ORDEN FAM/852/2006, de 2 de mayo, por la que se convocan becas de colaboradores para el curso 2006-2007 en las Residencias Juveniles adscritas a la Dirección General de Juventud.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/852/2006, de 2 de mayo, por la que se convocan becas de colaboradores para el curso 2006-2007 en las Residencias Juveniles adscritas a la Dirección General de Juventud.

La Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León define a las Residencias Juveniles como establecimientos de carácter cultural y formativo puestos al servicio de aquellos jóvenes que por razones de estudio o trabajo se ven obligados a permanecer fuera de su domicilio familiar durante, al menos, un trimestre.

Su fin primordial es proporcionar una convivencia educativa que fomente el pleno desarrollo de la personalidad a través del ejercicio de valores de carácter social, cultural y recreativo, tanto de los jóvenes residentes como de aquellos, que sin tener este carácter, puedan beneficiarse de la labor que generan las actividades a este fin programadas.

La concesión de becas en favor de los jóvenes, con especiales aptitudes o de mayor idoneidad para la animación de distintas facetas de la convivencia en la Residencia, hará que sea más factible la consecución de los objetivos descritos.

Una vez aprobado el Decreto 2/2003, de 3 de julio, de reestructuración de Consejerías y el Decreto 78/2003, de 17 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, con el fin de garantizar la concesión de becas de colaboración en las Residencias dependientes de dicha Consejería y gestionadas por la Dirección General de Juventud en condiciones de publicidad y objetividad, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se acuerda convocar becas de colaboradores en las Residencias Juveniles dependientes de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, con arreglo a las siguientes BASES:

Primera. Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de un máximo de 37 becas de colaboración en las Residencias Juveniles dependientes de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, para el curso 2006-2007.

1.2. De conformidad con lo establecido en el Anexo II del Decreto 14/2006 de 9 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los precios públicos por la prestación de servicios en instalaciones juveniles titularidad de la Comunidad de Castilla y León, ('B.O.C. y L.' n.º 52 de 15 de marzo de 2006), los becarios colaboradores se beneficiarán de la exención de la cuota de residente fijo, en régimen de pensión completa.

1.3. El número máximo de becas por Residencia Juvenil es el que se señala en el Anexo I de la presente Orden.

Segunda. Beneficiarios.

Podrán acceder a las becas aquellos jóvenes estudiantes que hayan sido seleccionados como residentes para el curso y Residencia Juvenil en la que solicitan beca y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener una antigüedad como residente, en la Residencia solicitada, de al menos un año.

  2. Haber superado en el último curso realizado (2005-2006) un mínimo del 30% de los créditos imputados a un curso académico; o en su defecto, de aquéllos en los que estuviera matriculado, siempre y cuando suponga la carga lectiva imputable a un curso académico (número total de créditos de una carrera dividido por el número de cursos en que se estructura la misma).

    Tercera. Solicitudes y documentación.

    3.1. Las solicitudes deberán formalizarse mediante instancia dirigida a la Excma. Sra. Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, conforme al modelo que se incluye en el Anexo II de la presente Orden, debiéndose presentar en el registro de las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    3.2. Sólo podrá presentarse solicitud de beca en una Residencia Juvenil y a la misma se acompañará de la...

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