ORDEN AYG/834/2010, de 2 de junio, por la que se convocan ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias en aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo y ayudas financiadas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la realización de otras inversiones en las Explotaciones Agrarias.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

Con el fin de restablecer y reforzar la competitividad de las zonas rurales y contribuir a la creación y mantenimiento de empleo en las mismas, así como promover la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación, los órganos competentes de la Unión Europea, respetando los principios de subsidiariedad y simplificación normativa, han promulgado normas que refuerzan los citados objetivos.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), refuerza la política de desarrollo rural, prioriza las ayudas a los agricultores jóvenes a fin de facilitar su instalación y el ajuste de las estructuras de producción de sus explotaciones, incrementando la ayuda para estos fines. En el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas permite la concesión de ayudas para la realización de inversiones en explotaciones agrarias con el fin de facilitar el desarrollo de actividades económicas de pequeñas y medianas empresas.

La normativa de la Comunidad de Castilla y León en concordancia con la comunitaria, debe recoger estas actuaciones y aquellas otras que se consideran adecuadas para favorecer la solución de problemas estructurales de la agricultura de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, y en sintonía con los nuevos planteamientos y objetivos de desarrollo rural, la Comunidad Autónoma de Castilla y León considera de interés prioritario organizar un sistema cofinanciado de ayudas para la mejora de las estructuras de producción de

plano individual; en la compatibilidad de las producciones agrarias con las exigencias de protección del medio ambiente, de conservación del medio natural y de higiene y bienestar de los animales; así como en la instalación de jóvenes empresarios en el sector incentivando nuevas vocaciones. Todas estas circunstancias propiciarán, en definitiva, la ordenación de la economía regional, con influencia directa en la política de empleo generado o inducido, como consecuencia de las nuevas inversiones.

Las actuaciones previstas en la presente convocatoria, son cofinanciadas por el FEADER, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma. Las medidas cofinanciadas lo serán conforme a los programas de desarrollo rural aprobados por la Comisión de la Unión Europea, excepto las ayudas financiadas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la realización de otras inversiones en las explotaciones agrarias.

En la elaboración de la presente convocatoria se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.

Mediante Orden AYG/759/2010, de 17 de mayo, se aprueban las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 26.1.f de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe favorable de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, en lo que respecta a las medidas financiadas por el FEADER, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias mas representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto

Primero.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer, a través de la convocatoria de determinadas ayudas, un sistema de medidas de aplicación, en el ámbito territorial de Castilla y León, del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, así como de ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, con el fin de facilitar el desarrollo de actividades económicas.

Segundo.- Bases Reguladoras.

subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias («B.O.C. y L.» n.º 108, de 8 de junio).

Tercero.- Clases de ayudas.

  1. - Líneas de ayudas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León

    2007-2013.

    1. Modernización de explotaciones agrícolas. Medida 121

      - Línea B. Inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora.

      - Línea Q. Inversiones para el uso más eficiente del agua de riego.

    2. Instalación de agricultores jóvenes. Medida 112.

      - Línea A. Primera instalación de agricultores jóvenes.

  2. - Líneas de ayudas al amparo del artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

    - Línea P. Inversiones para prestación de servicios a terceros.

    - Línea I. Inversiones colectivas.

    Cuarto.- Requisitos para ser beneficiario.

    Podrán acceder a las ayudas para la mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias, los beneficiarios que cumplan los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden de Bases, y en el presente punto.

  3. - Condiciones relativas al solicitante.

    1. Personas físicas.

  4. Capacitación profesional por ejercicio de la actividad agraria: En las medidas en las que se prevea este requisito, la acreditación del ejercicio de la actividad agraria se realizará con la cotización a la Seguridad Social por la actividad agraria.

  5. Residencia: En las medidas en que se prevea este requisito, será condición necesaria que el solicitante declare en la solicitud el municipio o localidad en la que reside. La comprobación del mismo se realizará mediante consulta con la información disponible en el Registro de Beneficiarios de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

  6. Edad: La comprobación del requisito se realizará mediante consulta con la información disponible en el Registro de Beneficiarios de la Consejería de

    1. Personas jurídicas.

  7. Las entidades en proceso de constitución, que puedan presentar una solicitud de ayuda en las condiciones recogidas en la Orden de Bases, aportarán en el momento de la solicitud, y en función del estado de constitución en el que se encuentren, la documentación de la que dispongan indicada en el punto quinto.

  8. Según dispone la Orden de Bases, tendrá el carácter de persona jurídica en constitución y sección de explotación comunitaria de la tierra en constitución, aquellas que en el momento de la presentación de la solicitud no estén formalmente constituidas, o lo hayan hecho con posterioridad al 1 de enero de 2009. Por su parte, los titulares de las explotaciones preexistentes referidos en el citado artículo deberán cumplir los siguientes requisitos:

    - Transmitir la totalidad de la cuota láctea de la que son titulares al solicitante. Será condición necesaria para resolver favorablemente la solicitud de ayuda, que la transmisión esté formalmente efectuada, según establece el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo. En el momento de la solicitud, bastará con el compromiso de transmisión reflejado en el acta o escritura de constitución, siendo obligatorio realizar la citada transmisión mediante solicitud de comunicación de transferencia de cuota vinculada a explotación (modelo T1), durante el período de instrucción previo a la resolución del expediente.

    - El número mínimo de titulares de explotaciones preexistentes de vacuno de leche que transfieren cuota por fusión será de dos, sin perjuicio de la participación de otras personas.

    - Cuando alguna persona, titular de explotación, sea beneficiaria de ayudas para la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y se encuentre en el período de compromiso reglamentariamente establecido, tendrá que transmitir a la nueva entidad toda la explotación, que deberá asumirlos por la parte restante de dicho período, o bien, demostrar que la segregación de una parte de la explotación no supone un incumplimiento del compromiso. En todo caso la concesión estará condicionada a la autorización por el titular de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, de la integración ó en su caso, la modificación propuesta, previa solicitud motivada de los titulares de las explotaciones preexistentes afectadas.

    1. Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

      Cuando el solicitante haya denegado expresamente la autorización prevista en la Orden de Bases, deberá aportarse certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 27/2008, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de

    2. Normativa de integración laboral.

      En el momento de solicitar la ayuda, se declarará si la explotación cuenta con trabajadores por cuenta ajena y en caso afirmativo se indicará tanto el número total de trabajadores, como el número de trabajadores discapacitados.

    3. Agricultor profesional.

      El tiempo de trabajo se acreditará con la cotización a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) por la actividad...

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