ORDEN EYE/1280/2006, de 18 de julio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad y adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/1280/2006, de 18 de julio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad y adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal.

En virtud del Real Decreto 1187/2001 de 2 de noviembre, se produce el traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla y León de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, siendo objeto de traspaso aquellas actuaciones de gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo. Entre ellas se encuentran las ayudas reguladas en la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento al empleo de trabajadores minusválidos que establece el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, modificado por el Real Decreto 4/1999, de 8 de enero, por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero y por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero.

El Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, contiene medidas dirigidas a impulsar y apoyar la contratación indefinida y la conversión del empleo temporal en fijo, incluyendo una nueva regulación que afecta a las bonificaciones así como a la contratación indefinida y temporal para las personas con discapacidad.

Asimismo, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, reconoce la concurrencia de circunstancias singulares, y razones de interés público, económico y social para excepcionar del procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, entre otros programas, el de fomento del empleo de las personas con discapacidad referidas en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.

El Real Decreto, en su Disposición Adicional Única, punto 2 último inciso, establece que dicha gestión se realizará de acuerdo con lo establecido en el mismo y en las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las comunidades autónomas para su ejecución en función de su propia organización.

Con el fin de favorecer el empleo estable de trabajadores con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, por la Consejería de Economía y Empleo se establece un programa de fomento de la contratación indefinida y adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal dirigido específicamente a dicho colectivo.

La Orden contiene dos programas de subvenciones; el primero referido a las ayudas por contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos de trabajadores discapacitados y el segundo relativo a las ayudas para la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal.

Las subvenciones reguladas en esta Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Castilla y León, cofinanciadas por el F.S.E., en virtud del Programa Operativo Plurirregional 2000 ES 051 PO 017.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único

Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a fomentar la contratación indefinida y la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad, y la adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal que se incorpora como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 18 de julio de 2006.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES,

COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO,

DIRIGIDAS A FOMENTAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD Y ADAPTACIÓN DE SUS PUESTOS DE TRABAJO O DOTACIÓN DE MEDIOS DE PROTECCIÓN PERSONAL CAPÍTULO I Disposiciones generales Base 1.ª Objeto.

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único, tienen por objeto fomentar la contratación indefinida y la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad, así como la adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal, en los siguientes programas y de acuerdo con su regulación específica:

· Programa I. Fomento de la contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos de trabajadores con discapacidad.

· Programa II. Fomento de la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal de trabajadores con discapacidad.

Base 2.ª Régimen Jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo.

El artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en lo que resulte de aplicación.

La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, modificado por el Real Decreto 4/1999, de 8 de enero, por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero y por el Real Decreto...

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