ORDEN EDU/430/2007, de 7 de marzo, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales destinadas a financiar programas de educación de personas adultas, para el curso 2007/2008.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/430/2007, de 7 de marzo, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales destinadas a financiar programas de educación de personas adultas, para el curso 2007/2008.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 5.1 que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional.

La Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de PersonasAdultas de Castilla y León, establece en su artículo 4 c), la posibilidad de colaborar con otras administraciones, instituciones u organizaciones para aunar esfuerzos, racionalizar la distribución de los recursos y proporcionar más amplios y mejores servicios.

De conformidad con esta previsión legal, la Consejería de Educación considera oportuno financiar la realización de programas de educación de personas adultas por Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, de modo que complementen los programas desarrollados directamente por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. A tal efecto, mediante Orden EDU/303/2006, de 27 de febrero ('Boletín Oficial de Castilla y León' de 7 de marzo ) se han aprobado las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con lo establecido en su artículo 4 procede ahora convocar las ayudas para la realización de los mencionados programas durante el curso 2007/2008.

Esta convocatoria está cofinanciada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud del compromiso asumido por la Comunidad de Castilla y León en la cláusula cuarta del convenio de colaboración suscrito entre ambas entidades el 26 de agosto de 2005 para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

RESUELVO:

Primero. Objeto de la convocatoria.

1.1. La presente Orden tiene por objeto la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales destinadas a financiar programas de educación de personas adultas, para el curso 2007/2008, en la Comunidad de Castilla y León.

1.2. Únicamente podrán ser objeto de subvención los siguientes programas de educación de personas adultas:

Programas 'A': Programas de alfabetización y/o formación inicial para neolectores.

Programas 'B': Programas orientados a la obtención de titulaciones regladas que permitan acceder al mundo del trabajo y a otros niveles del sistema educativo.

Programas 'C': Programas destinados a colectivos desfavorecidos que permitan su integración y participación en el mundo laboral.

Programas 'D': Programas dirigidos a inmigrantes que requieran alfabetización en lengua castellana o procesos de integración social.

1.3. Cada programa deberá contar con un mínimo de 20 alumnos.

Excepcionalmente, en el ámbito rural y para programas de alfabetización u otras formaciones iniciales y para programas dirigidos a inmigrantes, se podrán conceder ayudas para la realización de programas con un mínimo de 10 alumnos siempre que, con carácter previo, quede debidamente motivada y acreditada la necesidad de la acción educativa en la zona.

1.4. Los Programas se iniciarán y finalizarán entre los meses de septiembre de 2007 y junio de 2008 y respetarán los períodos vacacionales, días festivos y días no lectivos que se indiquen en la Orden por la que se establece el calendario escolar para el curso 2007/2008.

1.5. Cada uno de los programas presentados por los Ayuntamientos debe cuantificar el número de horas lectivas precisas para su desarrollo, no pudiendo ser nunca inferior a 400 horas/curso académico. Esta medida no afecta a los...

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