ORDEN EYE/1037/2011, de 18 de agosto, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a Entidades Locales, para la contratación de trabajadores en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

El Plan Regional de Empleo para el año 2011, tiene como objetivo principal la mejora del empleo, entendiendo por tal la creación de empleo y el mantenimiento del existente, procurando la mejora de su estabilidad y calidad, potenciando la inserción laboral de los desempleados, constituyendo el plan estratégico de subvenciones de empleo de Castilla y León en los términos previstos en el artículo 8.1 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Complementando otras actuaciones, la finalidad de este Programa es la generación de empleo en sus diversas modalidades así como, potenciar el desarrollo endógeno y dinamizar el tejido productivo de los territorios donde se implanten los proyectos ejecutados al amparo del mismo.

En un momento como el actual de complejidad económica y de adaptación presupuestaria a los Fondos Europeos, y una vez evaluados los resultados obtenidos desde la puesta en marcha de este programa, se constata que, con la finalidad de generar empleo y dinamizar la actividad económica de los territorios, se hace necesario establecer un nuevo marco de impulso de los Nuevos Yacimientos de Empleo y con ello, atender de forma óptima las nuevas necesidades, las demandas emergentes y el desarrollo endógeno y sostenible de las zonas rurales de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de Desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo Único

Aprobar las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a Entidades Locales, para la

contratación de trabajadores en el Ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo, que se incorporan como Anexo a la presente Orden.

Disposición Adicional Primera.- Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
  1. - Las subvenciones objeto de las presentes Bases, se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León 2007-2013, aprobado por Decisión C (2007) 6714, de 17 de diciembre de 2007, hasta un 80%.

  2. - Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán cumplir con los requisitos de información y publicidad establecidos en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión.

  3. - Los beneficiarios de las subvenciones cofinanciadas deberán anotar expresamente la cofinanciación por el Fondo Social Europeo en todos los asientos contables vinculados a la subvención concedida.

  4. - Los beneficiarios de las subvenciones cofinanciadas aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión.

Disposición Transitoria

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria

Queda derogada la Orden EYE/401/2009, de 19 de febrero («B.O.C. y L.» n.º 42, de 3 de marzo de 2009), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a Entidades Locales, para la contratación de trabajadores en el Ámbito de los Nuevas Yacimientos de Empleo, modificada por la Orden EYE/2080/2009, de 27 de octubre («B.O.C. y L.» n.º 214, de 9 de noviembre de 2009) y por Orden EYE/297/2011 de 18 de marzo «B.O.C. y L.» n.º 60 de 28 de marzo de 2011).

Disposición Final Entrada en Vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 18 de agosto de 2011.

El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EN EL ÁMBITO

DE LOS NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

BASE 1.ª- OBJETO.

Las presentes bases reguladoras tienen como objeto subvencionar a Entidades Locales dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, el coste derivado de la contratación temporal de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la realización de obras y servicios en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo, por un período de 12 meses.

A los efectos de las presentes bases, se consideran Nuevos Yacimientos de Empleo las acciones viables de dinamización económica que dentro de su área de influencia satisfagan el interés general y las necesidades de la población de su entorno, enmarcadas en las siguientes áreas de actividad:

- Proyectos medioambientales relacionados con energías renovables, biomasa, eficiencia energética, gestión y depuración de aguas, gestión de residuos, control de la contaminación y aprovechamiento de montes públicos para actividades lúdico-deportivas.

- Proyectos relacionados con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

- Proyectos de promoción turística ligados a actividades generadores de industria y/o comercio.

- Proyectos calificados de interés general por Resolución expresa de la Consejería competente en materia de empleo.

La convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de subvenciones previstas en las presentes bases, se realizará anualmente en función de la disponibilidad presupuestaria.

BASE 2.ª- RÉGIMEN JURÍDICO.

El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en:

* La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

* La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

* La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. (B.O.E. n.º 150, de 23 de junio).

* Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 99, de 25 de mayo).

* El Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León recogido en el Plan Regional de Empleo de Castilla y León para 2011.

* Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999

* Reglamento (CE) n.º 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y demás normativa de general aplicación.

BASE 3.ª- BENEFICIARIOS.

  1. - Podrán acceder a estas subvenciones las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León y Agrupaciones Voluntarias de Municipios que lo soliciten, cumplan los requisitos establecidos y realicen las actividades previstas en las presentes Bases reguladoras.

  2. - No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas Entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones que les sean aplicables de las establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.

  3. - Las entidades solicitantes deberán acreditar conforme al modelo que establezca la convocatoria, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se han reservado al menos el 2% de los mismos para su cobertura con personas con discapacidad (Art. 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos) conforme a lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    BASE 4.ª- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.

    Las Entidades beneficiarias, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  4. - Efectuar las contrataciones objeto de la subvención en las condiciones que se establezcan en la Resolución de concesión y su financiación, al menos en un 20%.

  5. - Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, las subvenciones solicitadas y/u obtenidas de otras entidades, para la misma finalidad.

  6. - Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

  7. - Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

  8. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos...

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