ORDEN EYE/1997/2006, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, destinadas a la realización de actividades de cooperación transfronteriza e interregional durante el ejercicio 2007. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/1997/2006, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, destinadas a la realización de actividades de cooperación transfronteriza e interregional durante el ejercicio 2007.

Para lograr una Unión Europea consolidada, a través de la realización efectiva del mercado interior y la libre circulación de personas y mercancías, es necesario fomentar las relaciones de cooperación política, económica y social entre las regiones que la integran, logrando la desaparición de las fronteras como líneas de separación entre territorios y poblaciones, convirtiéndose en nexo entre sociedades y economías separadas, y logrando un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible del conjunto del territorio europeo.

La Junta de Castilla y León, consciente de la necesidad de contribuir al cumplimiento de este objetivo, ha venido cooperando con diferentes regiones europeas, desarrollando acciones de cooperación, financiadas a través de programas específicos de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional, con lo que ha conseguido un incremento en la cantidad y calidad de la cooperación con otros territorios europeos.

Con la presente convocatoria, se pretende incentivar la realización de acciones de cooperación transfronteriza e interregional que surjan a iniciativa de actores sociales, económicos, o culturales, y que contribuyan al fomento del desarrollo social, económico, cultural, educativo, la coordinación de estrategias de desarrollo y a un mejor conocimiento de la realidad de las regiones europeas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, las ayudas reguladas en la presente Orden son compatibles con el mercado común, puesto que no afectan a la competencia, por lo que no es necesaria la notificación previa a la Comisión de la Unión Europea a la que hace referencia el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, adscrita orgánicamente a la Consejería de Economía y Empleo, tiene atribuidas entre sus funciones la cooperación interregional y transfronteriza.

En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Primero. Convocatoria.

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), destinadas a la realización de actividades de cooperación transfronteriza e interregional, entre la Comunidad de Castilla y León y regiones de otros países de la Unión Europea, durante el ejercicio 2007.

Segundo. Financiación.

  1. La financiación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por las cuantías que se indican a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2007:

    Aplicación presupuestaria Beneficiarios Importe (euros) 08.07.467A01.44035.0 Universidades 30.000

    08.07.467A01.46063.0 Corporaciones Locales 135.000

    08.07.467A01.4802J.0 Entidades sin ánimo de lucro 135.000

    La cofinanciación de todas las actividades se llevará a cabo con fondos provenientes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un porcentaje del 75% de la subvención concedida, estando sometidas en consecuencia a lo establecido en el Reglamento n.º 1783/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al FEDER, así como a la normativa general reguladora de los Fondos Estructurales.

  2. La asignación del gasto efectuada queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007.

  3. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007 serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

    Tercero. Régimen Jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella, y en esta Orden.

    Cuarto. Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades encaminadas a la puesta en marcha, desarrollo y consolidación de todo tipo de relaciones de cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y regiones de otros países de la Unión Europea.

    Quinto. Beneficiarios.

  4. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades sin ánimo de lucro, las Universidades, y las Corporaciones Locales, que cumplan los siguientes requisitos en el momento de la presentación de las solicitudes:

    1. Estar legalmente constituidas.

    2. Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

  5. Los solicitantes estarán exentos de acreditar que están al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, al amparo de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios.

    Sexto. Actividades subvencionables.

  6. Podrán subvencionarse los proyectos que planteen la realización de actividades sociales, culturales y de investigación de carácter transfronterizo e interregional para promover el conocimiento recíproco entre regiones de otros países de la Unión Europea, y Castilla y León. Estas actividades han de ser viables económica y técnicamente, y deben garantizar el cumplimiento de las políticas comunitarias en materia de información y publicidad, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y preservación medioambiental y desarrollo sostenible.

  7. Estas actividades se desarrollarán en los siguientes ámbitos:

    1. Cooperación institucional.

    2. Comunicación social.

    3. Educación y formación profesional.

    4. Investigación y tecnología.

    5. Juventud y deportes.

    6. Medio ambiente.

    7. Patrimonio natural y cultural.

    8. Promoción cultural.

    9. Servicios sociales.

    10. Turismo.

    11. Encuentros e intercambios sectoriales de diferente naturaleza, bajo la fórmula 'persona a persona' (people to people), con el fin de promover el conocimiento entre habitantes de regiones de otros países de la Unión Europea, y Castilla y León.

    12. Cualquier otro ámbito que pueda contribuir a los objetivos de la cooperación transfronteriza e interregional entre la Comunidad de Castilla y León y regiones de otros países de la Unión Europea.

  8. Podrán concederse subvenciones para proyectos que se inicien a partir del 1 de enero de 2007, y siempre que no hayan finalizado en la fecha de terminación del plazo para presentar las solicitudes. Las actividades subvencionadas deberán realizarse íntegra e improrrogablemente hasta el día 31 de octubre de 2007, inclusive.

  9. Serán subvencionables todos los gastos que se deriven de las actividades que amparan la subvención, de acuerdo con el artículo 31...

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