ORDEN PAT/756/2007, de 10 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/756/2007, de 10 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León.

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León, cuyos:

ANTECEDENTES DE HECHO Primero: El Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León, fue creado por Ley 3/2002, de 10 de mayo, y se encuentra inscrito en el Registro de Colegio Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, con el número registral 2/CCP.

Segundo: Con fecha 21 de noviembre de 2006 fue presentada por D. Javier Herradon Muñoz, en calidad de Presidente del Consejo, solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto aprobado por laAsamblea General del Consejo en sesión del día 15 de noviembre de 2006, y modificado por acuerdo del Comité Ejecutivo en sesión del día 16 de febrero de 2007.

El nuevo estatuto sustituirá al vigente autorizado e inscrito en el Registro de Colegio Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de 8 de marzo de 2001 y publicado en el 'B.O.C. y L.' de 15 de marzo de 2001.

El texto estatutario ha sido aprobado por las Asambleas colegiales y modificado por acuerdos de las Juntas de Gobierno de todos los Colegios que integran el Consejo en las fechas que se indican: Ávila por la Asamblea el 15 de diciembre de 2006, por la Junta de Gobierno el día 29 de marzo de 2007; Burgos por la Asamblea el 25 de noviembre de 2006, por la Junta de Gobierno el día 14 de marzo de 2007; León por la Asamblea el día 20 de diciembre de 2006 y por la Junta de Gobierno el día 13 de marzo de 2007;

Palencia por la Asamblea el día 28 de noviembre de 2006 y por la Junta de Gobierno el día 27 de febrero: Salamanca por la Asamblea el día 15 de diciembre de 2006 y por la Junta de Gobierno el día 21 de marzo de 2007;

Segovia por la Asamblea el 14 de diciembre de 2006 y por la Junta de Gobierno el día 19 de marzo de 2007; Soria por la Asamblea el día 29 de noviembre de 2006 y por la Junta de Gobierno el día 23 de febrero de 2007;

Valladolid por la Asamblea el 19 de diciembre de 2006 y por la Junta de Gobierno el día 21 de febrero de 2007, y Zamora, por la Asamblea el 15 de diciembre de 2006 y por la Junta de Gobierno el día 14 de marzo de 2007.

Tercero: Los Colegios Oficiales de Farmacéuticos que integran el citado Consejo se encuentran debidamente inscritos en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29, apartado b) de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, y el artículo 24, apartados 3 y 5, y artículo 34, apartado 1.c), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Consejos de Colegios de Castilla y León comunicarán a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo: Resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1.11ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2166/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, en el Decreto 317/1993, de 30 de diciembre, de atribución de funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales y en el Decreto 71/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, modificado por Decreto 69/2005, de 13 de octubre, por el que se adscriben funcionalmente Centros Directivos a la Vicepresidencia Primera de la Junta de Castilla y León.

Tercero: El Estatuto particular del citado Consejo cumple el contenido mínimo que establece el articulo 22 de la Ley 8/1997, de 8 de julio y el artículo 25 del Decreto 26/2002, de 21 de febrero.

Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,

RESUELVO 1. Declarar la adecuación a la legalidad del Estatuto particular del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León.

  1. Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

  2. Disponer que se publique el citado Estatuto particular en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', como Anexo a la presente Orden.

Contra la presente Orden que pone fin a al vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con el Art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al recibo de la correspondiente notificación, conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 10 de abril de 2007.

El Consejero,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO

ANEXO ESTATUTOS CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE FARMACÉUTICOS DE CASTILLA Y LEÓN TÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1 º El Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León, nacido al amparo de la Ley 3/2000 de 10 de mayo, es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y que representa a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León integrados en él.

Tiene como objeto la representación y defensa de la profesión en el ámbito de sus competencias, ejerciendo las funciones que le asigna la legislación vigente en general y en concreto la Ley 8/1997 de 8 de julio de Colegios Profesionales de Castilla y León, los presentes Estatutos y cualquier otra disposición legal que le sean de aplicación.

Artículo 2 º 1. Su ámbito de actuación es el del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, estando integrado por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia,

Soria, Valladolid y Zamora.

  1. La sede del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León estará ubicada en Valladolid, sin perjuicio de que se celebren reuniones de los Órganos de Gobierno en otros lugares. Asimismo el Pleno del Consejo, podrá acordar el cambio a otra sede así como establecer las delegaciones que considere convenientes.

Artículo 3 º El escudo del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de...

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