ORDEN CYT/1258/2009, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboradores y tutores de estudios en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

concederá un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

  1. Cuando se haya previsto en la convocatoria la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, se le deberá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, para que en un plazo no superior a diez días, presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

  2. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la beca solicitada, debidamente motivada.

Artículo 9 Criterios de valoración.
  1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta, los siguientes criterios:

    1. Historial deportivo del periodo que indique la convocatoria, con una valoración entre 0 y de 5 puntos.

    2. La valoración justificativa expuesta por el solicitante, con una valoración entre 0 y de 5 puntos.

    3. Expediente académico del curso que indique la convocatoria, con una valoración entre 0 y de 5 puntos.

    4. Para los deportistas que ya hayan disfrutado de estas becas, las sanciones firmes en materia disciplinaria que tengan en la correspondiente Residencia Deportiva, con una valoración entre -5 a 5 puntos.

  2. Aquellos deportistas que obtengan una valoración negativa no podrán beneficiarios de las becas que se convoquen.

Artículo 10 Resolución.
  1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería competente en materia de deportes a la vista de la propuesta del titular de la Dirección General competente en materia de deportes.

  2. La resolución de la convocatoria, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede las becas, hará constar, si hubiere lugar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

  3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

    Asimismo, dicha publicación se efectuará en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación a los efectos de dar publicidad a las subvenciones concedidas.

  4. La resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería competente en materia de deportes por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Artículo 11 Obligaciones de los beneficiarios.

La concesión de estas becas conllevará el cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de las siguientes obligaciones específicas:

  1. Los deportistas y técnicos a los que se conceda una beca deberán presentar en la correspondiente Residencia, en el periodo indicado en la convocatoria, los siguientes documentos:

    1. En su caso, fotocopia compulsada que acredite, la inscripción o matrícula de los estudios a realizar en el curso académico indicado en la convocatoria.

    2. Certificado médico que acredite que la salud del beneficiario es correcta para la realización de las prácticas deportivas de su especialidad.

    3. Fotocopia de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social o similar.

    4. Dos fotografías recientes, tamaño D.N.I.

  2. Durante el tiempo que permanezcan como beneficiarios de la beca en la correspondiente Residencia Deportiva, deberán llevar la ropa deportiva que les será facilitada por la Dirección General competente en materia de deportes y que les identificará con la Comunidad de Castilla y León.

  3. Los deportistas y técnicos beneficiarios estarán obligados a incluir, el símbolo y el logotipo de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León, en cualquier material o prenda deportiva que utilicen en competiciones, eventos deportivos, entrenamientos, entrevistas con medios de comunicación, ruedas de prensa o cualquier acto de promoción deportiva.

  4. Todos aquellos deportistas y técnicos beneficiarios con web propia deberán hacer constar en todas las páginas de su web el símbolo y el logotipo de la Junta de Castilla y León, de conformidad con el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León y tener un link de acceso a jcyl.es y turismocastillayleón.com

  5. Los técnicos beneficiarios estarán obligados a impartir seminarios, conferencias u otras acciones de difusión del deporte cuando así les fuera solicitado por la Federación Deportiva de Castilla y León correspondiente o por la Dirección General de competente en materia de deportes, salvo causa de fuerza mayor justificada ante esta Dirección General.

  6. En la medida de lo posible, los horarios de entrenamiento de los beneficiarios de las becas se deberán ajustar a los horarios de las Residencias, cualquier horario de entrenamiento que no se ajuste a los horarios de comidas o descanso de las Residencias deberá ser comunicado por escrito a la dirección de la Residencia Deportiva correspondiente.

  7. Cualquier otra obligación que determine la correspondiente convocatoria de becas.

Artículo 12 Incumplimiento.

El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a las que están sujetas las becas y las obligaciones del artículo anterior, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones...

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