Orden EYE/1694/2003, de 15 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para el año 2004, cofinanciadas por el F.S.E., en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realizacilón de obras y servicios de interés general y social.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/1694/2003, de 15 de diciembre, por la que se convocan sub venciones para el año 2004, cofinanciadas por el F.S.E., en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realizacilón de obras y servicios de interés general y social.

El punto B) 2 a) del A n exo del Real Decreto 1187/2001, de 2 de n ov i e m b re, s o b re traspaso a la Comunidad de Castilla y León de la ge s t i ó n realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de trab a j o , e l empleo y la fo rm a c i ó n , viene a re c oge r, como mat e ria objeto de tra s p a s o , l a s re fe ridas a aquellas actuaciones de gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo. Entre ellas se encuentran las ay udas reguladas por Orden de 26 de octubre de 1998, por la que se establ e c e n las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colab o ración con las Corp o raciones Locales para la contratación de trab a j a d o res desempleados en la realización de obras y s e rvicios de interés ge n e ral y social.

Mediante la presente Orden se adecuan las normas reg u l a d o ras de concesión de estas ayudas a la especificidad orga n i z at iva de la A d m i n i s t ración de la Comunidad de Castilla y León, i n c o rporándose el 'Contrato Te m p o ral de I n s e rc i ó n ' , e s t ablecido como nu eva fo rma de contratación en la Ley 12/2001, de 9 de julio de medidas urgentes de re fo rma del mercado de trab a j o .

En consecuencia, oídos los agentes sociales y económicos de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como por el Decreto 73/2003, de 17 de julio, sobre estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

DISPONGO:

Artículo 1 ­ Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para el año 2004, cofinanciadas por el F.S.E., en régimen de concurrencia competitiva, a favor de Corporaciones Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, dentro del ámbito de la Com unidad de Castilla y León, para financiar parcialmente los gastos de contratación de trabajadores desempleados, para la ejecución de obras y servicios de interés general y social.

Artículo 2 ­ Financiación.

Las ayudas previstas en la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 0805G/322A01/760.40, de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004, por un importe de 19.547.270 euros.

Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León del ejercicio entrante y, en particular, aquellas re fe ridas a créditos, aplicaciones pre s u p u e s t a ri a s , a n t i c i p o s , e t c. , resultarán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

Artículo 3 ­ Procedimiento.

El procedimiento para la tramitación de estas ayudas será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembr e, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el establecido en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de la Castilla y León, que serán de aplicación en todo lo no pr evisto en las bases r eguladoras de la presente convocatoria.

La presente Orden de convocatoria constituye el acuerdo de iniciación del procedimiento, el cual producirá efectos al día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4 ­ Beneficiarios.
  1. ­ Podrán acceder a estas ayudas las Corporaciones Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una administración local, dentro del ámbito terri t o rial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, q u e contraten trabajadores desempleados para la ejecución de obras o prestación de servicios de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión para la ejecución del correspondiente proyecto.

  2. ­ Los benefi c i a rios de las presentes subvenciones están exentos de acreditar el cumplimiento de sus obl i gaciones tri bu t a rias y frente a la Seg u ri d a d S o c i a l , de confo rmidad con el A rt. 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo , por el que se regula la acre d i t a c i ó n , por los benefi c i a rios de subve n c i o n e s , d e estar al corriente de sus obl i gaciones tri bu t a rias y de Seg u ridad Social.

Artículo 5 ­ Requisitos de las obras y servicios.

Las obras y servicios a realizar, en base a la colaboración entre la Consejería de Economía y Empleo y las entidades solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. ­ Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las Corporaciones Locales.

  2. ­ Que sean ejecutadas por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.

  3. ­ Que en su ejecución o prestación se favo rezca la fo rmación y práctica profesional de los trabajadores desempleados.

  4. ­ Que el porcentaje mínimo de trabajadores desempleados a ocupar en la obra o servicio sea del 75 por 100.

  5. ­ Que los obras o servicios subvencionados o fases en que éstas puedan div i d i rse puedan re a l i z a rs e, en su totalidad, d e n t ro del año 2004 y, por consiguiente, los contratos subvencionados finalicen, como fecha límite, el 31 de diciembre de 2004.

  6. ­ Que la Entidad solicitante de la subvención disponga de asignación p re s u p u e s t a ria suficiente para hacerse cargo de las partidas pre s up u e s t a rias no subvencionadas confo rme a esta Ord e n , lo cual se a c reditará mediante la correspondiente Cert i ficación de la Entidad.

  7. ­ Que en caso de que las obras o servicios fueran ejecutados en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.

Artículo 6 ­ Requisitos de las contrataciones.
  1. ­ Los trab a j a d o res contrat a d o s , con arreglo a esta subve n c i ó n , d eb e r á n ser desempleados, i n s c ritos en la Oficina Pública de Empleo corre s p o n d i e n t e.

  2. ­ La modalidad del contrato de trabajo a utilizar será la de 'CONTRATO TEMPORAL DE INSERCIÓN', regulado en el artículo 15.1.d, del Estatuto de los Trab a j a d o re s , Real Decreto Legi s l at ivo 1/1995, de 24 de marzo , e n su redacción dada por...

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