ORDEN EYE/1829/2005, de 30 de diciembre, por la que se convocan becas para la realización de estudios en el Colegio de Europa, durante el Curso Académico 2006/2007 y se establecen sus Bases Reguladoras.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/1829/2005, de 30 de diciembre, por la que se convocan becas para la realización de estudios en el Colegio de Europa, durante el Curso Académico 2006/2007 y se establecen sus Bases Reguladoras.

La Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, tiene atribuidas entre sus funciones el mantenimiento de relaciones públicas y privadas de carácter internacional, la cooperación interregional y transfronteriza, el seguimiento y las comunicaciones a la Comisión Europea en materia de ayudas públicas y reglamentaciones técnicas, la orientación y difusión comunitaria y la dirección y gestión de la Oficina de Castilla y León en Bruselas.

En el ejercicio de estas competencias resulta oportuno favorecer la formación especializada, tanto teórica como práctica, de personas que contribuyan con sus conocimientos a mejorar y agilizar las relaciones de esta Comunidad con la Unión Europea, permitiendo una mayor cercanía a los asuntos europeos y al mismo tiempo, una formación actualizada y completa de Titulados Universitarios. La formación especializada en Centros Académicos de prestigio, como el Colegio de Europa en sus sedes de Brujas (Bélgica) y Natolin (Polonia), que podrá completarse con la continuación de la formación en el ámbito de los servicios de esta Administración, se considera un instrumento eficaz para alcanzar estos objetivos.

En consecuencia, cumpliéndose las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, y teniendo en cuenta las normas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero. Convocatoria.

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de dos becas para la realización de estudios, durante el curso académico 2006/2007, en el Colegio de Europa y establecer sus bases.

Segundo. Financiación.

La financiación de las becas a que se refiere la presente convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.07.467.A01.48090 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio económico 2006, por un importe total de 40.000 .

Tercero. Régimen Jurídico.

El procedimiento para la tramitación de las becas se ajustará a lo establecido en la presente convocatoria, en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella, y en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de dos becas, para la realización de estudios durante el curso académico 2006/2007, en el Colegio de Europa, en sus sedes de Brujas (Bélgica) y Natolín (Polonia).

Quinto. Beneficiarios.

  1. Podrán concurrir a la presente convocatoria todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener cumplidos 18 años y no superar los 30 años de edad, en el momento de presentación de la solicitud.

    2. Estar en posesión del Título de Licenciado, Doctor o similar, siempre y cuando el solicitante hubiera terminado los estudios universitarios con posterioridad al año 2001.

    3. Poseer un buen conocimiento hablado y escrito de los idiomas francés e inglés.

    4. Estar en condiciones físicas y psíquicas para el desarrollo de los estudios.

    5. Tener residencia en la Comunidad de Castilla y León, ser hijo de emigrante castellano y leonés, o haber obtenido la licenciatura en una Universidad de esta Comunidad Autónoma.

    6. No haber disfrutado con anterioridad de una beca para la realización de estudios o prácticas sobre asuntos europeos convocada por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    7. No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

  2. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

    1. Los beneficiarios deberán aceptar la beca en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de su notificación, e implicará la aceptación de todas y cada una de las bases de la presente convocatoria.

    2. El becario está obligado a seguir con asiduidad y dedicación los cursos para los que haya obtenido la beca y a realizar, en su...

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