ORDEN EDU/666/2010, de 17 de mayo, por la que se convocan ayudas para colaborar en la financiación de la movilidad de aquellos estudiantes de las universidades de Castilla y León que participen en programas de movilidad internacional no Erasmus, durante el curso 2010/2011.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejería de Interior y Justicia |
Rango de Ley | Orden |
La Consejería de Educación, en cumplimiento del mandato previsto en la disposición adicional sexta , apartado 2, de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, considera oportuno apoyar la movilidad de los estudiantes universitarios castellanos y leoneses, concediendo una ayuda económica a los estudiantes castellanos y leoneses que participen en programas de movilidad internacional, fruto de convenios suscritos entre las universidades de Castilla y León con universidades extranjeras que están fuera del ámbito de la movilidad Erasmus.
La Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, según la redacción otorgada por la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, establece con esta finalidad, en su artículo 46 bis, que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones para fomentar la movilidad internacional de los estudiantes de educación superior de Castilla y León que podrán complementar las que reciban con el mismo fin de las propias Universidades o de otras entidades nacionales o internacionales, en cuyo caso se podrán conceder, previa convocatoria, a todos aquellos estudiantes que reúnan los requisitos que establezca su normativa reguladora.
Mediante Orden EDU/406/2010, de 25 de marzo, («Boletín Oficial de Castilla y León» de 6 de abril) se establecieron las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. En atención a lo determinado en el artículo 5 de la citada Orden, procede ahora convocar las ayudas para el curso 2010/2011.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
RESUELVO:
Primero.- Objeto de la convocatoria.
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para colaborar en la financiación de la movilidad de aquellos estudiantes de las universidades de Castilla y León que participen en programas de movilidad internacional no Erasmus, durante el curso 2010/2011.
1.2. Las ayudas irán destinadas a complementar la financiación de los gastos de estancia en el país de destino, derivados de la participación de los estudiantes de las universidades de Castilla y León en los programas de movilidad internacional no Erasmus, fruto de los convenios establecidos entre las universidades de Castilla y León y otras universidades extranjeras.
1.3. Las estancias con fines de estudios en otros países deberán realizarse a lo largo del curso 2010/2011 y tener una duración ininterrumpida mínima de tres meses y máxima de doce meses.
Segundo.- Dotación presupuestaria.
2.1. La cuantía global máxima del crédito asignado a estas ayudas será de doscientos cincuenta y seis mil quinientos euros (256.500 €), con cargo a la aplicación 07.04.322B01.7803I de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010.
2.2. Este crédito podrá ser ampliado hasta una cuantía adicional máxima del 25%, si las circunstancias lo requieren, siempre y cuando existan disponibilidades presupuestarias, mediante la modificación de la presente Orden y la realización de los oportunos trámites de fiscalización.
Tercero.- Beneficiarios.
3.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos de las universidades de Castilla y León que, cursando estudios oficiales de educación superior resulten seleccionados, por su universidad, para participar en un programa de movilidad internacional no Erasmus, en el curso 2010/2011.
3.2. No podrán tener tal condición quienes hayan resultado beneficiarios en las anteriores convocatorias realizadas, con la misma finalidad, por la Consejería de Educación.
Cuarto.- Entidades colaboradoras.
4.1. Las universidades de Castilla y León asumirán la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, colaborando en la gestión de la subvención y en la distribución de las ayudas a los beneficiarios de las mismas.
4.2. A los efectos de lo señalado en el apartado anterior, se formalizará el correspondiente convenio de colaboración entre la...
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