Decreto 125/2003, de 30 de octubre, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de integración voluntaria de funcionarios en el colectivo de personal laboral, en aplicación de la previsión contenida en la Disposición Adicional Novena de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y...

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
  1. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL

D E C R E TO 125/2003, de 30 de octubre, por el que se establecen las condi ciones y el procedimiento de integración vo l u n t a ria de funcionarios en el c o l e c t ivo de personal lab o ra l , en aplicación de la previsión contenida en la Disposición Adicional Novena de la Ley de Ordenación de la Función P ú blica de la A d m i n i s t ración de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley de Ordenación de la Función Pública de la A d m i n i s t ración de la Comunidad de Castilla y León, Texto Refundido ap robado por Decre t o L egi s l at ivo 1/1990, de 25 de octubre, de confo rmidad con la opción manifestada en la Constitución a favor de un régimen estat u a ri o , f rente al lab ora l , p a ra los serv i d o res públ i c o s , dispone en su artículo cuarto como reg l a ge n e ral el desempeño de los puestos de trabajo de la A d m i n i s t ración Au t onómica por funcionari o s , relacionando aquellos puestos que, por ex c ep c i ó n , pueden ser desempeñados por personal laboral.

En concordancia con la opción postulada a favor del régimen estat u t a ri o , las previsiones contenidas en la Disposición Tra n s i t o ria Segunda de la citada l ey, reg u l a ron la posibilidad de la re c o nve rsión en funcionarial del régi m e n l ab o ral respecto del personal lab o ral fi j o , al servicio de la A d m i n i s t ración de Castilla y León, que desempeñara puestos de trabajo que, por la nat u raleza de sus funciones, e s t u v i e ra cl a s i ficado como propio de funcionarios. Si bien el supuesto inve rso no se contemplaba en dicho texto lega l , lo cierto es que d e t e rminadas circ u n s t a n c i a s , fundamentalmente derivadas de la incorp o ración de personal procedente de otras A d m i n i s t raciones Públicas en virtud de los distintos procesos de tra n s fe re n c i a s , d i e ron lugar a la ap a rición de situaciones que exigían la previsión de la posibilidad de regular la integra c i ó n vo l u n t a ria en el colectivo de personal lab o ral de aquellos funcionarios que desempeñaban puestos de trabajo comprendidos en las excepciones del artículo c u a rto de la Ley de Ordenación de la Función Públ i c a .

A tal fin responde la Disposición Adicional Novena añadida al citado c u e rpo legal por la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económic a s , Fiscales y A d m i n i s t rat iva s , que bajo la rúbrica 'Integración de funcionarios en el colectivo del personal lab o ral' dispone lo siguiente: 'Con el fin de l ograr una más precisa correspondencia entre las actividades propias de los puestos de trabajo y la vinculación jurídica de sus titulares con la A d m i n i st ración autonómica, bajo los principios del artículo 4.2 de esta ley, se fa c u l t a a la Junta de Castilla y León para establecer las condiciones y el pro c e d imiento de integración en el colectivo de personal lab o ral de aquellos funcion a rios que se determinen. Dicho proceso tendrá carácter vo l u n t a ri o ' .

Con anteri o ridad y hasta dicha modifi c a c i ó n , tales circunstancias hab í a n sido ab o rdadas a través de previsiones puntuales en dive rsas Leyes de Pre s upuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, por medio de hab ilitaciones específicas respecto a colectivos concretos. En cumplimiento y d e s arrollo de las concretas habilitaciones que las respectivas leyes presup u e s t a rias re c og í a n , se sucedieron dive rsos Decretos que fuero n , p a rc i a l m e n t e y a medida que iban realizándose nuevas incorporaciones de personal transferido en estas circunstancias, posibilitando la adaptación del régimen jurídico de la prestación de los servicios a la naturaleza laboral de las funciones desempeñadas. Así, por la Junta de Castilla y León, se aprobaron sucesivamente los siguientes Decretos: Decreto 330/1989, de 28 de diciembre, por el que se regula la integración del personal Camin e ro de la A d m i n i s t ración de la Comunidad de Castilla y León en el colectivo de personal laboral, Decreto 119/1992, de 9 de julio, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de integración en el colectivo de personal laboral de aquellos funcionarios del Grupo E que voluntariamente lo soliciten, Decreto 144/1994, de 7 de julio, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de integración en el colectivo de personal laboral de determinados funcionarios del Grupo D,

Decreto 99/1997 , de 30 de ab ri l , por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de integración de aquellos funcionarios del Grupo D pro c edentes de la Escala de Cap ataces de Cultivo , así como del Grupo E que vo l u nt a riamente lo soliciten y Decreto 100/1997, de 30 de ab ri l , re fe rente a func i o n a rios de los grupos D y E, A d m i n i s t ración Especial, Pe rsonal de Ofi c i o s y del Grupo E, A d m i n i s t ración Genera l , S u b a l t e rn o , i n c o rp o rados a la Comunidad de Castilla y León por medio del Decreto 259/1995, de 21 de diciemb re, por el que se ap robó y aceptó la tra n s fe rencia del Hospital Provincial y del Área Psiquiátrica del Centro de Salud Mental y Servicios Sociales 'Infa ntas Elena y Cri s t i n a ' .

Desde la ap robación del último Decreto de los citados han sido va rias las t ra n s fe rencias aceptadas por la A d m i n i s t ración de la Comunidad Au t ó n o m a , tanto procedentes de la A d m i n i s t ración Estat a l , como de la A d m i n i s t ra c i ó n Local en el ámbito de los servicios sociosanitari o s , de manera que se han i n c o rp o rado nu evos colectivos de funcionarios que, en el marco de las prev isiones legales citadas, son suscep t i bles de incl u i rse en un nu evo proceso de i n t egración en el régimen jurídico lab o ral. Por otra part e, todos y cada uno de los procesos ab o rd a d o s , si bien responden a un imperat ivo orga n i z at ivo re specto de la A d m i n i s t ración regi o n a l , desde el punto de vista de la part i c i p ación de los funcionarios afectados ha mantenido siempre carácter de vo l u n t ari e d a d, de modo que, en el ejercicio de su legítimo dere cho de opción, h a p e rmanecido bajo el mismo régimen estat u a rio administrat ivo de pro c e d e n c i a todo aquel afectado que así lo ha estimado pert i n e n t e, f u n d a m e n t a l m e n t e m o t ivado por la incert i d u m b re...

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