ORDEN PAT/1761/2005, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a Entidades Locales, cofinanciadas por el F.S.E., para la contratación de personas con discapacidad y personas en riesgo o situación de exclusión social, durante el año 2006.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/1761/2005, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a Entidades Locales, cofinanciadas por el F.S.E., para la contratación de personas con discapacidad y personas en riesgo o situación de exclusión social, durante el año 2006.

La lucha contra el desempleo y la creación de nuevos puestos de trabajo, es uno de los objetivos prioritarios del Gobierno Regional.

En este empeño, la Junta de Castilla y León a través de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y la Consejería de Economía y Empleo, con la cofinanciación del F.S.E en el Programa Operativo 2000-2006 de la Región de Castilla y León, gestionarán un proyecto de integración sociolaboral de personas con reconocimiento de minusvalía (en adelante personas con discapacidad), perceptores de Ingresos Mínimos de Inserción (IMI), inmigrantes y jóvenes entre 16 y 25 años que tengan o hayan tenido en esta Comunidad Autónoma abierto expediente protector, o con medida judicial penal que se esté ejecutando en el periodo de vigencia de esta Orden, o se haya ejecutado en el año 2005 por parte de esta Comunidad Autónoma, concediendo subvenciones a aquellas Entidades Locales que contraten a personas pertenecientes a algunos de estos colectivos, para el desempeño de tareas de interés público y utilidad social, ubicadas en su ámbito territorial. Los órganos gestores de la subvención serán la Gerencia de Servicios Sociales y el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y para el desarrollo de este proyecto se contará con la colaboración de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

Con este proyecto se pretenden cubrir varios objetivos:

· La integración sociolaboral de personas con discapacidad y de personas en situación o riesgo de exclusión social.

· La implicación de las Entidades Locales aportando medios materiales e integrando a personas con especiales dificultades de inserción.

· La coordinación de los medios económicos y personales de la Junta de Castilla y León para desarrollar fórmulas alternativas a las tradicionales convocatorias de subvenciones, limitadas por el ámbito competencial de cada Consejería.

El empleo, la realización de trabajos de interés público o de utilidad social, y la integración laboral de personas con discapacidad o de personas en riesgo o situación de exclusión social, se funden en este proyecto intentando un efecto multiplicador que redunde en beneficio de toda la Comunidad.

Dado que en la aplicación del programa están implicadas dos Consejerías de la Comunidad Autónoma, resulta conveniente la existencia de una disposición que regule las normas generales a tener en cuenta en el desarrollo de dicho Programa.

La especificidad de estas subvenciones, tanto por su naturaleza jurídica como por las características de las personas a las que van dirigidas, justifica la inclusión de sus bases reguladoras en la presente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo lo anteriormente citado, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, a iniciativa conjunta de la Consejería de Economía y Empleo y de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, efectúa la convocatoria de subvenciones con las finalidades expuestas, conforme a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2006 y al amparo del Decreto 66/1996, de 21 de marzo, por el que se regulan las actuaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y en uso de las atribuciones conferidas:

DISPONGO:

Primero. Objeto.

  1. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades Locales, cofinanciadas por el F.S.E., para la contratación de personas con discapacidad y personas en riesgo o situación de exclusión social, que se incorpora como Anexo a la presente Orden.

  2. Convocar en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a Entidades Locales, cofinanciadas por el F.S.E., para la contratación de personas con discapacidad y personas en riesgo o situación de exclusión social para 2006.

    Segundo. Régimen Jurídico.

    El procedimiento de tramitación se ajustará a lo establecido en, las bases reguladoras de esta subvención, que figuran en el Anexo de la presente Orden, la presente Convocatoria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Tercero. Créditos asignados a la presente convocatoria.

    La aplicación presupuestaria y el crédito destinado a financiar las ayudas establecidas en la presente convocatoria serán las que a tal efecto se aprueben en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2006, en las aplicaciones y por los importes que a continuación de detallan:

    Respecto al Servicio Público de Empleo de Castilla y León:

    08.23. 322 A.01.760.40.00 2.010.952 euros Respecto a la Gerencia de Servicios Sociales:

    09.21. 322 A.03.760.67.00 1.792.314 euros 09.21. 322 A.03.760.42.00 581.025 euros Estas ayudas están cofinanciadas de acuerdo con el Programa Operativo 2000 ES 16 1 PO 007 Castilla y León C (2004) 5063 por el Fondo Social Europeo en un 70 %.

    El crédito asignado podrá ser modificado, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias así lo requiriesen.

    Cuarto. Normas de desarrollo.

    Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo y al Gerente de Servicios Sociales, para que dicten cuantas Instrucciones y Resoluciones, sean precisas para el desarrollo y cumplimiento de esta Orden.

    Quinto. Efectos.

    La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

    Sexto. Régimen de impugnación.

    Contra esta convocatoria que agota la vía administrativa, potestativa y previamente podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116

    y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común o directamente, recurso contencioso administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', en virtud de lo dispuesto en los Art. 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    Valladolid, 29 de diciembre de 2005.

    El Consejero,

    Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO ANEXO BASES REGULADORAS Base 1.' Objeto de la subvención.

    El objeto de estas subvenciones es la financiación a Entidades Locales dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, el coste de las contrataciones temporales de personas desempleadas con reconocimiento de un grado de minusvalía igual o superior al 33%, así como a perceptores del Ingreso Mínimo de Inserción, inmigrantes y jóvenes entre 16 y 25 años que tengan o hayan tenido en esta Comunidad Autónoma abierto expediente protector, o con medida judicial penal que se esté ejecutando en el periodo de vigencia de esta Orden, o se haya ejecutado en el año 2005 por parte de esta Comunidad Autónoma, para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social.

    Excepcionalmente, se podrá contratar a beneficiarios del Ingreso Mínimo de Inserción que no sean titulares de la prestación (miembros de la unidad de convivencia, según el Decreto 126/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingresos Mínimos de Inserción de la Comunidad de...

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