ORDEN FAM/1128/2008, de 23 de junio, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Comunidad de Castilla y León, a las familias para financiar los gastos en Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/1128/2008, de 23 de junio, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Comunidad de Castilla y León, a las familias para financiar los gastos en Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León establece una serie de ayudas económicas para hacer efectiva la conciliación de la vida laboral con la vida familiar, recogiendo expresamente las subvenciones dirigidas a las familias, por el gasto para la educación y el cuidado de niñas y niños menores de 3 años a su cargo. Además dispone que estas subvenciones tendrán en cuenta, entre otros aspectos, el nivel de renta y el número de miembros de cada familia.

Por su parte el nuevo Reglamento del Fondo Social Europeo establece que sus intervenciones tendrán como finalidad, en la región, 'reforzar la cohesión económica y social mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo, favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo'.

Para conseguir los objetivos propuestos, se ponen en marcha, dentro del eje de fomento de la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres, medidas tendentes a favorecer la conciliación de la vida laboral y personal e impulsar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Así, las ayudas de este programa son cofinanciadas por la Junta de Castilla y León y el Fondo Social Europeo. La cofinanciación se deriva de la propia finalidad del Fondo, cuya misión es atender las prioridades y objetivos de Castilla y León en materia de educación y formación, el incremento de la participación de las personas económicamente inactivas en el mercado de trabajo, la lucha contra la exclusión social, en particular de grupos desfavorecidos, tales como las personas con discapacidades, al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación.

En consecuencia, de conformidad a la citada Ley y a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y en virtud de lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, se efectúa convocatoria para la concesión de las subvenciones indicadas y a tal efecto DISPONGO:

Primero. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2008, subvenciones a las familias, en régimen de concurrencia competitiva, con el objeto de financiar los gastos derivados de la asistencia de los menores de tres años a su cargo a las Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles en la Comunidad de Castilla y León, generados desde el 1 de septiembre de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008.

La finalidad principal de estas ayudas es facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, favoreciendo el acceso y la permanencia en el mercado laboral de las personas con responsabilidades familiares, evitando que por razón de atención a sus hijos deban abandonar su actividad profesional, estando en estos supuestos cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los padres y las madres u otras personas físicas que tengan a su cargo a los menores de tres años asistentes a Escuelas, Centros y Guarderías infantiles en la Comunidad de Castilla y León.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurran alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Requisitos.

  1. Tener a su cargo o cuidado niños nacidos a partir del 1 de enero de 2005 y mayores de 12 semanas, que asistan a Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles de Castilla y León, durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2007 y el 31 de agosto de 2008.

  2. Que el nivel de renta de la unidad familiar, determinado por la suma de las bases imponibles en su parte general y especial, una vez deducido el mínimo personal y familiar, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de los miembros que integran la unidad familiar, correspondiente al período impositivo del año 2006, no supere los TREINTA MIL EUROS (30.000, 00 ).

    Para las personas que no tengan obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que no hayan solicitado devolución del IRPF, a las imputaciones íntegras proporcionadas al órgano gestor por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se le restará la cantidad de 3.400 .

    De la cuantía resultante, en cualquiera de los dos supuestos, se descontará la cantidad de 1.500 por cada hijo que genere el derecho a la subvención, nacido a partir de 1 de enero de 2007.

  3. Los solicitantes de la ayuda, deberán tener la vecindad administrativa en...

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