ORDEN EDU/742/2010, de 3 de junio, por la que se convocan ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales destinadas a financiar programas de educación de personas adultas, para el curso 2010/2011.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 5.1 que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional.

La Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León, establece en su artículo 4 c), la posibilidad de colaborar con otras administraciones, instituciones u organizaciones para aunar esfuerzos, racionalizar la distribución de los recursos y proporcionar más amplios y mejores servicios.

De conformidad con esta previsión legal, la Consejería de Educación considera oportuno financiar la realización de programas de educación de personas adultas por Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, de modo que complementen los programas desarrollados directamente por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. A tal efecto, mediante Orden EDU/245/2009, de 9 de febrero, modificada por Orden EDU/736/2010, de 25 de mayo, («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 31, de 16 de febrero y n.º 106 de 3 de junio, respectivamente) se han aprobado las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, procediendo ahora realizar la convocatoria de estas ayudas para la realización de los mencionados programas durante el curso 2010/2011.

Así mismo la Consejería de Educación firmó un Convenio de Cooperación con el Ministerio de Educación el 24 de mayo de 2000, para el impulso de las Nuevas Tecnologías en centros educativos y en formación abierta, libre y a través de Internet, para adultos con el desarrollo del proyecto de Aulas Mentor en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Esta convocatoria está cofinanciada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en

como de refuerzo educativo, y completado por la Resolución de 11 de diciembre de 2009, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por la que se publica la Addenda al Protocolo por el que se prorroga dicho Convenio.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

RESUELVO

Primero.- Objeto de la convocatoria.

1.1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, destinadas a financiar programas de educación de personas adultas, para el curso 2010/2011, en la Comunidad de Castilla y León.

1.2. Únicamente podrán ser objeto de subvención los siguientes programas de educación de personas adultas:

  1. Programas «A»: Programas de alfabetización y/o formación inicial para neolectores.

  2. Programas «B»: Programas orientados a la obtención de titulaciones regladas que permitan acceder al mundo del trabajo y a otros niveles del sistema educativo.

  3. Programas «C»: Programas destinados a colectivos desfavorecidos que permitan su integración y participación en el mundo laboral, incluyendo los programas de Aulas Mentor ya autorizadas.

  4. Programas «D»: Programas dirigidos a inmigrantes que requieran alfabetización

    en lengua castellana o procesos de integración social.

    1.3. Cada programa deberá contar con un mínimo de 20 alumnos. Excepcionalmente, en el ámbito rural y para programas de alfabetización u otras formaciones iniciales y para programas dirigidos a inmigrantes, se podrán conceder ayudas para la realización de programas con un mínimo de 10 alumnos siempre que, con carácter previo, quede debidamente motivada y acreditada la necesidad de la acción educativa en la zona.

    1.4. Los Programas se iniciarán y finalizarán entre los meses de septiembre de 2010 y junio de 2011 y respetarán los períodos vacacionales, días festivos y días no lectivos que se indiquen en la Orden por la que se establece el calendario escolar para el curso 2010/2011.

    1.5. Cada uno de los programas presentados por los Ayuntamientos debe cuantificar el número de horas lectivas precisas para su desarrollo, no pudiendo ser nunca inferior a

    Segundo.- Dotación presupuestaria y cuantía.

    2.1. La cuantía global máxima de las ayudas será de UN MILLÓN CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO (1.045.684,80 €) distribuida de la siguiente manera:

  5. En el año 2010 la concesión de ayudas se hará con cargo a la aplicación 07.02.322A03.46003.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para este año, por importe máximo de OCHOCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS DIECISEIS EUROS CON CINCUENTA Y...

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