio de Abogados de Valladolid es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Son fines esenciales del Colegio, además de la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación de la profesión en su ámbito territorial; la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados; la formación profesional permanente; el control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario; la defensa del Estado social y democrático de derecho proclamado en la Constitución; la promoción y defensa de los Derechos Humanos; y la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.

Artículo 4

Son funciones del Colegio de Abogados de Valladolid, en el ámbito objetivo y territorial de sus competencias:

  1. Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la abogacía, ejercitar las acciones legales que sean procedentes, así como para utilizar el derecho de petición conforme a la Ley.

  2. Informar, en los respectivos ámbitos de competencia, de palabra o por escrito, en cuantos proyectos normativos o iniciativas de las Cortes Generales, del Gobierno Central, de las Cortes de Castilla y León, del Gobierno de esta Comunidad Autónoma y de todos los Organismos que lo requieran.

  3. Colaborar con el Poder Judicial y los demás poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que le sean solicitadas o acuerde por propia iniciativa.

  4. Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita, de asistencia y orientación jurídica y de todos los demás que puedan crearse estatutariamente.

  5. Participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, así como en los organismos interprofesionales.

  6. Procurar la representación de la abogacía en los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios, en los términos establecidos en las normas que los regulen.

  7. Participar en la elaboración de los planes de estudios, informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, mantener permanente contacto con los mismos, crear, mantener, y proponer al Consejo General de la Abogacía Española la homologación de Escuelas de Práctica Jurídica y otros medios para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados, y organizar cursos para la formación y perfeccionamiento profesional.

  8. Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares; ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial; elaborar Estatutos particulares y las modificaciones de los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Órgano competente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y del Consejo General de la Abogacía Española; y redactar y aprobar su propio Reglamento de régimen interior, sin perjuicio de su visado por el Consejo General, y demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias.

  9. Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional cuando legalmente se establezca.

  10. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

  11. Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.

  12. ...

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