Orden EYE/1690/2003, de 15 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para el año 2004, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo, a entidades sin ánimo de lucro.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/1690/2003, de 15 de diciembre, por la que se convocan sub venciones para el año 2004, c o financiadas por el Fondo Social Euro p e o , p a ra la realización de acciones de orientación pro fesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo, a entidades sin ánimo de lucro .

El Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, traspasa a la Comunidad de Castilla y León, con efectos de 1 de enero de 2002, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante D e c reto 288/2001, de 13 de diciembre, a la Consejería de Industri a ,

Comercio y Turismo las funciones y servicios traspasados.

E n t re las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decre t o , se encuentran las re fe ridas a las subvenciones para la re a l i z ación de acciones de orientación pro fesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y A s u n t o s Sociales de 20 de enero de 1998, ( ' B. O.E.' de 23 de enero ) , m o d i ficada por O rden de 10 de marzo de 1998 ('B. O.E.' de 2 de ab ril) y por Orden de 4 de feb re ro de 2000, ( ' B. O.E.' de 11 de feb re ro ) , que establece las bases reg u l ad o ras para la concesión de subvenciones para la realización de estas acciones.

La disposición adicional segunda de la Orden de 20 de enero de 1998, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo, podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización.

Dichas subvenciones serán cofinanciadas con cargo al Fondo Social Europeo.

Oídos los A gentes Sociales rep resentados en el seno de la Comisión R egional de Empleo y Fo rm a c i ó n , con el info rme previo de los Servicios Ju r ídicos de la Consejería de Economía y Empleo, a propuesta de la Dire c c i ó n G e n e ral de Relaciones e Intermediación Lab o ra l , y en uso de las fa c u l t a d e s que me confi e re el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobiern o y de la A d m i n i s t ración de la Comunidad de Castilla y León, En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar y establecer los re q u i s i t o s p a ra la concesión de subvenciones para la realización de acciones de ori e n t ación pro fesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, d i ri gidas a m e j o rar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo, de confo rmidad con las bases reg u l ad o ras para la concesión de estas subvenciones que establece la Orden del M i n i s t e rio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, que se ap l icarán en todo lo no previsto en la presente Ord e n .

Artículo 2 Procedimiento.

El procedimiento de tramitación de estas ayudas será el establecido en la Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Industri a ,

Comercio y Turismo, por la que se establecen las normas para la concesión de subvenciones ('B.O.C. y L.' de 23 de diciembre de 1997), que será de aplicación en todo lo no previsto en las bases reguladoras de la presente convocatoria. La documentación a exigir, en todas las fases del procedimiento será únicamente la especificada en esta Orden.

La presente Orden constituye el acuerdo de iniciación del procedimiento, el cual producirá efectos al día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, en régimen de concur rencia competitiva, y en atención al crédito asignado para cada tipo de entidad, las entidades e instituciones que, con personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, tengan su ámbito de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y realicen acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en esta Comunidad Autónoma.

Artículo 4 Concepto presupuestario y gasto.
  1. Las aplicaciones pre s u p u e s t a rias y los créditos destinados a fi n a n c i a r las subvenciones establecidas en la presente convo c at o ria serán los que a tal e fecto se ap ru eben en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2004, en las ap l i c aciones y por los importes que a continuación se detallan:

    Aplicación Presupuestaria Importe

    0823 G/322A04/74016 104.540, 00

    0823 G/322A04/74316 78.575, 00

    0823 G/322A04/76090 695.626, 00

    0823 G/322A04/7800J 4.243.529, 00

  2. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos del ejercicio entrante, y en particular aquellas referidas a créditos, aplicaciones presupuestarias o anticipos, resultarán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

  3. La concesión de las ayudas r eguladas en la presente Orden tendrá como límite global el crédito asignado anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, y en su caso, la incorporación de crédito que se pudiera efectuar durante el mismo.

Artículo 5 Tipos de acciones.

Las acciones objeto de sub vención incluyen:

  1. Aquellas que, mediante info rm a c i ó n , o ri e n t a c i ó n , acompañamiento u o t ros procedimientos faciliten la mejora de la posición en el merc a d o de trabajo de los demandantes de empleo y la búsqueda de empleo por cuenta ajena.

  2. Aquellas que, mediante información, motivación, asesoramiento u otros procedimientos faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo.

Artículo 6 Gastos sub vencionables.

Las subvenciones a otorgar por la realización de estas acciones se destinarán a la financiación de los siguientes gastos:

  1. Las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal necesario para la ejecución de las acciones, en función de las normas legales y reglamentarias, con los siguientes límites:

    1. Para los técnicos, hasta el límite máximo de la cuantía establecida para el año 2003, para este tipo de acciones y a estos efectos, actualizada de acuerdo con la evolución que experimente el índice de precios al consumo publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

    2. Para el personal de apoyo, hasta el límite máximo de la cuantía establecida para el año 2003, para este tipo de acciones y a estos efectos, actualizada de acuerdo con la evolución que experimente el índice de precios al consumo publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

    Una vez se haga público el índice de precios al consumo al que se refieren los apartados anteriores, se publicarán dichas cuantías máximas que vendrán referidas a la prestación de servicios a jornada completa y que se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.

    El número de técnicos necesarios para la realización de las acciones se determinará a partir del módulo de 1.500 horas/año por técnico, estimándose necesaria una persona de apoyo por cada dos técnicos contratados a tiempo completo.

  2. Asimismo se subvencionará un 25 por 100 más de la cuantía que resulte de la subvención por retribuciones de personal, en concepto de:

    1. Gastos de material técnico:

      · Guías técnicas, incluidas transparencias.

      · Documentación para los participantes.

      · Material psicotécnico.

    2. I m p re s o s , m at e rial de oficina y publicidad y difusión de las acciones.

    3. Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones, en la parte correspondiente a esa ejecución:

      · Arrendamiento (excluido el leasing): edificios, mobiliario,enseres y demás útiles.

      · M a n t e n i m i e n t o , s i e m p re que éste no esté incluido en el arre n d a m i e n t o .

      · S u m i n i s t ro de energía eléctri c a , ag u a , c o m bu s t i ble para calefa c c i ó n , s i e m p re que estos gastos no estén incluidos en el arre n d a m i e n t o .

      · Comunicaciones tales como correo, teléfono, etcétera.

      · Limpieza.

      · Seguridad y vigilancia.

      · Seguros de responsabilidad civil.

      Suplemento al N.º 247 Lunes, 22 de diciembre 2003 157

    4. Gastos que se ori ginen por dietas y desplazamientos del personal que l l eve a cabo el desarrollo de las acciones, hasta el límite máximo establecido para ambos concep t o s , en la A d m i n i s t ración General del E s t a d o , p a ra el personal funcionari o .

Artículo 7 Necesidades de actuación.
  1. Las necesidades de actuación a ejecutar por las entidades colaboradoras, para las diferentes acciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2004, se...

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