DECRETO 99/1997, de 30 de abril, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de integración en el colectivo de personal laboral de aquellos funcionarios del Grupo D procedentes de la Escala de Capataces de Cultivo, así como del Grupo E, que voluntariamente lo soliciten.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 99/1997, de 30 de abril, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de integración en el colectivo de personal laboral de aquellos funcionarios del Grupo D procedentes de la Escala de Capataces de Cultivo, así como del Grupo E, que voluntariamente lo soliciten.

De conformidad con el mandato constitucional, la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, distinguió en su artículo 4.º aquellos puestos de trabajo que debían ser desempeñados por personal funcionario y los que, por excepción, podían ser desempeñados por personal laboral.

Si bien para su cumplimiento bastaba que la actuación administrativa en los nuevos nombramientos se ajustara a la misma, la propia Ley, en Disposición Transitoria Segunda, quiso incidir sobre la situación preexistente posibilitando la reconversión en funcionarial del régimen laboral a que estaba sometido determinado personal por razón del desempeño de puestos de trabajo propios de funcionarios.

Si el supuesto inverso, sin embargo, no se contemplaba en dicho texto legal, la Ley 9/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1997 en su Disposición Adicional Tercera solventa dicha ausencia al disponer que «Con el fin de lograr una más precisa correspondencia entre las actividades propias de los puestos de trabajo y la vinculación jurídica de sus titulares con la Administración Autonómica, bajo los principios del artículo 4.º 2 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se faculta a la Junta para establecer las condiciones de integración en el colectivo de personal laboral de aquellos funcionarios del Grupo D procedentes de la Escala de Capataces de Cultivo, así como del Grupo E, que voluntariamente lo soliciten».

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, visto el informe del Consejo de la Función Pública y previa deliberación de la Junta en su reunión del día 30 de abril de 1997

DISPONGO:

Artículo 1 º Ambito de aplicación

En los términos establecidos en este Decreto podrán optar por integrarse en el colectivo de personal laboral los funcionarios pertenecientes al Grupo D procedentes de la Escala de Capataces de Cultivo, así como los funcionarios...

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