ORDEN FAM/123/2010, de 2 de febrero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, destinadas a colaborar en los gastos derivados de la promoción de la actividad asociativa y la realización de programas y actividades dirigidos a conseguir la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 70.1.10.º, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, promoción y atención de las familias, la infancia, la juventud y los mayores, así como prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por el Decreto 78/2003, de 17 de julio, al que corresponde, entre otras funciones, la gestión de ayudas y programas en el ámbito de los Servicios Sociales.

En este marco general hay que incardinar la presente Orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a colaborar en los gastos derivados de la promoción de la actividad asociativa y la realización de programas y actividades dirigidos a conseguir la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

El desarrollo de los servicios sociales, contemplados en la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales requiere de un esfuerzo económico importante que permita la colaboración y cooperación institucional con las entidades privadas sin ánimo de lucro, facilitando la realización de programas y actividades en el sector de personas con discapacidad.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

OBJETO Y BENEFICIARIOS

Artículo 1 Objeto, conceptos y período subvencionable.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar gastos derivados de la promoción de la actividad asociativa y la realización de programas y actividades dirigidos a conseguir la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, que se lleven a cabo, durante el ejercicio económico para el que se concedan y, en su caso, el siguiente, por parte de Entidades privadas sin ánimo de lucro de esta Comunidad.

Artículo 2 Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables, al amparo de la presente Orden, las siguientes actuaciones, desarrolladas por Entidades privadas sin fin de lucro.

  1. a) Promoción de la actividad asociativa, información y orientación llevados a cabo por Asociaciones o Federaciones.

  2. b) Programas:

  3. b.1.- Que favorezcan la integración y autonomía personal de las personas con discapacidad:

    - Ocio, actividades culturales y tiempo libre, llevados a cabo por Asociaciones y Federaciones.

    - Apoyo psicológico, llevados a cabo sólo por Asociaciones.

    - Habilidades sociales, llevados a cabo sólo por Asociaciones.

  4. b.2. De Apoyo a familias de personas con discapacidad, llevados a cabo sólo por Asociaciones.

  5. b.3. De Información y sensibilización comunitaria llevadas a cabo sólo por Federaciones.

  6. Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día 1 de enero del ejercicio correspondiente hasta la finalización del período de justificación.

    Asimismo, y siempre que se autorice por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad, serán subvencionables las acciones realizadas en el ejercicio anterior una vez finalizado el período de justificación establecido para dicha anualidad.

  7. Los objetivos de los proyectos de las actuaciones subvencionables serán los siguientes:

    - Garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades y la máxima integración dentro de los servicios ordinarios para todos los

    - Apoyar a las familias que atienden a una persona con discapacidad, para facilitar la convivencia y la permanencia de éste en su entorno familiar y social.

    - Favorecer la comunicación y la participación de las personas con discapacidad en la vida social y económica.

    - Sensibilizar a la sociedad en favor de la defensa de los derechos de las personas discapacitadas.

    - Mejorar la calidad de los servicios que se presten a las personas con discapacidad.

Artículo 3 Imputación presupuestaria.
  1. La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las presentes subvenciones y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

  2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 de la ley 5/2008, de 25 de septiembre, la convocatoria podrá fijar excepcionalmente una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá, en tanto dicha Ley carezca de desarrollo reglamentario al respecto, a las reglas previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades privadas sin ánimo de lucro que, además de reunir los requisitos generales determinados en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollen o vayan a desarrollar sus actividades en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, que en el momento de presentar la solicitud figuren inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social de Castilla y León y que además tengan inscritos servicios para la atención de personas con discapacidad o que, habiendo solicitado su inscripción, ésta se encuentren en trámite a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en cuyo caso será requisito para poder ser beneficiarias su efectiva inscripción en el citado Registro, así como del o los correspondientes servicios.

Artículo 5 Compatibilidad.
  1. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán incompatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que obtengan para estos mismos fines las Entidades beneficiarias y les sean concedidas de forma directa.

  2. En los demás casos, las subvenciones serán compatibles con las otorgadas para la misma finalidad, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6 Gastos subvencionables.
  1. Serán subvencionables los gastos necesarios para la adecuada ejecución de la actuación subvencionada que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la

  2. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto o actividad subvencionada y los de administración específicos, serán subvencionables si están directamente relacionados con la actuación subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

  3. Se subvencionarán las adquisiciones vinculadas al desarrollo del objeto subvencionable hasta con el 15% del coste del concepto subvencionado.

  4. Será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA.) abonado por las entidades beneficiarias como consecuencia de la realización de las actividades subvencionadas, salvo que sea susceptible de recuperación o compensación.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 11

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 7 Procedimiento de concesión.
  1. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

  2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, acordada por resolución del Gerente de Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 34/2009, de 21 de mayo, por el que se reformaron la desconcentración de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y determinadas disposiciones.

  3. El plazo de presentación de solicitudes será fijado en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a treinta días naturales, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

  4. Las Entidades interesadas presentarán la correspondiente solicitud, dirigida al órgano concedente y firmada por su Presidente o representante legal, conforme al modelo normalizado previsto en la respectiva resolución de convocatoria, en los...

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