ORDEN EDU/239/2008, de 12 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales destinadas a financiar programas de educación de personas adultas, para el curso 2008/2009.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/239/2008, de 12 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales destinadas a financiar programas de educación de personas adultas, para el curso 2008/2009.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación, determina en su artículo 5.1 que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional.

La Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León, establece en su artículo 4 c), la posibilidad de colaborar con otras administraciones, instituciones u organizaciones para aunar esfuerzos, racionalizar la distribución de los recursos y proporcionar más amplios y mejores servicios.

De conformidad con esta previsión legal, la Consejería de Educación considera oportuno financiar la realización de programas de educación de personas adultas por Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, de modo que complementen los programas desarrollados directamente por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. A tal efecto, mediante Orden EDU/303/2006, de 27 de febrero ('Boletín Oficial de Castilla y León' de 7 de marzo) se han aprobado las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con lo establecido en su artículo 4 procede ahora convocar las ayudas para la realización de los mencionados programas durante el curso 2008/2009.

La modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Educación operada a través del Decreto 76/2007, de 12 de julio, determina una nueva distribución de competencias en materia de educación de personas adultas, ahora atribuidas a la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, que tiene su reflejo en la presente Orden.

Esta convocatoria está cofinanciada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud del compromiso asumido por la Comunidad de Castilla y León en la cláusula cuarta del convenio de colaboración suscrito entre ambas entidades el 26 de agosto de 2005 para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

RESUELVO:

Primero. Objeto de la convocatoria.

1.1. La presente Orden tiene por objeto la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales destinadas a financiar programas de educación de personas adultas, para el curso 2008/2009, en la Comunidad de Castilla y León.

1.2. Únicamente podrán ser objeto de subvención los siguientes programas de educación de personas adultas:

Programas 'A': Programas de alfabetización y/o formación inicial para neolectores.

Programas 'B': Programas orientados a la obtención de titulaciones regladas que permitan acceder al mundo del trabajo y a otros niveles del sistema educativo.

Programas 'C': Programas destinados a colectivos desfavorecidos que permitan su integración y participación en el mundo laboral.

Programas 'D': Programas dirigidos a inmigrantes que requieran alfabetización en lengua castellana o procesos de integración social.

1.3. Cada programa deberá contar con un mínimo de 20 alumnos.

Excepcionalmente, en el ámbito rural y para programas de alfabetización u otras formaciones iniciales y para programas dirigidos a inmigrantes, se podrán conceder ayudas para la realización de programas con un mínimo de 10 alumnos siempre que, con carácter previo, quede debidamente motivada y acreditada la necesidad de la acción educativa en la zona.

1.4. Los Programas se iniciarán y finalizarán entre los meses de septiembre de 2008 y junio de...

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