ORDEN MAM/10/2007, de 3 de enero, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para la gestión sostenible de montes en régimen privado. (Continúa en Suplemento).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/10/2007, de 3 de enero, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para la gestión sostenible de montes en régimen privado.

Por la Orden MAM/2019/2006, de 13 de diciembre, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 245 de 22 de diciembre de 2006, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para la gestión sostenible de montes en régimen privado.

Estas subvenciones tienen como finalidad fomentar y estimular la realización de actuaciones de mejora y mantenimiento de los montes en régimen privado de la Comunidad de Castilla y León, para mejorar su estado.

En virtud de lo expuesto, RESUELVO,

Convocar para el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la gestión sostenible de montes en régimen privado, de acuerdo con las siguientes BASES Primera. Dotación y aplicación presupuestarias.

  1. Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias, anualidades y cuantías que se detallan a continuación:

    Anualidad Aplicación presupuestaria Importe 2007 06.03.456A01.760.15.0 85.000

    2008 06.03.456A01.760.15.0 300.000

    2009 06.03.456A01.760.15.0 770.000

    2007 06.03.456A01.770.09.0 425.000

    2008 06.03.456A01.770.09.0 600.000

    2009 06.03.456A01.770.09.0 2.110.261

    Las anteriores cantidades están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León de los mencionados años y podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias autorizadas.

  2. Las subvenciones que convoca la presente orden serán financiadas en un 55% con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El 45% restante será financiado a partes iguales con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y a los de la Comunidad de Castilla y León.

    Segunda. Beneficiarios.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, relativa a los beneficiarios, 1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado, así como las comunidades de bienes.

  3. Podrán ser beneficiarios y presentar solicitud en conjunto, las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones forestales, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común todas las actuaciones previstas en esta orden.

    Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario.

    En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

  4. Se entiende por titular de explotación el que ejerce la actividad forestal organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

    Se entiende por explotaciones en régimen privado todas las de titularidad particular o patrimonial de entidades locales.

  5. El titular de la explotación podrá actuar por medio de representante para formular la solicitud de subvención.

    Tercera. Terrenos objeto de subvención.

  6. Podrán ser objeto de las subvenciones convocadas en esta orden los terrenos calificados como forestales según lo establecido en la legislación en materia de montes.

    Estos terrenos deberán venir identificados en el Sistema de Identificación Geográfica de las Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC), a fecha de finalización del plazo de solicitud, con alguno de los siguientes usos definidos en el Anexo II del Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas Agrícolas: Forestal (FO), Pastizal (PS), Pasto arbustivo (PR) o Pasto con arbolado (PA).

    También se admitirán, para determinadas actuaciones, los siguientes usos:

    Viales (CA), para labores de las líneas de Planificación de la gestión forestal y de Mejora de la infraestructura viaria.

    Tierra arable (TA), para labores de Olivación de Quercus sp. adultos en dehesas y de Protectores para la densificación de arbolado de la línea de Mejora de bosques, de terrenos que se hallen acogidos a las ayudas por superficie para los productores de cultivos herbáceos de la Consejería de Agricultura y Ganadería, así como para su Planificación.

    En aquellos municipios que no tengan asignada la referencia SIGPAC, los terrenos deberán estar catalogados catastralmente como forestales.

  7. No se admitirán los terrenos:

    1. Que no cumplan las condiciones descritas en el apartado 1.

    2. Que formen parte de montes catalogados como de Utilidad Pública.

    3. Que estén sujetos a contratos suscritos con las Administraciones Públicas en que se contemplen trabajos que coincidan total o parcialmente con los de esta orden, excepto aquéllos acogidos al Decreto 22/1992, de 13 de febrero, que regula el anticipo de rentas a los propietarios que realicen plantaciones forestales con especies de crecimiento rápido. En cualquier caso, sobre estos terrenos contratados con las Administraciones Públicas, sí podrán solicitarse subvenciones a la Planificación de la gestión forestal.

    4. Que hayan sido roturados sin la debida autorización de la Consejería de Medio Ambiente.

    5. Aquellos terrenos de dehesas que se hallen acogidos a las ayudas por superficie para los productores de cultivos herbáceos, convocadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería, con la excepción de las ayudas a la Planificación de la gestión forestal y los tipos de labor de Olivación de Quercus sp. adultos en dehesas y de Protectores para la densificación de arbolado de la línea de Mejora de bosques.

    6. En los que los trabajos solicitados no sean admisibles técnicamente o ambientalmente, conforme a los informes del personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente.

    Cuarta. Conceptos subvencionables.

  8. Las actuaciones para las que puede solicitarse subvención son las que se indican a continuación, especificándose en el Anexo I de esta orden los tipos de labores auxiliables que se incluyen en cada una de aquéllas:

    1. Planificación de la gestión forestal.

    2. Mejora de bosques.

    3. Mejora de terrenos silvopastorales.

    4. Repoblación forestal.

    5. Gestión de masas de crecimiento rápido.

    6. Prevención indirecta de incendios.

    7. Mejora de la infraestructura viaria 2. La redacción de proyectos de obra y memorias técnicas valoradas, así como la dirección de obra, se considerará inversión subvencionable y su importe se incluirá en el cálculo de la subvención, siempre que la Administración los hubiera requerido y aceptado.

  9. En la línea de Planificación de la gestión forestal sólo podrán solicitar las labores que se indican a continuación las explotaciones que reúnan los siguientes requisitos, a) Explotaciones mayores de 5 hectáreas, con chopos de turno menor o igual a quince años: redacción de un plan de gestión de choperas.

    78 Viernes, 5 de enero 2007 Suplemento al N.º 4

    1. Explotaciones mayores de 30 hectáreas, que no tengan aprovechamiento maderable: redacción de un plan técnico.

    2. Explotaciones mayores de 30 hectáreas, con aprovechamiento maderable o producción de fruto y en las que no se contemplen la ejecución de cortas de regeneración (salvo en especies de crecimiento rápido) durante la vigencia del Plan Especial: redacción de un plan dasocrático.

    3. Explotaciones mayores de 30 hectáreas que cuenten con aprovechamiento maderable o producción de fruto y en las que se contemplen la ejecución de cortas de regeneración durante la vigencia del Plan Especial: redacción de un proyecto de ordenación.

    En cualquier caso, el tipo de documento de la línea de Planificación de la gestión forestal que corresponda será definido y comunicado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, una vez analizada la información del 'Informe técnico previo para subvenciones de documentos de gestión', que se obtiene de la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es) en Consejería de Medio Ambiente / Temas ambientales / Bosques / Gestión Forestal / Ordenación / Montes en régimen privado, y estará de acuerdo a las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León aprobadas por Decreto 104/1999, de 12 de mayo.

    Así mismo, los solicitantes que tengan Plan de gestión aprobado, lo que se produce mediante la firma y posterior comunicación a los interesados de la correspondiente orden o resolución de aprobación, sólo podrán solicitar labores que estén contempladas en dicho Plan, exceptuando el tipo de labor de Señalización de rodales, que sólo podrá ser solicitado por los titulares de explotación que cuenten con Plan aprobado, independientemente de que esta actuación esté o no contemplada en el Plan.

  10. Para solicitar intervenciones de la línea de Mejora de terrenos silvopastorales, el terreno tendrá que estar en posesión del correspondiente Código de Explotación Agraria (C.E.A. pastos). En su defecto, se indicará alguno de los C.E.A. asociados a la explotación.

  11. Las masas creadas con subvenciones destinadas a la forestación de tierras agrícolas que hayan recibido primas de mantenimiento, no podrán optar a la subvención de reposición de marras de la línea de Repoblación forestal.

  12. En la línea de Gestión de masas de crecimiento rápido, el tipo de labor de Reforestación-C.R. (primera y sucesivas) con chopo, sólo se auxiliará si se realiza con marco de plantación de 5x5 m. o superior. No se auxiliarán las plantaciones lineales.

  13. En explotaciones de titularidad privada, sólo se podrán solicitar subvenciones para Mejora de la infraestructura viaria para aquellos terrenos...

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