ORDEN EDU/702/2009, de 25 de marzo, por la que se convocan ayudas, destinadas a las universidades de Castilla y León, con la finalidad de colaborar en la financiación de la movilidad de aquellos de sus estudiantes que participen en programas de movilidad internacional no Erasmus, durante el curso 2009/2010.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/702/2009, de 25 de marzo, por la que se convocan ayudas, destinadas a las universidades de Castilla y León, con la finalidad de colaborar en la financiación de la movilidad de aquellos de sus estudiantes que participen en programas de movilidad internacional no Erasmus, durante el curso 2009/2010.

La Consejería de Educación, en cumplimiento de los principios y objetivos previstos en la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, considera oportuno apoyar la movilidad internacional no Erasmus, concediendo una ayuda económica a las universidades de Castilla y León que gestionen este tipo de programas, fruto de convenios suscritos entre las universidades de la Comunidad con universidades extranjeras que están fuera del ámbito de la movilidad Erasmus.

A tal efecto, se han aprobado mediante Orden EDU/660/2009, de 23 de marzo, ('Boletín Oficial de Castilla y León' de 25 de marzo) las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. En atención a lo determinado en el artículo 5 de la citada Orden, procede ahora convocar las ayudas para el curso 2009/2010.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León RESUELVO Primero. Objeto de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a las universidades de Castilla y León, con la finalidad de colaborar en la financiación de la movilidad de aquellos de sus estudiantes que participen en programas de movilidad internacional no Erasmus, durante el curso 2009/2010.

Segundo. Dotación presupuestaria.

2.1. La cuantía global máxima del crédito asignado a estas ayudas será de DOSCIENTOS OCHENTAY CINCO MIL EUROS (285.000 ), con cargo a la aplicación 07.04.322B01.7803I de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009.

2.2. Este crédito podrá ser ampliado hasta una cuantía adicional máxima del 25%, si las circunstancias lo requieren, siempre y cuando existan disponibilidades presupuestarias.

Tercero. Beneficiarios.

3.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las universidades públicas y privadas de Castilla y León que gestionen programas de movilidad internacional no Erasmus de los estudiantes universitarios de Castilla y León, fruto de convenios suscritos entre las universidades de la Comunidad y universidades extranjeras.

3.2. No podrán ser beneficiarias las universidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Gastos subvencionables.

4.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto subvencionable, la participación de los alumnos de educación superior de las universidades de Castilla y León en programas de movilidad internacional no Erasmus, fruto de convenios suscritos entre las universidades solicitantes y universidades extranjeras.

Los beneficiarios sólo podrán destinar un máximo de 220 mensuales a cada uno de los estudiantes seleccionados.

4.2. Los estudiantes a que se refiere el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber resultado seleccionado para participar en los programas de movilidad internacional no Erasmus, en el curso 2009/2010.

  2. Disfrutar de una estancia con una duración ininterrumpida mínima de tres meses y máxima de doce meses.

  3. No haber resultado beneficiario en las anteriores convocatorias realizadas, con la misma finalidad, por la Consejería de Educación.

    Quinto. Importe de las ayudas.

    La cuantía que se conceda a cada beneficiario será el resultado de multiplicar el número de puntos obtenidos, en aplicación de los criterios establecidos en el apartado 8, por la centésima parte del presupuesto total destinado a esta convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.1.

    Sexto. Solicitudes y documentación.

    6.1. Las solicitudes, redactadas conforme al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden, irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Educación. Se presentarán bien directamente en el registro de la Consejería de Educación (Avda. Monasterio de Ntra. Sra. de Prado s/n. 47014

    Valladolid), o bien en cualquiera de los demás lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del...

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