Orden AYG/231/2004, de 23 de febrero, por la que se regulan y convocan ayudas, cofinanciadas por la Sección Orientación del FEOGA, para la mejora de las estructuras agrarias en aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999 y del Real Decreto 613/2001.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

I V. OTRAS DISPOSICIONES Y AC U E R D O S

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ORDEN AYG/226/2004, de 12 de febrero, por la que se aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de Concentración Par celaria de Pajares de los Oteros II (León).

Por Decreto de la Junta de Castilla y León de 23 de diciembre de 1998 ( ' B. O.C. y L.' de 29/12/98), se declaró de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parc e l a ria de la zona de Pa j a res de los Oteros II (León).

En cumplimiento de lo dispuesto al respecto en la Ley de Concentra c i ó n Pa rc e l a ria de Castilla y León de 28 de nov i e m b re de 1990, la Dire c c i ó n G e n e ral de Desarrollo Rural ha redactado y somete a la ap robación de esta Consejería el 'Plan de Mejoras Te rri t o riales y Obras de la zona de Concent ración Pa rc e l a ria de de Pa j a res de los Oteros II (León)', que se re fi e re a las o b ras de Red de caminos, Red de colectore s , Eliminación de accidentes art ificiales y Restauración del medio nat u ra l .

Examinado el re fe rido Plan, esta Consejería considera que las obras en él incluidas han sido debidamente cl a s i ficadas en los grupos que determ i n a el artículo 77 de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley de C o n c e n t ración Pa rc e l a ria de Castilla y León de 28 de nov i e m b re de 1990.

En su virt u d, esta Consejería se ha servido disponer:

P ri m e ro . Se ap ru eba el Plan de Mejoras Te rri t o riales y Obras re d a c t ado por la Dirección General de Desarrollo Rural para la zona de Pa j a res de los Oteros II (León), c u ya Concentración Pa rc e l a ria fue decl a rada de utilidad p ú blica y urgente ejecución por Decreto de la Junta de Castilla y León de 23 de diciembre de 1998 ('B. O.C. y L.' de 29/12/98).

S eg u n d o . De acuerdo con lo establecido en la Ley de Concentración Pa rc e l a ria de Castilla y León de 28 de nov i e m b re de 1990, las obras incluidas en el Plan quedan cl a s i ficadas como de Interés Genera l , grupo a) del artículo 77 de dicha Ley, por lo que de acuerdo con el artículo 82 de la citada Ley deberán ser sufragadas íntegramente con cargo a los Presupuestos de la Administración.

Te rc e ro . Por la Dirección General de Desarrollo Rural se dictarán las n o rmas para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Ord e n .

Lo que se comunica para su conocimiento y efe c t o s .

Valladolid, 12 de febrero de 2004.

El Consejero de Agricultura y Ganadería,

Fdo.: JOSÉ VALÍN ALONSO

ORDEN AY G / 2 3 1 / 2 0 0 4 , de 23 de feb re ro , por la que se regulan y convo c a n ay u d a s , c o financiadas por la Sección Orientación del FEOGA, p a ra la m e j o ra de las estru c t u ras agra rias en aplicación del Reg l amento (CE) 1257/1999 y del Real Decreto 613/2001.

La finalización en 1999 del ciclo correspondiente al segundo Marco de Ap oyo Comu n i t a ri o , con la consiguiente modificación de la norm at iva reg ul a d o ra , R eglamento 1257/1999, o bligó al Ministerio de A gri c u l t u ra , Pesca y Alimentación a adaptar la norm at iva nacional, Real Decreto 204/1996, a la nu eva programación euro p e a , por medio del Real Decreto 2067/1999, q u e d i e ra continuidad a las actuaciones en mejora de las estru c t u ras agra ri a s , p e ro con el objetivo de elab o rar un nu evo Real Decreto que re f u n d i e ra , a c t u a l i z a ra , s i m p l i fi c a ra y mejora ra toda la norm at iva existente adap t á n d o l a a las nu evas situaciones tanto de la Unión Europea como del Reino de España. En este sentido la ap robación del Real Decreto 613/2001 de 8 de junio ( ' B. O.E.' n.º 138 de 9 de junio) obl i ga a la Comunidad Autónoma de Castilla y León a actualizar su norm at iva a la nu eva regulación nacional.

Este Real Decre t o , que reviste carácter básico respecto a determ i n a d o s p re c eptos de confo rmidad con el artículo 149.1.13.' de la Constitución, h ab ilita a las Comunidades Autónomas para el establecimiento y regulación de las condiciones de concesión de las ayudas incluidas en el art i c u l a d o , a fi n de adecuarlas a las peculiaridades del sector agra rio en su ámbito terri t o ri a l .

La Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con su Estatuto de Au t o n om í a , tiene competencia sobre desarrollo norm at ivo y de ejecución en mat eria de ordenación y planificación económica regi o n a l , haciéndose efe c t iva la misma por la Consejería de A gri c u l t u ra y Ganadería en lo re l at ivo a las ay udas contempladas por esta norm at iva estat a l .

Por otra part e, d e n t ro de este planteamiento, la Comunidad Autónoma de C a s t i lla y León, c o n t i nuando con el camino trazado en los Marcos de Ap oyo a n t e ri o re s , c o n s i d e ra de interés pri o ri t a rio organizar un sistema cofi n a n c i a d o de ayudas para la mejora de las estru c t u ras agra rias basado en la planifi c a c i ó n i n t egral de la explotación agra ria gestionada por el agricultor pro fesional con c u a l i ficación sufi c i e n t e, en el fomento de fórmulas asociat ivas para la integración de empresas escasamente competitivas en el plano indiv i d u a l , en la c o m p atibilidad de las producciones agra rias con las ex i gencias de pro t e c c i ó n del medio ambiente y de conservación del medio nat u ral y de higiene y bienestar de los animales, en la constitución de nu evas fórmulas part i c i p at iva s p a ra la prestación de servicios técnicos racionalizando económicamente las explotaciones asociadas, así como en la instalación de jóvenes empre s a rios en el sector incentivando nu evas vocaciones; circunstancias que pro p i c i a r á n , e n d e fi n i t iva , la ordenación de la economía regi o n a l , con influencia directa en la política de empleo ge n e rado o inducido como consecuencia de las nu eva s i nve rs i o n e s .

El sistema de financiación de las ayudas se mantiene, en la nu eva progra m a c i ó n , en función de las condiciones establecidas en el Programa Operat ivo de Mejora de Estru c t u ras y de los Sistemas de Producción A gra rios en las Regiones de Objetivo n.º 1 de España, de acuerdo con la distri bu c i ó n e s t ablecida en el artículo 19 del Real Decreto 613/2001. Las medidas reg uladas en la Sección 4.' del Real Decreto 613/2001 estarán financiadas confo rme a lo establecido en el Programa Operat ivo Integrado de Castilla y León. En ambos casos las ayudas serán cofinanciadas con fondos de la Sección Orientación del FEOGA.

En consecuencia con lo ex p u e s t o , oídas las Organizaciones Pro fe s i o n ales A gra rias.

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículo 1

Disposiciones comunes

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer un sistema de medidas de ap l ic a c i ó n , en el ámbito terri t o rial de Castilla y León, del Real Decreto 6 1 3 / 2 0 0 1 ,

de 8 de junio ('B. O.E.' n.º 138, de 9 de junio), p a ra la mejora y modern i z ación de las estru c t u ras de producción de las explotaciones agra ri a s , en el m a rco de las competencias de desarrollo norm at ivo y de ejecución at ri bu idas en la mat e ria a esta Comunidad Au t ó n o m a .

A rtículo 2. Fi n a n c i a c i ó n .

  1. La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden será la p revista en el artículo 18 del Real Decreto 613/2001 y en el Programa Operat ivo , complementando la Comunidad de Castilla y León la parte no fi n a nciada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

  2. La Comunidad de Castilla y León pagará las ayudas a las que hace re fe rencia el artículo 21.2 del Real Decreto 613/2001 y determ i n a r á , c a d a a ñ o , mediante Orden de la Consejería de A gri c u l t u ra y Ganadería, los importes máximos para cada uno de los años afe c t a d o s , así como los concep t o s p re s u p u e s t a rios a cuyo cargo se imputará su concesión.

    D i chas ayudas podrán tener la consideración de pluri a nuales por ra z ó n del tiempo necesario para la realización y comprobación de las inve rs i o n e s y actividades objeto de ay u d a .

    Pa ra las ayudas que se convocan por esta Orden se asignan, en el conc epto pre s u p u e s t a rio 03.02.713A02.77004, las siguientes cantidades: p a ra el año 2004, 1.625.000 euro s , p a ra el año 2005, 16.643.250 euro s , p a ra el año 2 0 0 6 , 19.327.290 euros. Así mismo un importe de 300.000 euros para hacer f rente a las ayudas cuya ejecución corresponde a los ejercicios pre s u p u e s t arios 2007 y 2008.

    Los importes de las ayudas correspondientes a las líneas reguladas en esta O rd e n , están cofinanciadas por la Sección Orientación del FEOGA en un 6 0 % , ex c epto para la medida desarrollada en la Sección 2.' del Capítulo III, c u yo porcentaje de financiación es del 70%.

    A rtículo 3. Rentas A gra ri a s .

  3. Renta unitaria de trabajo. Su cálculo se realizará confo rme a lo dispuesto en la Orden de 13 de diciembre de 1995 del Ministerio de A gri c u l t ura , Pesca y Alimentación ('B. O.E.' núm. 302 de 19 de diciembre ) , que desarrolla algunos pre c eptos de la Ley 19/1995 de Modernización de las Explotaciones A gra rias. Los módulos se aplicarán confo rme a lo establ e c ido en la Disposición Final Pri m e ra de la presente Ord e n .

  4. Renta total del titular de la explotación. Se entenderá como tal la fi scalmente decl a rada por el titular de la explotación en el IRPF del último ejercicio ex cl u yendo del cómputo los incrementos y disminuciones pat ri m o n i ales. A estos efectos se imputará al titular de la ex p l o t a c i ó n :

    a ) La renta de la actividad agra ria de la ex p l o t a c i ó n , c o n s i d e rando como tal el rendimiento neto prev i o , en caso de decl a ración en régimen de estimación objetiva y el rendimiento neto más las amortizaciones del e j e rcicio fiscalmente deducibl e s , en caso de decl a ración en régi m e n de estimación dire c t a...

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